Guía fiscal para que pymes y autónomos sobrevivan a un Brexit duro
Estos son los puntos a tener en cuenta para minimizar el impacto de una salida del Reino Unido sin acuerdo
En las próximas semanas, el Reino Unido podría convertirse en un país no miembro de la Unión Europea y, ante la posibilidad de que se produzca una retirada sin acuerdo o que no se conceda un aplazamiento a la fecha de salida prevista, es necesario estar preparado ante los cambios que a nivel fiscal deberemos afrontar. Estas las cuestiones clave que autónomos y pymes deberán revisar para superar con éxito el Brexit.
Control aduanero
En primer lugar, una vez que se produzca el Brexit, las mercancías estarán sujetas a supervisión y control aduanero, lo que implicará aplicación de los aranceles correspondientes, Por ello es fundamental conocer y estar muy pendientes de la clasificación aduanera. En este sentido, al pasar a ser el Reino Unido un tercer país, se aplicará el arancel aduanero común en función del producto que corresponda. No obstante, el gobierno británico ya ha anunciado que suprimiría los aranceles para más del 80% de las importaciones y que los mantendría en ciertos sectores como la automoción, la agricultura, la alimentación o el sector textil.
Adicionalmente a la aplicación del arancel aduanero, las empresas y autónomos se verán sometidas al cumplimiento de formalidades aduaneras que pueden gravar la competitividad de las operaciones con el Reino Unido (documentación aduanera, contratación de un representante aduanero, obligación de familiarizarse con la legislación y software de aplicación, solicitar el EORI ─número de registro e identificación de operadores económicos─, obtener la autorización como OEA ─operador económico autorizado─…).
Además de los aranceles, los operadores pueden verse sujetos a la aplicación de controles no aduaneros, es decir, al cumplimiento de todo lo que exige la legislación comunitaria y la británica para las exportaciones e importaciones de determinadas mercancías (controles sanitaros, fitosanitarios, farmacéuticos, veterinarios, a los bienes culturales…).
IVA
Desde el punto de vista del IVA, las operaciones ya no serán consideradas entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes, sino exportaciones e importaciones. De este modo, las exportaciones a Reino Unido serán entregas exentas y las importaciones estarán sujetas a IVA, que será liquidado por la aduana. El ingreso del impuesto se hará en los plazos del arancel (10 o 30 días si se solicita aplazamiento), salvo que se opte por el diferimiento del ingreso a la declaración mensual que corresponda. En este caso, hay que recordar que dicha opción requiere estar inscrito en el REDEME (Régimen de Devolución Mensual del IVA).
Deberemos tener también en cuenta situaciones transitorias como el caso de mercancías que pueda salir de España con estatus comunitario y lleguen al Reino Unido como exportaciones en caso de que finalmente estemos ante el caso de un Brexit duro o conocer bien cómo solucionar operaciones más complejas como el caso de las transferencia internacional de bienes, supuestos de pagos anticipados u operaciones triangulares donde haya un intermediario británico.
Impuestos especiales
Los envíos de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación (hidrocarburos, alcohol y bebidas alcohólicas y tabaco), tendrán la consideración de envíos realizados a países terceros, aplicándose el tratamiento fiscal previsto para las importaciones y exportaciones con todas las consecuencias explicadas más arriba y además sin que puedan circular dentro de la UE al amparo del llamado régimen suspensivo, lo que actualmente permite diferir la tributación, en términos generales, hasta el momento en que tiene lugar el consumo de los citados bienes. Además, ya no será posible enviar ni recibir ningún mensaje a/desde Reino Unido a través de la aplicación informática de EMCS (Sistemas de Control de Movimientos de Impuestos Especiales, por sus siglas en inglés) intracomunitario.
Todas estas cuestiones referidas a los tributos indirectos y cuestiones aduaneras pueden tener importantes efectos ante una salida inminente sobre los contratos comerciales actuales con contrapartes británicas. En este caso, se deberían ajustar las clausulas relativas al IVA, derechos arancelarios o plazos de entrega de los bienes que podrían aumentar a causa del incremento de los controles aduaneros.
