El caso del cártel de sobres de papel
El rechazo al sistema de cuantificación del daño ha causado la desestimación de algunas reclamaciones
Como es sabido, es un principio general del derecho que los daños causados por dolo o negligencia deben ser reparados. El daño económico producido por un ilícito de competencia (como un cártel) no es una excepción a esta regla. La Directiva europea 2014/04/UE, de 26 de noviembre de 2014, obligaba a los Estados miembros a adaptar su normativa interna en varios aspectos cruciales de reclamaciones de daños en diciembre de 2016 a más tardar.
En España, la implementación fue algo tardía, mediante el Real Decreto-Ley 9/2017 (luego convalidado), de 26 de mayo.
Las disposiciones de la directiva europea no tienen carácter retroactivo en sus aspectos materiales, de manera que los daños provocados cuando todavía no estaba en vigor la normativa derivada de la directiva se rigen únicamente por el artículo 1902 del Código Civil y la normativa concordante.
En los últimos tiempos, empieza a haber decisiones judiciales sobre daños y perjuicios ya de cierta relevancia. Los juzgados de primera instancia de Madrid y Barcelona han dictado una serie de resoluciones (sentencias del Juzgado de lo Mercantil de Madrid de 7 de mayo de 2018, recurso número 241/2015, y de 8 de junio de 2018, recurso número 189/2015, y sentencias del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona de 6 de junio de 2018, recurso número 30/2015; de 6 de junio de 2018, recurso número 15/2015; de 5 de septiembre de 2018, recurso número 30/2015, y de 10 de septiembre de 2018, recurso número 320/2015) basadas en una resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que sancionó a 15 empresas papeleras con 44 millones de euros por manipulación de licitaciones, reparto de clientes y fijación de precios de los sobres de papel, en marzo de 2013 (resolución de 25 de marzo de 2013, sobres de papel, expediente S/0316/10).
Cuestiones clave
Las citadas resoluciones se pronuncian sobre varias cuestiones clave. Primero, en relación con el recuento del plazo de prescripción para la reclamación de daños, los demandados alegaban que la acción estaba prescrita, pues podría haberse iniciado desde la publicación del comunicado de prensa de la CNMC que informa del inicio del expediente sancionador.
Los juzgados de primera instancia establecieron que el comunicado de prensa no contiene los elementos necesarios para permitir emprender acciones de daños y perjuicios.
El dies a quo (o fecha a partir de la cual empieza a contarse el plazo de prescripción) no tiene lugar antes de que el demandante conozca la conducta tipificada como una infracción de la competencia, la causalidad entre la infracción y el daño, y la identidad del infractor.
Otra de las cuestiones recurrentes tratadas en los asuntos citados es la de la posible responsabilidad solidaria de los miembros de un cártel, de la que se deriva entre otras, la muy práctica consideración de si se puede demandar a un cartelista por la totalidad del daño causado o si hay que demandar a todos ellos individualmente.
Mientras que con posterioridad a la directiva europea el principio general es el de la solidaridad, bajo el imperio del Código Civil que rige los asuntos comentados, la solidaridad no se presume y no la hay, salvo que no sea posible la individualización de la cuota de daño atribuible a cada cartelista.
Otra cuestión esencial en las reclamaciones judiciales de esta naturaleza es la de la cuantificación del daño. Mientras en algunas de las resoluciones judiciales se parte de una presunción de que las infracciones de competencia causan daño y establecen que el derecho de resarcimiento surge al margen de la dificultad en la cuantificación, en otros casos se desestiman las reclamaciones por la inoportunidad en los sistemas de cálculo o cuantificación del daño. Como decimos, aspecto muy a tener en cuenta en acciones futuras.
Pedro Callol es socio fundador de Callol, Coca & Asociados.
Conozca todas las novedades sobre las reclamaciones en materia de competencia, aquí.