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En colaboración conLa Ley
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Una contribuyente de 90 años gana un recurso a Hacienda por su cuenta en Suiza

El TEAC admite su conexión con un viejo negocio aún sin pruebas documentales

La lucha contra el fraude fiscal tuvo un punto de inflexión con la aprobación del modelo 720 en el año 2012, a través del cual los contribuyentes tienen que informar de todos sus bienes y posesiones en el extranjero. Una fórmula que, para evitar la elusión de activos, se reforzó con graves consecuencias para el obligado incumplidor.

En este sentido, presentar fuera de plazo el formulario conlleva no solo una multa, sino también una presunción de fraude. Es decir, salvo que el contribuyente demuestre lo contrario, se supone que no se liquidaron los correspondientes impuestos sobre todos los bienes aflorados (artículo 39 de la ley del IRPF). Una prueba que, en ocasiones, es ciertamente complicada pues se refiere a hechos ocurridos muchas décadas atrás, de los que puede no haberse conservado documentación. Pero, aunque Hacienda ha ido suavizando paulatinamente el rigor de las sanciones, sigue siendo inflexible respecto de la prueba del origen de las cuentas y demás valores en el extranjero, reclamando documentos que avalen las explicaciones de los contribuyentes.

Pues bien, una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), cuyo texto puede consultar aquí, ha admitido la legalidad por indicios de unas cuentas en Suiza y Alemania que fueron declaradas fuera de plazo. El tribunal económico tiene en cuenta en su resolución la avanzada edad del contribuyente (una mujer de 90 años) y su buena fe (presentó la declaración y adjuntó todas las pruebas que tenía a su alcance) para perdonarle la aportación de pruebas documentales. En concreto, se señala que "no es posible exigirle mayor diligencia" ni previsión de las graves consecuencias que tendría en un futuro no guardar toda la documentación sobre su negocio. El órgano administrativo reprocha la actuación de Hacienda y habla, incluso, de "prueba diabólica", esto es, aquella que es imposible para quien no puede demostrar un hecho concreto mientras que está en manos de la otra parte acreditar el extremo contrario.

Una cuenta en Suiza y un negocio hace 20 años

La mujer, de nacionalidad alemana pero residente en España, declaró en 2012 un total de casi 500.000 euros depositados en sendas cuentas de Suiza y Alemania. La presentación fue voluntaria pero fuera de plazo (se demoró un mes y medio). En consecuencia, la inspección abrió comprobación y expediente sancionador. Como resultado, y por aplicación de la presunción de fraude citada, se regularizó su situación tributaria liquidando los impuestos del total de bienes declarados. Sin embargo, no hubo sanción (que podía haber llegado al 150 % de la base imponible) porque Hacienda consideró que su conducta "no podía considerarse culpable".

La contribuyente, que pagó, eso sí, la multa por presentación extemporánea del modelo 720, recurrió la liquidación practicada. Alegó que el saldo de la cuenta alemana procedía de los ingresos por la pensión en su país natal, y, la más abultada suma de la cuenta suiza (unos 385.000 euros) provenían de las rentas de un negocio (una boutique de ropa) que había tenido entre los años 70 a 90. En su escrito, destacó además la incoherencia entre el acuerdo de liquidación y la resolución del expediente sancionador.

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La inspección, que imputó como ganancia no justificada el importe total de las cuentas en el extranjero, no creyó pausible, sin embargo, que estas cantidades provinieran únicamente del desarrollo de su actividad empresarial (un pequeño local de ropa), exigiéndole pruebas documentales del nexo causal con estos ingresos.

Indicios suficientes

El tribunal administrativo examina en su resolución las pruebas aportadas por la contribuyente sobre su negocio del que, como explicó a Hacienda, no conservaba documentación porque lo había vendido en 1997 y la asesoría que lo gestionó había cerrado.

Para el tribunal, aunque no adjuntó los movimientos entre sus cuentas españolas y extranjeras, como pedía Hacienda, existía una serie de indicios que podían demostrar la conexión con el comercio. Dadas las circunstancias y su avanzada edad, entiende que "no se le podía exigir más esfuerzo probatorio".

En primer lugar, apunta la resolución, se debía tener en cuenta el hecho de que el saldo de la cuenta en Suiza había ido disminuyendo desde el año 1999. Por otro lado, la mujer sí pudo demostrar que la venta del negocio en 1998 le reportó una ganancia de algo más de 78.000 euros. Además, añade, la interesada sí cumplió con su obligación de presentar la declaración de bienes y derechos en el extranjero, aunque lo hiciera fuera de plazo, sin requerimiento previo de la Administración.

Se exculpa a la contribuyente de la demora porque, hasta entonces, no existía dicha obligación en el ordenamiento tributario español. Los datos cronológicos también juegan, en consideración del tribunal, a favor de la mujer. Puesto que el primer periodo al que afectó el nuevo modelo fue el de 2012, para el órgano administrativo es posible presumir que no fue hasta que presentó el IRPF en 2013 cuando fue advertida de la omisión. Además, lo presentó voluntariamente a pesar de las cuantiosas multas a las que se enfrentaba.

En conclusión, resuelve el tribunal económico, los indicios aportados para justificar la procedencia del dinero aflorado en Suiza son suficientes para demostrar la conexión con la actividad económica declarada. Por este motivo admite la reclamación de la interesada y anula la liquidación practicada por Hacienda.

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Cuantiosa multa

El régimen sancionador relativo a la infracción formal por la falta de presentación del citado modelo en el plazo reglamentario es de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada bien o derecho según su clase, con un mínimo de 1.500 euros por cada bloque de bienes o derechos (cuentas en entidades de créditos; títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero; y bienes inmuebles), tal y como establece la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y siempre que se presenten los modelos no presentados con carácter previo a un requerimiento de la Administración

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