IRPF
En lo que respecta al IRPF, entre los efectos que pueden mencionarse, destaca en primer lugar la inaplicación de todo el conjunto de normas fiscales comunitarias con la consecuente aplicación del Convenio para evitar la doble imposición con el Reino Unido del año 2013, que cambiará las reglas de juego en el caso de cobro de dividendos, cánones, intereses, ganancias de capital y con algún cambio más destacado para las ganancias derivadas de bienes inmuebles. Dejarán de aplicarse las distintas ventajas y previsiones derivadas de la trasposición de la normativa europea a las normas internas. Así, cuando un contribuyente traslade su residencia al Reino Unido ya no será posible beneficiarse de la posibilidad de tributar por las rentas pendientes de imputación a medida en que se vayan obteniendo y tendrá que integrarlas en la base imponible correspondiente al último periodo como residente. Y tampoco podrá beneficiarse de régimen especial previsto para el exit tax para traslados a países de la UE, debiendo integrarse determinadas ganancias patrimoniales por cambio de residencia en el último periodo impositivo.
Otro punto clave es el de las contribuciones y aportaciones a fondos de pensiones ya que no procedería tener en cuenta la norma de valoración de la retribución en especie por contribuciones satisfechas por los promotores a fondos de pensiones británicos ni sería aplicable ninguna reducción en la base imponible por aportaciones a los mismos.
En cuanto a los contribuyentes sujetos al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, hay que tener en cuenta también la inaplicación de todo el acervo comunitario y por lo tanto de toda la legislación que establece la exención para intereses, cánones, dividendos o ganancias patrimoniales. No obstante, al igual que con el IRPF, en este caso sería aplicable el Convenio para evitar la doble imposición con el Reino Unido vigente con un régimen bastante beneficioso y que, por ejemplo, para dividendos prevé la posibilidad de exención cuando el beneficiario efectivo de los mismos sea una sociedad que controle, directa o indirectamente, al menos el 10 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos. Además de esto, el tipo impositivo aplicable con carácter general a este impuesto dejaría de ser el 19% y pasaría a ser el general del 24%.
Patrimonio
Las personas o contribuyentes que no sean residentes pero si lo sean en un Estado miembro, hasta ahora pueden aplicar la normativa que las Comunidades autónomas tienen aprobada, y esta difiere mucho de unas Comunidades Autónomas a otras (pensemos en el caso de la Comunidad de Madrid donde existe una bonificación del 100%). Es decir, hasta ahora la elección de la aplicación de la normativa, se hacía en función del lugar donde se encuentra el mayor valor de bienes, pero una vez fuera de la UE, dejará de ser aplicable para las personas residentes en Reino Unido.
Sociedades
Respecto al Impuesto sobre Sociedades, la salida de la UE acarrearía la inaplicación de normativa comunitaria que favorece el funcionamiento de los grupos internacionales en los que formen parte empresas del Reino Unido como la directiva matriz-filial que simplifica la distribución de beneficios intragrupo, la directiva de intereses y cánones efectuados entre sociedades de diferentes Estados miembros o la directiva para la reorganización empresariales transfronterizas de sociedades. Además, siempre hay que contar con el riesgo de que sea aplicable la regla de transparencia fiscal internacional, ya que al no pertenecer las empresas británicas a la Unión Europea no sería aplicable la excepción a este régimen, máxime si tenemos en cuenta los planes del gobierno británico de rebajar el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades.
Gibraltar
Gibraltar podría pasar a tener la consideración de paraíso fiscal, sin posibilidad de beneficiarse de las excepciones previstas para paraísos fiscales miembros de la Unión Europea. No obstante, a principios de marzo se ha firmado un Acuerdo (pendiente de ratificación) entre España y el Reino Unido que en relación a Gibraltar establece un régimen reforzado de cooperación administrativa entre las autoridades competentes de las respectivas administraciones tributarias: intercambio de información sobre determinadas categorías de rentas y activos de especial importancia para la lucha contra el fraude en la zona, normas para resolver los conflictos de residencia fiscal de las personas físicas, residencia fiscal en España de las personas jurídicas que tengan una relación significativa con España, bien por la localización de la mayoría de sus activos o por la obtención de la mayor parte de sus ingresos en España o bien cuando la mayoría de sus propietarios o su directivos son residentes fiscales en España.