Socio precavido vale por dos, cautelas legales para evitar una guerra en la empresa
Los pactos previos y el uso de los derechos de información, claves para evitar problemas
Las peleas entre socios son habituales en los juzgados de lo mercantil. A diario, los jueces se enfrentan a estos conflictos: impugnaciones de cuentas, de convocatorias de juntas o de nombramientos de auditores, y, principalmente, decisiones económicas de la junta. Una situación conflictiva que, en última instancia, puede hacer peligrar la viabilidad de la compañía y terminar en querellas por apropiación indebida o gestión desleal.
Como afirma el conocido refrán, más vale prevenir que curar. Aplicando esta filosofía a la relación de los socios en una compañía, y para evitar llegar a una situación de KO técnico, los expertos en derecho de sociedades subrayan unas claves. Por un lado, la importancia de los llamados pactos de socios y, por otro, la necesidad de hacer valer los derechos de información que les otorga la ley de sociedades de capital como base de la comunicación interna.
De esta manera, señala Juan Sánchez Corzo, socio de Life Abogados, se pueden evitar tres de los conflictos más habituales que pueden surgir entre accionistas y administradores y cubrirse las espaldas si se llega a un escenario de guerra.
La falta de comunicación y el consiguiente deterioro en las relaciones puede provocar multitud de enfrentamientos que acaban en los tribunales, indica Sánchez. Una de las cuestiones que más guerra da, explica, es la vulneración del derecho a la información. Hasta tal punto era recurrente las impugnaciones por este motivo, subraya, que la reforma de la ley en 2014 estableció una regla para evitar el colapso de los juzgados por este asunto. Ahora, salvo que la infracción sea tal gravedad que implique la nulidad del acuerdo, no se puede revocar los acuerdos societarios invocando únicamente la vulneración de este derecho de información. "Se podrán reclamar los daños y perjuicios que le hayan causado al socio, pero los acuerdos de la sociedad siguen adelante", afirma el experto.
Lo cierto es que, como señala el abogado, es la piedra de toque en la relación entre socios capitalistas y administradores. Cada uno, explica, debe asumir su papel en la empresa, y ni debe menospreciarse a quienes no estén en el consejo de administración, ni estos deben desentenderse de la marcha de la compañía.
Derecho a estar informado
Para ello, es importante reconocer y potenciar los mecanismos que la ley establece para que estos accionistas estén convenientemente informados y puedan adelantarse a los posibles problemas de gestión que les afecten. Incluso, yendo más allá del formalismo legal. Por ejemplo, apunta Sánchez, últimamente se está poniendo de moda convocar las juntas generales a través de la página web de la compañía. Si bien requiere ajustes en los estatutos, esta fórmula puede ser muy beneficiosa para facilitar un espacio donde encontrar información "muy a mano". Una documentación muy valiosa como escrituras, el pacto de socios, estatutos sociales, cuentas, informes de auditoría, etc.
Las nuevas tecnologías también han venido a facilitar la comunicación entre los miembros de la compañía. Cada vez más se recurre a las videoconferencias para la celebración, por ejemplo, de juntas, cuanto más para reuniones más informales como comités de dirección o de gestión. Prueba de ello, señala Sánchez, es que los abogados "estamos recibiendo en mayor medida proveedores de software específicos". Incluso hay plataformas, explica, que permiten la identificación de la persona a través de su certificado electrónico. Una tecnología fiable que, sin embargo, requiere de consenso y de reflejo en los estatutos. Si no, puntualiza el experto, puede impugnarse por no seguir el formalismo establecido.
No sin mis dividendos
En ocasiones, los socios mayoritarios deciden reinvertir en la empresa todos los beneficios para capitalizarla y reforzarla. La falta de reparto de dividendos, es, según Sánchez, una fuente histórica de problemas entre socios. No en vano el precepto de la ley que protege el derecho de los socios minoritarios (artículo 348 bis), permitiendo su separación, ha sufrido varias modificaciones en diez años. La ley, explica Sánchez, vino a dar carta de naturaleza una solución que ya había respaldado la jurisprudencia que veía como año a año el socio tenía que impugnar los acuerdos de la junta. Es lo justo, afirma el abogado, porque el socio capitalista invierte con la expectativa de poder recuperarlo, siempre salvaguardando la viabilidad del negocio.
Situaciones patológicas
Cuando menos sea la implicación del socio en la compañía y menos ejercite su derecho de información, más riesgo habrá de que pase por alto determinadas actuaciones de la administración que puedan perjudicarle. Por eso, es tan importante que los accionistas ejerzan el control y sus derechos de forma consciente cuando le corresponde, aunque sea una vez al año con la convocatoria de la junta. "Has hecho una inversión, si quieres protegerla lo mínimo que tienes que hacer es hacer uso de tu derecho de información: pide las cuentas anuales y revísalas", aconseja Sánchez. Si el socio tiene algún tipo de sospecha puede (siempre que tenga un cinco por ciento del capital) puede pedir auditar la contabilidad. El socio capitalista tiene armas como la de solicitar auditor en el Registro Mercantil. Usando estas herramientas, apunta el abogado, "puedes llegar a tener un conocimiento bastante aproximado de lo que está sucediendo".
Pero no siempre se utilizan estos derechos, y se confía … hasta que surge un problema. Por eso es importante no relajarse y para evitar que quien lleva la administración de la compañía confunda la empresa con su casa y empiece a tomar decisiones como la contratación de familiares.
Este problema, aconseja Sánchez, se puede evitar dejando por escrito en el pacto de socios el régimen contractual para la incorporación de parientes a la sociedad, o alguna otra limitación en las decisiones del administrador. Por ejemplo, la de prohibir que el órgano de administración conceda un préstamo de más de 25.000 euros a un socio.
Cuando, por desgracia, hay una guerra abierta y una situación de pelea, hay que sujetarse estrictamente a las normas, sean legales, estatutarias o contractuales. Es en este momento, señala el abogado, cuando "emergen los contratos, hasta entonces guardados en un cajón". Hay que ser escrupulosos y cumplir las normas a rajatabla, porque ya no se trata con socios, sino con enemigos. De otro modo, se pueden producir situaciones graves que tratan de debilitar al otro (como al falsificar el acta de una junta) que puede hacer que lo se debiera mantener en la jurisdicción civil salte a la penal. En estos casos, la regla de oro, subraya Sánchez, es "no tomar como rehén a la empresa", que no sea el campo de batalla de los socios. Por encima de todo, enfatiza el abogado, hay que preservar la viabilidad de la empresa y sus trabajadores "Si ustedes se están peleando, para eso está la vía judicial", concluye Sánchez.