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Tribunales

El Supremo confirma la multa de 300.000 euros a Jaime Botín por ocultar un 7,85% de Bankinter

El expresidente de la entidad no reveló las acciones depositadas en una cuenta suiza

Jaime Botín, en una imagen de archivo.
Jaime Botín, en una imagen de archivo.

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la multa de 300.000 euros impuesta por el ministerio de Economía a Jaime Botín, expresidente de Bankinter, por una infracción muy grave al no haber informado oportunamente de que poseía una participación significativa, del 7,85%, en Bankinter.

La Sala tercera del alto tribunal rechaza así el recurso presentado por Botín-Sanz de Sautuola ante el fallo de enero de 2018 de la Audiencia Nacional, que refrendaba la sanción.Ésta fue impuesta por el Ministerio de Economía, a propuesta de la CNMV, en julio de 2015, si bien la Justicia redujo el importe de la sanción de 500.000 a 300.000 euros. Tras su paso por el Supremo, la sentencia ya es firme.

Botín declaraba a la CNMV tener un 16% del banco cuanto ostentaba una participación del 24%, una participación de la que las autoridades tuvieron conocimiento gracias a la lista Falciani, donde figuraban varias cuentas suizas secretas ligadas a la familia Botín. La familia sumaba un patrimonio de unos 2.000 millones de euros, y pagó en torno a 200 millones para regularizar su situación fiscal. 

Economía, a propuesta de la CNMV sancionó inicialmente a Botín con 500.000 euros en 2013 por no revelar la participación, pero esta multa fue anulada por la Audiencia Nacional por retraso en la tramitación. El Ejecutivo ya indicó entonces que volvería a sancionar al banquero, al considerar continuada la ocultación de la participación, que permaneció lejos del radar del supervisor durante 17 años. El hermano de Emilio Botín estaba obligado a ello en su doble condición de presidente de Bankinter -entre noviembre de 1989 y marzo de 2002- y consejero y vicepresidente de la sociedad Cartival

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Bandrés, destaca que la ley del Mercado de Valores tipifica como infracción muy grave que no se cumpla con el deber de información "cuando exista un interés de ocultación o negligencia grave, atendiendo a la relevancia de la comunicación no realizada y a la demora en que se hubiese incurrido". Al no tratarse de una información "con carácter permanente", prosigue el Supremo, el plazo de prescripción de cinco años debe comenzar a contarse desde el día en que finalizó el incumplimiento del deber de comunicación.

No es el primer encontronazo de Botín con la Justicia. Tiene pendiente un juicio por, según la fiscalía, crear un entramado de sociedades para evitar el pago de los impuestos ligados a un avión de su propiedad, y está acusado de defraudar un millón de euros. Botín pactó inicialmetne nueve meses de prisión pero después se desdijo del pacto.

Además, ha sido acusado también de intentar sacar de España un Picasso valorado en 26,2 millones de euros, Cabeza de una mujer joven (1906) y declarada inexportable. La obra fue incautada en el yate de Botón en Córcega, y el exbanquero, acusado de contrabando. La fiscalía, que considera que Botín quería vender el cuadro, pidió cuatro años de prisión. El juez impuso una fianza de 133 millones de euros. 

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