Autónomos: cuidado con querer jubilarse teniendo cuotas pendientes
Existen varios conflictos por este asunto entre profesionales y Seguridad Social. Estas son las Sentencias de los Juzgados que han analizado el caso.
Cuando un profesional autónomo contempla la jubilación debe tener en cuenta varios factores, y uno de ellos es estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Así lo establece la Ley, que aclara también que si quedan cuotas por satisfacer, la entidad pública debe invitar a que las satisfaga. Pero hay ciertas limitaciones a esta aseveración, según diversas sentencias judiciales que han sido analizadas por la asesoría Centeco.
¿Se ha cotizado lo mínimo exigible para cobrar la jubilación?
Es aquí donde está el quid de la cuestión. El problema mayor surge cuando esas cuotas impagadas son necesarias para hacer el periodo mínimo de cotización que da derecho a obtener la prestación. Ante ello, el Tribunal Supremo dictó sentencia el pasado 7 de marzo, en un caso en el que un trabajador autónomo solicitó una jubilación anticipada.
En concreto, se indicó que la Seguridad Social puede invitar al trabajador a ponerse al día en el pago de esas cuotas, pero siempre y cuando el interesado tenga cumplido el periodo mínimo de cotización que se exige.
Según la información de Centeco, el Tribunal Supremo ya había intermediado en un caso similar en junio de 2016, por lo que ya se puede considerar que esta sentencia sienta jurisprudencia.
De esta forma, no es posible que el autónomo pueda ponerse al día en las cuotas que tiene impagadas si no ha cumplido con el tiempo exigido. Según la magistrada, no existe la menor duda de que para acceder a las prestaciones en un requisito básico haber cumplido el periodo mínimo y tenerlo ya pagado en la fecha de la solicitud.
Esta Sentencia, según recuerdan estos analistas, vino precedida de una resolución estimatoria, a favor del trabajador por cuenta propia, en los Juzgados de lo Social y posterior confirmación por el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.