Los contratos están para (no) guardarlos en el cajón
La figura del ‘contract manager’ está ganando peso en muchos campos, también en la construcción y la obra civil
Empezaré por el final, no hagan caso al título. Hubo un tiempo en el que los contratos se firmaban en servilletas de papel. Aún suenan ecos de frases como: “Los contratos están para guardarlos en el cajón”. “Este problema se arregla con una comida”…
Lo cierto es que hoy en día no hay nada más alejado de la realidad y el que siga esos ecos está predestinado a más de una sorpresa desagradable. En un mundo cada vez más globalizado, la internacionalización ya no es solo una solución de supervivencia para algunas empresas, sino que se ha convertido en una oportunidad real de negocio.
En los últimos años, las relaciones entre las empresas han pasado de estar basadas en relaciones mercantiles a estar presididas por un régimen contractual, el cual crea un marco en el que se circunscriben las normas de juego. Los vínculos que regulan la relación entre las partes se hacen cada vez más complejos. El propio contrato ha pasado de ser un mero formalismo a ser un instrumento a través del cual se pretende afectar al éxito del proyecto. Esto exige rigor tanto en la formación y negociación del contrato como en su seguimiento y aplicación.
Dicha exigencia ha traído consigo la figura del gestor de contratos o contract manager, cuyo grado de desarrollo, contenido e implementación depende tanto del país como de la empresa y sector en el que nos encontremos.
La figura del responsable de contrato tiene una fuerte tradición en el mundo anglosajón, aunque quizás con una madurez aún incipiente en los países de habla hispana, si bien doy fe que está creciendo a una velocidad de vértigo en estos últimos, por ejemplo en Perú y Chile.
En España, muchos son los sectores que han visto una evolución en este sentido, como los de la construcción, el aeroespacial o el farmacéutico, por citar algunos.
En relación con la construcción, el cambio se ha iniciado antes en áreas como la obra civil industrial, en concreto en los sectores energético y ferroviario, donde las relaciones entre las partes son más complejas que en otros por la naturaleza de los proyectos, en base a su duración, volumen, internacionalización, deslocalización, plazos de ejecución y número de agentes intervinientes.
Hablamos de áreas en las que las partes están acostumbradas a negociar los términos de los contratos, a acordar bilateralmente los derechos y obligaciones que les competen y a exigirse mutuamente el cumplimiento en beneficio mutuo.
No obstante, la evolución no ha sido exclusiva de estas áreas dentro de la construcción en España. También se ha extendido a la obra civil (carreteras, túneles y otras infraestructuras). Me atrevo a decir que se ha intensificado a nivel nacional por el impulso que el sector público ha dado a la figura del responsable de contratos.
Si bien es cierto que ya apareció en la legislación española en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, como una opción para el órgano de contratación con la finalidad de reforzar el control y gestión del cumplimiento, es ahora, a través de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico (LCSP), cuando deja de ser opcional y se obliga a los órganos de contratación a designar un responsable. Esto obliga también a los adjudicatarios a adaptarse a las normas del juego y a desarrollar y/o subcontratar estas capacidades de control del contrato y gestión de las incidencias comerciales y contractuales inherentes al mismo.
En la construcción de obra residencial el cambio se está produciendo en estos momentos. La crisis del sector marcó un periodo en el que no había margen para la negociación de los términos de ejecución de obra, siendo estos casi de adhesión.
Ahora, los términos comienzan a ser condiciones negociadas, y si bien es cierto que los presupuestos siguen siendo ajustados, por exigencias del propio mercado nacional, esto trae consigo la necesidad de un seguimiento más exhaustivo por las contratistas. Para hacer valer aquellos acuerdos a su favor, y poder plantear, en forma y plazo, las adendas, órdenes de cambio y reclamaciones previstas en el contrato.
La tendencia es clara: la gestión del contrato debe formar parte integrante de la ejecución del proyecto para garantizar el éxito del mismo.
Carlos Álvarez Frade es Abogado y 'contract manager' de Construcciones Balzola