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La mediación legal, otra vez ante el reto de consolidarse

La propia Administración reconoce que ley vigente no ha cubierto las expectativas creadas

ESPARTGRAPHICK (PIXABAY)
CINCO DÍAS

A lo largo del pasado año y en el inicio del que acabamos de estrenar, recibimos de buen agrado sendas iniciativas impulsoras del sistema de mediación tanto por parte de la Generalitat de Catalunya, con la propuesta de texto para el Anteproyecto de Ley de modificación del Código Civil Catalán (obligatoriedad de las sesiones informativas en procesos de familia), como por parte del Gobierno de España, que ha presentado en el Consejo de Ministros del 11 de enero el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación, que conlleva, a su vez, las reformas de las actuales Leyes de Mediación, Enjuiciamiento Civil y Asistencia Jurídica Gratuita en lo que a dicha materia afecta.

Ciertamente nos hemos de felicitar por ello por cuanto suponen medidas de reacción ante un desarrollo del sistema que se antoja, como mínimo, encallado.

Pero del análisis de dichas iniciativas, especialmente, con respeto a la citada Ley de Impulso presentada por el Gobierno, quisiera formular ciertas sugerencias para la mejora de su contenido.

En la Exposición de Motivos de la Ley de Impulso, la propia Administración reconoce que la Ley de Mediación vigente no ha cubierto las expectativas creadas en el momento de su promulgación, ni ha desarrollado la potencialidad del despliegue de su eficacia; en definitiva, se reconoce una oportunidad perdida –una más– en una materia tan importante como es el derecho del acceso rápido a la justicia, porque es importante señalar que una justicia lenta es una forma sibilina de injusticia.

Igualmente, se expone de forma pública una realidad que todos los profesionales que fomentamos y trabajamos en sistemas de resolución alternativa de conflictos denunciamos hace ya tiempo como verdadero obstáculo para su desarrollo, como es la falta de cultura en mediación que afecta la ciudadanía, aspecto donde la Administración puede hacer mucho más para paliarlo que entonar un mero lamento sin autocrítica.

La Administración tiene la obligación de facilitar y fomentar el acceso a los sistemas de resolución alternativa de conflictos como medios coadyuvantes de la administración de Justicia, mediante campañas potentes de sensibilización, divulgación y verdadero compromiso e implicación para su definitiva implantación. Se trata de destinar medios económicos para divulgarla y fomentarla, así como recursos humanos para la formación de profesionales especializados en estos sistemas, para prescribirlos y para dirigirlos.

Dentro de los recursos técnico-jurídicos que el anteproyecto prevé para su desarrollo coexisten novedades acertadas como la figura de la obligatoriedad mitigada o la ampliación del ámbito de materias mediables, con otras más matizables.

Celebro que el anteproyecto recoja una antigua demanda que lidera el Colegio de la Abogacía de Barcelona como es la de que los programas formativos de Grado en Derecho incluyan la Mediación como asignatura obligatoria; es más, nuestro Colegio reclama que todos los sistemas alternativos tengan dicho reconocimiento.

Me gustaría destacar dos aspectos claramente mejorables: la Comisión de Seguimiento, que se crea para valorar la aplicación de las reformas impulsoras de esta Ley, debería haber sido precedida por la creación de un grupo de expertos que podríamos haber realizado aportaciones previas, más allá del trámite de vista pública que se nos otorgue en las próximas semanas.

Por último, lamentar que la entrada en vigor de esta Ley contemple una vacatio legis de tres años que entendemos excesiva y desproporcionada. Resulta, además, contradictoria con el reconocimiento de incumplimiento de expectativas que se formula en la Exposición de Motivos y con la nueva recomendación de la Comisión Europea a los estados miembros para que intensifiquen sus esfuerzos por fomentar y alentar el recurso a la mediación, petición que ya hizo suya el Parlamento Europeo en septiembre de 2017.

Ciertamente considero que con una vacatio legis de un máximo de seis meses dispondríamos de margen suficiente para la aplicación de las medidas impulsoras.

No olvidemos que estamos ante una sociedad que cambia sus paradigmas de forma instantánea pero definitiva; el cliente prioriza ahora valores como el tiempo, el diálogo y la convivencia, que difícilmente sobreviven en el seno de juicios con interminables fases procesales y costes personales injustificables; en contraposición a ello, encajan y se complementan a la perfección con la celeridad, la inmediatez y el protagonismo de las partes que ofrecen los sistemas alternativos y, especialmente, la mediación.

En mi condición de abogada, mediadora y decana del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, acojo las buenas iniciativas impulsoras presentadas, subrayando que los profesionales de la Abogacía de Barcelona nos ofrecemos para trabajar en sus mejoras y conseguir el objetivo común de su definitiva consolidación.

María Eugenia Gay es decana del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB)

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