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La Justicia europea obliga a que las empresas implanten sistemas de cómputo de la jornada laboral diaria

El TJUE da un espaldarazo al registro de jornada y señala que corresponde a los Estados miembros definir los criterios concretos de aplicación

Sede del Tribunal de Justicia de la UE
Sede del Tribunal de Justicia de la UE
CINCO DÍAS

La Justicia europea respalda la implantación del registro de jornada en España. Dos días después de la entrada en vigor de la obligatoriedad del registro en España,  el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha determinado que los Estados miembros "deben imponer a los empresarios" la obligación de implantar un "sistema objetivo, fiable y accesible" que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador. Es la forma, señala el tribunal, de que tanto trabajadores como empresarios cuenten con un instrumento para que los empleados puedan probar si se han vulnerado sus derechos laborales y las autoridades y tribunales puedan controlar que se respetan esos derechos. 

En un fallo judicial, emitido tras un recurso presentado por el sindicato español CC OO que pidió que declarara la obligación de Deutsche Bank España de establecer un registro de la jornada laboral, el TJUE sentencia que un sistema de cómputo de la jornada laboral "ofrece a los trabajadores un medio particularmente eficaz para acceder con facilidad a datos objetivos y fiables relativos a la duración efectiva del trabajo realizado". Ese sistema "puede facilitar tanto el que los trabajadores prueben que se han vulnerado sus derechos como el que las autoridades y los tribunales nacionales competentes controlen que se respetan efectivamente esos derechos."

Para el tribunal, sin un registro de esas características, "no es posible determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo efectivas ni su distribución en el tiempo". En ausencia de ese sistema, señala el tribunal, tampoco es posible determinar el número de horas extraordinarias, lo que dificulta o incluso imposibilita en la práctica, "que los trabajadores logren hacer respetar sus derechos".

Por tanto, el tribunal considera que una normativa nacional que no establezca la obligación un instrumento que permita esa comprobación "no puede asegurar el efecto útil de los derechos que confieren la Carta y la Directiva relativa al tiempo de trabajo". De no existir esa obligación, se priva tanto a los empresarios como a los trabajadores "de la posibilidad de comprobar si se respetan esos derechos".

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El TJUE declara que corresponde a los Estados miembros "definir los criterios concretos de aplicación de ese sistema", especialmente la forma que éste debe revestir. Para ello, cada país debe tener en cuenta, "las particularidades propias de cada sector de actividad" e incluso "las especificidades de determinadas empresas, como su tamaño". 

Desde el domingo, las empresas españolas tiene la obligación de implantar un registro de la jornada laboral diaria. La norma, sin embargo, no determina cómo debe ser el registro y la Inspección de Trabajo tampoco exigirá que se haga de una forma determinada.

El Tribunal recuerda la importancia del derecho fundamental de todo trabajador a la limitación de la duración máxima del tiempo de trabajo y a períodos de descanso diario y semanal. . Los Estados miembros, señala, deben velar por que los trabajadores "se beneficien efectivamente de los derechos que se les han conferido", sin que los criterios concretos para garantizar la aplicación de la Directiva "puedan vaciar de contenido esos derechos". Recuerda asimismo que Justicia recuerda que el trabajador "debe ser considerado la parte débil de la relación laboral", de modo que es necesario impedir que el empresario "pueda imponerle una restricción de sus derechos".

CC OO  planteó ante la Audiencia Nacional el conflicto con Deutsche Bank España, con objeto de que se dictase sentencia en la que se declarara la obligación de la entidad de establecer el citado sistema de registro, ya que el sindicato consideraba que este sistema permitiría "comprobar el cumplimiento de los horarios de trabajo pactados" y de la obligación de comunicar a los representantes sindicales "la información sobre las horas extraordinarias realizadas mensualmente".

La Audiencia Nacional planteó entonces cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia europeo y, según la información que le proporcionó, "el 53,7% de las horas extraordinarias trabajadas en España no se registran". La Audiencia Nacional hizo hincapié en que que la interpretación del Derecho español adoptada por el Tribunal Supremo "priva en la práctica, por un lado, a los trabajadores de un medio probatorio esencial para demostrar que su jornada laboral ha superado la duración máxima del tiempo de trabajo"  y por otro a los representantes de los trabajadores de "un medio necesario para comprobar si se respetan las normas aplicables en la materia".

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