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¿Cómo debe el autónomo declarar los gastos del hogar en esta campaña de la Renta?

Análisis de las reglas que limitan la utilización del 100% de los gastos de vivienda, aunque el trabajador autónomo realice tareas en casa.

autonomos renta

Una de las novedades para los autónomos en esta campaña de la Renta es la introducción en la Declaración de los gastos de suministros, en los casos en los que los profesionales realicen sus funciones desde casa.

Efectivamente, el trabajador por cuenta propia que trabaje en su vivienda, y haya declarado previamente esta circunstancia, puede aminorar su carga impositiva incluyendo los gastos de Internet, luz o agua. Pero no en su totalidad.

A continuación explicamos qué reglas rigen en lo que a gastos de suministros se refiere, para saber si el autónomo puede incluirnos o no en esta campaña de la Renta 2018.

El 30% sobre el 30%

Existe cierta confusión con respecto a las cantidades imputables a su actividad, en las facturas que recibe el autónomo por suministros en su vivienda. Es importante aclara que, previamente, el profesional debe haber informado a Hacienda de la proporción exacta en su hogar que está destinada a ser zona de trabajo.

Sobre este porcentaje de vivienda, el autónono puede imputar como gasto para su actividad un máximo el 30%. Si tenemos en cuanto que el máximo que permite Hacienda como superficie laboral dentro de la vivienda es un 30%, tenemos como resultado que se considerará como gasto el 30% del 30%.

¿Vivienda en gananciales?

Según han analizado los especialistas de Ático Jurídico, el artículo 29 de la Ley del IRPF señala que la actividad económica de un autónomo no tiene que estar reñida con la propiedad al 100% de una vivienda, por lo que a efectos de la deducción de los gastos y suministros será indiferente que sea propietario del 50% de la vivienda.

“Podrá computar como afectos a la actividad todos los metros cuadrados que utilice en la misma, aunque correspondan la mitad a su pareja”, dice la ley. “En definitiva, el hecho de que se utilice para la actividad la totalidad o parte de un inmueble ganancial, no supone que sólo pueda practicarse deducción por la parte del inmueble de la que es propietario el cónyuge empresario”, concluyen desde Ático Jurídico.

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