Autónomos y Declaración de la Renta: fechas y asuntos clave
Todo lo que debes tener en cuenta sobre la Renta 2018.
Los profesionales autónomos tienen el mes de abril marcado en rojo en su calendario. Y es que, además de la correspondiente declaración trimestral de IVA, tendrán que acometer la Declaración de la Renta.
A partir del próximo 1 de abril ya se podrá solicitar cita previa con Hacienda. Además, los expertos recomiendan acceder previamente a la web de la Agencia Tributaria para consultar los datos fiscales. A partir del 2 de abril se iniciará el plazo de presentación del borrador a través de la vía telemática. Si optas por hacerlo de manera presencial deberás esperar hasta el 14 de mayo.
En cualquier caso, el plazo para presentar tu declaración de la Renta 2019 expirará el 1 de julio.
Además, es necesario reseñar que si deseas domiciliar el pago de tu Renta deberás hacerlo antes del 26 de junio, junto a los modelos correspondientes.
Novedades Renta 2018
Los expertos de txerpa.com han explicado las principales novedades que trae consigo la Renta 2018.
La primera de ellas está relacionada con la maternidad y la paternidad, y es que si cobraste la baja por este motivo a lo largo de 2018 y te aplicaron retenciones de IRPF deberán devolverse ese dinero, ya que este tipo de retenciones han sido declaradas exentas de IRPF por el Gobierno.
Por otro lado, si tus hijos menores de 3 años estuvieron matriculados en guarderías autorizadas podrás acceder a una devolución de hasta 1.000 euros.
Modelo para presentar la renta
Si además de la Renta también estás obligado a realizar el Impuesto sobre el Patrimonio, deberás presentar el modelo 100 y el modelo 714.
El modelo 100 es un documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta. En el caso de fraccionamiento de pago, se le añadiría el modelo 102.
El segundo modelo en cuestión, el 714, se corresponde con el Impuesto sobre el Patrimonio, un documento de ingreso, en el caso de que tu patrimonio, excluyendo tu vivienda, se eleve por encima de los 700.000 euros (cantidad menor en comunidades como Aragón, Cataluña, Extremadura o Comunidad Valenciana).