El ingreso en prisión no justifica que el empleado falte al trabajo
Una condena penal no es causa de despido, pero sí lo es la ausencia del empleado a su puesto como consecuencia del encarcelamiento
Haber sido condenado a pena de prisión en un procedimiento penal no es causa de despido; o, al menos, no directamente. Lo que legalmente sí justifica el cese es la ausencia del empleado en su puesto de trabajo debido a su ingreso en prisión. Así lo ha recordado recientemente el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía en una sentencia en la que rechaza, como argumentó un funcionario del Ayuntamiento de Marbella condenado por cohecho pasivo (y despedido a los tres meses de su encarcelamiento), que el encontrarse en la cárcel fuera una causa que justificara la inasistencia al trabajo.
El artículo 45.1.g) del Estatuto de los Trabajadores contempla, entre las causas de suspensión del contrato de trabajo, la "privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria". Sin embargo, como subrayan los magistrados, en el momento en que se produce la resolución judicial desaparece el amparo de dicho precepto.
"La condena no es causa de extinción del contrato, sino que hace que desaparezca la justificación de las ausencias al trabajo y ellas son las que causan la extinción", explica la sentencia. El TSJ argumenta que, aunque la permanencia en prisión "no es voluntaria, sí lo es la comisión de las conductas punibles que determinaron la imposición de la pena". Sin que quepa entender que la notificación del ingreso en la cárcel produce automáticamente la suspensión del contrato.
Esta no es la primera sentencia en la que se discuten los efectos laborales de la entrada en prisión. No obstante, el hecho de que el trabajador sea funcionario sí introduce otro debate. La defensa del encarcelado, ante su inminente entrada en prisión, solicitó al ayuntamiento la licencia de asuntos propios, solicitud que el consistorio no respondió. Los magistrados niegan que dicha petición sea un "permiso particular", figura para la que la ley prevé silencio positivo.
En este caso, afirman los magistrados, se está ante una licencia para asuntos particulares, en la cual, al contrario que en la anterior, la ley impone el silencio negativo.