¿Autónomo desplazado? Trámites y gestiones específicas a realizar
El profesional debe declarar sus ingresos en España y emitir las facturas con el IVA del país donde presta servicio.
Los autónomos también se desplazan a otros países por motivos laborales. Estos profesionales también están habilitados para trabajar fuera de España y seguir cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Sin embargo, cuando esto ocurre deben realizar una serie de trámites. Estos variarán en función del tiempo que hayan cotizado previamente en España.
Un máximo de dos años
Si el autónomo ha cotizado al menos dos meses antes de irse a otro país, la Seguridad Social le permite cotizar en España mientras trabaja en el extranjero durante un tiempo máximo de dos años, según confirman desde la asesoría Escoem, quien ha analizado en un artículo las diferentes opciones.
Además de eso, antes de viajar a otro Estado se ha de comunicar el desplazamiento a la Seguridad Social a través del modelo TA300, entregándolo en cualquier oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social. Con este trámite informamos cual será el país de destino y la dirección de contacto.
En el caso en el que el periodo laboral se extienda más allá de dos años, el autónomo puede solicitar una prórroga, justificando debidamente los motivos de la misma. Otra opción es solicitar la baja como autónomo, permanecer dos meses inactivo laboralmente y volver a tramitar el alta.
Cumplir con las obligaciones fiscales
Aunque el autónomo trabaje fuera de España, cotiza en el país, por lo que debe declarar sus ingresos. Se mantendrán las obligaciones fiscales nacionales si permanece en territorio nacional al menos 6 meses y un día o está casado y su cónyuge reside en España.
En sus facturas deberá aparecer el Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda al país donde se está prestando el servicio. A su vez, puede deducir los gastos originados en España, salvo los que lleven IVA extranjero. En este último caso, se deduce el gasto por el total en la renta como mayor coste de la operación.