El cártel de los sobres de papel deberá indemnizar a Cortefiel, Mutua y Venca con 4,1 millones por daños
La trama, que fijó precios y se repartió clientes entre 1977 y 2010, ya había sido multada con 44 millones por la CNMC en 2013
Se repartieron el mercado de los sobres electorales desde las primeras elecciones en democracia hasta 2010, fijaban precios de sobres preimpresos y se distribuyeron las grandes carteras empresariales por todo el territorio nacional. Ahora, el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona ha condenado al cártel de los sobres de papel, formado por 15 sociedades, a pagar 4,1 millones de euros a cinco clientes empresariales (entre ellos Cortefiel, Venca y Mutua) que se vieron perjudicados por la trama.
La investigación se remonta al año 2010 cuando Tompla y Unipapel (dos de las principales compañías del cártel) denunciaron los hechos ante la Comisión Nacional del Mercado de los Mercados y la Competencia (en aquel momento denominada Comisión Nacional de la Competencia) después de haber sido investigadas por la Comisión Europea, con el objetivo de acogerse al programa de clemencia y ser exoneradas de la sanción u obtener una rebaja en el importe de la multa.
Según las pesquisas de Competencia, cuya resolución se produjo en marzo de 2013, la trama operó desde el año 1977 hasta 2010. Las empresas, cuyo núcleo duro estaba formado por Antalis, Plana, Tompla (incluyendo a SAM y Pacsa) y Unipapel, y contó con la participación de Hispapel, Andupal, Argansobre, Cegama, Domenech, Envel, Izalbe, Maespa, Rodon, Serbos y Sobrinsa, habían creado “un acuerdo complejo en el que se subsumen múltiples acuerdos de reparto y fijación de precios”.
En concreto, los pactos incluían el reparto del mercado a través de las licitaciones de sobres electorales para todos comicios celebrados en España entre 1977 y 2010; la repartición del mercado de sobres preimpresos a través del reparto de clientes nacionales, tanto públicos como privados, entre 1990 y 2010; la fijación de precios y reparto de clientes de sobres blancos entre 1994 y 2010, y la limitación del desarrollo tecnológico en el sector del sobre de papel a través de acuerdos para la formación de un consorcio tecnológico.
La CNMC sancionó en 2013 con más de 44 millones en conjunto a las empresas implicadas. La resolución señala que Unipapel (en la actualidad Adveo Group) fue eximida del pago de la multa por haberse acogido al citado programa de clemencia de la CNMC. Igualmente a Antalis se le aplicó un descuento del 40% en el importe de la multa y a Tompla, Hispapel, Pacsa, Maespa y SAM (cuya matriz de todas era Tompla, actualmente Printeos) se les aplicó una reducción en el importe de la multa del 30%. Por su parte, las actuaciones de Copidata, que también estaba implicada en la trama, quedaron archivadas al “haber quedado prescrita su responsabidliad”.
Posteriormente a la resolución, en 2014, algunas compañías que habían sido clientes del cártel durante el tiempo que actuó y que desconocían la trama, denunciaron por los daños y perjuicios sufridos en concepto de sobreprecios pagados. De esta forma, según cinco sentencias del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona a las que ha tenido acceso CincoDías, Cortefiel, Bankoa, Cifsda (que gestiona la marca comercial Venca), Misiones Salesianas y Mutua Madrileña recibirán en conjunto 4,1 millones de euros.
Específicamente, la trama pagará 477.435 euros a Cortefiel; 1,54 millones a Bankoa; 1,3 millones a Venca; 2 millones a Misiones Salesianas, y 168.078 euros a Mutua Madrileña. En los cinco procesos, las firmas demandantes aportaron como documentación un informe pericial que estimaba los daños ocasionados. No obstante, los fallos estiman que “la cuantificación del daño provocado por el cártel entraña dificultades y es imposible la determinación con plena certeza”. Y añade que “no es posible estimar una referencia comparable adecuada para la actora porque los precios de su mercado son heterogéneos”.
Rechazo a la demanda de la Cámara de Comercio
140.309 euros. La Cámara de Comercio de Madrid también interpuso en 2015 una demanda contra algunas de las empresas que formaban el cártel y reclamaba 140.309 euros. Para calcular los sobreprecios pagados, la Cámara de Comercio se basó en la estimación del precio que hubiera habido en el mercado a partir de otros precios comparables no afectados por la infracción. No obstante, el tribunal desestimó la demanda ya que consideró que “el método utilizado no aparece como el más adecuado para determinar el sobreprecio. La comparación que tenía que realizarse debía de ceñirse a las compras realizadas por la demandante, o en todo caso a otras compras realizadas en condiciones equiparables a las mismas”. Por ello la sentencia refleja que la Cámara de Comercio no pudo probar “el daño sufrido” y además le condena a pagar las costas del proceso.