“El ICO debe financiar a las empresas demandadas por EE UU en Cuba”
“La máxima preocupación de las compañías españolas se centra en el menor acceso al crédito bancario”
Altozano regresó el pasado miércoles de La Habana, donde estuvo atendiendo a varios clientes y realizó una ponencia en un foro empresarial en la Feria de Turismo de la Habana para explicar el impacto de la activación del capítulo III de la Ley Helms Burton, en vigor desde el pasado 2 de mayo, para las empresas españolas con intereses en la isla. Esta norma habilita a ciudadanos y empresas de EE UU a presentar demandas contra aquellos que estén beneficiándose de bienes o activos que les fueron expropiados con la llegada de Fidel Castro.
Estas demandas se clasifican a su vez en dos partes. Por un lado las denominadas reclamaciones certificadas, en torno a 6.000, que fueron registradas en la Comisión de Liquidación de Reclamaciones Extranjeras, una agencia dependiente de Gobierno estadounidense, entre 1964 y 1972, y entre las que figuran las de grandes empresas como Exxon, Coca-Cola o Chevron. En segundo lugar están las reclamaciones no certificadas, que proceden de aquellos ciudadanos cubanos emigrados con posterioridad a EE UU y que tienen que demostrar que su familia era propietaria del bien o del terreno, la línea sucesoria y el valor real del activo.
Altozano transmite un mensaje de tranquilidad a las empresas y considera que las grandes multinacionales se lo van a pensar mucho a la hora de demandar. “El beneficio que pueden obtener, si es que se lo reconocen, puede ser infinitamente inferior al perjuicio en términos de reputación. La UE puede impedirles la entrada en territorio europeo y se puede reclamar que todos sus bienes o activos en Europa sean bloqueados como medidas cautelares”, remarca.
- R. La posibilidad de presentar demandas se activó hace una semana. ¿Cuál es el sentimiento dentro de las empresas y cuál es la línea de defensa que deben seguir?
- R. Depende de cada empresa, ya que cada una tiene su circunstancia específica. El efecto perverso se está produciendo no tanto en las inversiones existentes, como en aquellas que están en proyecto. Pero hay que transmitir un mensaje de tranquilidad porque la aplicación de la ley Helms-Burton no implica en ningún caso que los demandados vayan a ser encarcelados o algo similar. No va a ser el fin del mundo. Lo único que puede ocurrir, siempre y cuando prospere la demanda, es que tengan que hacer frente a una indemnización al dueño del activo. Pero antes tiene que haber una valoración, una demanda y una demostración de que es el propietario. Ganar las demandas no será fácil. El problema está en la incertidumbre. Por ahora lo que están realizando es una due diligence para determinar la línea de propiedad de los activos. También están revisando las estructuras societarias para separar las responsabilidades y evitar posibles contaminaciones y analizando mecanismos posibles de salida temporal rápida para algunos contratos.
- R. Habla del efecto perverso que se está produciendo por la aplicación de la ley. ¿Cómo está afectando al día a día de las empresas?
- R. La máxima preocupación está en la financiación y cómo la incertidumbre generada por las futuras demandas puede recortar las líneas de financiación, tanto para inversiones existentes como en proyecto. Por ello sería importante que las administraciones públicas fijaran alternativas para evitar esa situación. Cuando EE UU se retiró del acuerdo nuclear con Irán ya se estuvo considerando la posibilidad de que el Banco Europeo de Inversiones pudiera entrar a financiar en condiciones de mercado a aquellos inversores con intereses en el país. En España, el ICO debería financiar en condiciones de mercado a las empresas demandadas en EE UU al amparo del título III de la ley Helms-Burton por sus inversiones en Cuba.
“Hay que mandar un mensaje de tranquilidad a los inversores afectados. Ganar las demandas no será fácil”
- R. En la ponencia que hizo en Cuba, esa fue una de las medidas que fijo como imprescindible para que el Estado apoye a las empresas. ¿Qué otras decisiones debería adoptar el Ejecutivo español?
- R. Una medida específica que sería muy útil y que los empresarios recibirían como un espaldarazo sería que las pólizas de seguros de CESCE contemplen la posibilidad de cobertura frente a los efectos adversos de la aplicación de la ley Helms-Burton. De esa forma estaría cubierto el riesgo, algo que ahora no sucede y al mismo tiempo, se evitaría futuros problemas en el acceso al crédito. Otra posibilidad sería permitir deducciones fiscales por perdidas derivadas por sentencias ligadas a la Helms Burton, que se convirtieran en créditos fiscales que pudieran compensarse en años sucesivos. Además, en aquellos casos en los que exista una amenaza de demanda en Cuba, también sería muy importante que Cofides tome una participación en el capital de la compañía, para que los demandantes se tengan que enfrentar al Estado español en su aventura.
- R. La otra vía de defensa es a través del reglamento europeo aprobado a continuación de la ley Helms-Burton para defenderse frente a la aplicación de una norma extraterritorial. ¿Cuáles son los puntos más importantes de esa norma?
- R. El Reglamento europeo prohíbe cumplir con la Ley Helms-Burton y declara inejecutables en la UE cualesquiera resoluciones o decisiones dictadas al amparo de esa norma; permite a los ciudadanos y empresas de la UE demandados demandar a su vez ante los tribunales de los estados miembros de la UE a quienes les hayan demandado para recobrar las cantidades que hubieran tenido que pagar. Hay que pensar, además, en otras posibles medidas específicas que puedan llevar a las personas o empresas que demanden el mensaje claro de que hacerlo no les va a salir gratis. Una primera medida podría ser excluir del territorio de la UE a los demandantes y a sus abogados. De esta manera hacerles saber que si demandan a un ciudadano de la UE por “traficar” con un bien nacionalizado por la República de Cuba, no va a poder entrar en territorio europeo. España podría incluir una salvaguarda en el tratado de Schengen y fijar restricciones para la entrada en España de los demandantes e incluso se podría privar de la nacionalidad española a esos mismos demandantes, en el caso de que tuvieran doble nacionalidad y la nacionalidad española no fuera de origen.
“Cofides debería entrar en el capital de las compañías afectadas para defenderlas”
- R. Uno de los principales argumentos del reglamento europeo se basa en la protección frente a la aplicación extraterritorial de la legislación de un país tercero. ¿Cuáles son los mecanismos de defensa que se pueden desarrollar con mayor celeridad?
- R. Uno de los más potentes sería el de obligar a no responder ninguna notificación que reciba una empresa española de un reclamante de la Ley Helms-Burton. Si un empresario español recibe una carta de un despacho de abogados de Miami que dice que representa a un ciudadano de EE UU con intereses en Cuba, el empresario español no podrá responder a esa comunicación salvo que lo autorice la Secretaría de Estado de Comercio. De esta forma se crea un vínculo especial con la jurisdicción española, al justificar ante un tribunal extranjero que mi Gobierno no me deja actuar de otra manera. Si la empresa recibe una propuesta para alcanzar un acuerdo extrajudicial y está dispuesta a aceptarla, también lo tiene que hacer con consentimiento de la Secretaria de Estado de Comercio. Así lanzas a los reclamantes la idea de que si mandas una carta para iniciar una negociación, no va a ser tan fácil, porque tienes que solicitar permiso al Estado español.