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El Supremo determina que jugar con la salud es un agravante del delito de estafa

El alto tribunal considera que es un "bien de reconocida utilidad social" y, por tanto, merece la pena superior

Abusar de la solidaridad ajena, apelando a su conciencia en asuntos relacionados con la salud para estafarles, es una conducta que merece un especial reproche, no solo social, sino también penal. Utilizar como reclamo para lucrarse la enfermedad de unos niños constituye un delito agravado de estafa que lleva aparejado una pena de prisión de entre uno y seis años. Así lo establece el Tribunal Supremo en una reciente sentencia (cuyo texto puede consultar aquí), en la que incluye la salud entre los bienes de utilidad social que, por merecer especial protección, son recogidos como agravantes del delito de estafa.

La resolución de la Sala Segunda del alto tribunal, condena a los organizadores de una gala benéfica destinada a recaudar fondos para las familias de tres niños con enfermedades raras, a tres y un año de prisión respectivamente por quedarse con los más de seis mil euros recaudados. En ella, el tribunal rechaza el recurso de casación interpuesto por el cabecilla de la trama, y confirma la aplicación de la agravante penal por recaer su actuación criminal sobre "bienes de reconocida utilidad social". Un encaje que, hasta ahora, no se había desarrollado con detalle para este delito.

Los condenados, presidente-director y tesorero de una banda de música, utilizaron como reclamo las fotos de tres niños con enfermedades raras, a cuyas familias dijeron que iba dirigida íntegramente la recaudación del concierto, para obtener unas ganancias cercanas a los siete mil euros. En lugar de ello, y como se probó, los ahora condenados viajaron al día siguiente al sur de la isla de Tenerife (lugar del evento) para comprarse un equipo de música. La única aportación a la causa fueron los escasos 60 euros que transfirieron en la cuenta facilitada por dos de las familias estafadas. El dueño del recinto y el técnico de sonido y luces nunca cobraron.

De esta forma engañaron a cientos de personas (más de trescientas que compraron entradas de hasta 20 euros y boletos para una rifa); a otros artistas que participaron en la gala altruistamente; al dueño del restaurante que cedió el local y pactó unos menús a precio de coste (renunciando a cobra la mitad de las consumiciones); al técnico de sonido (que donó 300 euros, la mitad de sus honorarios); y a los demás miembros del grupo, que denunciaron a sus compañeros.

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Efecto llamada

La novedad de esta sentencia es que analiza el encaje de la instrumentalización de la salud dentro del subtipo agravado de estafa del artículo 250.1.1º del Código Penal. Este precepto eleva la pena de prisión (en la horquilla de entre uno y seis años) cuando el delito "recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social".

La jurisprudencia, señala la resolución, viene considerando como bien de interés social (protegidos junto con los bienes de primera necesidad, como la vivienda) aquellos que cumplen fines colectivos o "satisfacen necesidades consideradas beneficiosas para el conjunto".

En este sentido, la Sala entiende que el concepto de salud y "todos aquellos escenarios relacionados con la misma" donde se cometa el delito de estafa está incluido entre los bienes de utilidad social protegidos especialmente por el legislador. La actividad criminal merece en estos casos un mayor reproche, de ahí la agravación penal. Estos supuestos, en los que se apela a la conciencia social de las personas, utilizando, como en el caso, la enfermedad de unos niños, no son "una estafa más", subrayan los magistrados. El "efecto llamada" de procurar mejorar la salud de unos menores, añaden los magistrados, es lo que les permite "mover conciencias" de muchos ciudadanos que realizan aportaciones dinerarias o su propio trabajo.

La actividad criminal, destaca el tribunal, es más grave porque, además, genera una "inmensa desconfianza" en la población, de modo que "ya nadie confía en la en la bondad de estos actos", lo que perjudica a los más necesitados. En este sentido, la sentencia recoge que, a raíz de la crisis económica, el servicio canario de salud había suprimido ayudas públicas para estos afectados, y que tras el escándalo, no se ha vuelto a celebrar ninguna gala benéfica.

La Sala apunta, además, la posibilidad de apreciar la agravante en casos de estafas de sustancias, alimentos o preparados que prometen una cura o mejora de la salud. Desde la perspectiva del ataque a la salud individual, la sentencia menciona a quienes "utilizando medios mendaces" para engañar a una persona que pueda padecer un mal, le ofrezcan, por ejemplo, "remedios que, en modo alguno, mejorarán la grave situación de su enfermedad".

Por último, en clara referencia al conocido caso Nadia, el tribunal señala que también concurriría cuando se utiliza una "pretendida enfermedad" de alguien, para conseguir aportaciones o subvenciones, "cuando tal enfermedad no existe".

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