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Qué es una sociedad civil

Es una sociedad que se suele crear para proyectos empresariales de dimensiones reducidas

La Sociedad Civil es una sociedad que se constituye por norma general para proyectos empresariales sencillos y de reducidas dimensiones. Este tipo de sociedad pasa en la mayoría de los casos por la firma de un contrato entre dos personas que quieran poner en marcha una actividad empresarial con ánimo de lucro.

Para poner en marcha una Sociedad Civil es necesario firmar un contrato privado entre los socios, en el que hay que detallar aspectos como la actividad del negocio, las aportaciones de cada socio, el porcentaje de participación de cada socio, el sistema de administración y representación y las causas de liquidación y disolución.

Pasos para constituirla

Constituir una Sociedad Civil no es demasiado complicado. Lo primero que se suele hacer es un contrato de constitución. Todos los socios deben suscribir el contrato de constitución de la sociedad. Este contrato puede ser privado o elevarse a escritura pública.

Se debe aportar debidamente cumplimentado el modelo 036. Los socios tienen que ser autónomos y deben dar de alta a la sociedad en el I.A.E

Por otro lado se debe liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava la constitución de la Sociedad Civil en caso de que se aporten bienes. Sobre esa base se aplica un 1% del valor de los bienes aportados.

A continuación se da de alta en el ayuntamiento y ahí es donde se obtienen las correspondientes licencias de apertura y funcionamiento.

¿Quién la administra?

En cuanto a la administración de la sociedad puede estar formada o bien por un administrador único, que puede ejercer todos los actos administrativos a pesar de la oposición de sus compañeros, a no ser que proceda de mala fe. O bien por administradores mancomunados, en el caso de que la administración se confíe a dos o más socios y se ha estipulado que estos no pueden obrar unos sin el consentimiento de los otros o ser administradores solidarios, si la administración se confía a dos o más socios y no se establecen sus funciones ni se establece un régimen de actuación mancomunada, cada uno puede ejercer todos los actos de administración separadamente.

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