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Los cinco obstáculos que se encuentran los jueces al perseguir la corrupción

Limitar los plazos de investigación puede perjudicar su enjuiciamiento

Entre las primeras detenciones por el caso Gürtel y el inicio del macrojuicio pasaron más de siete años.
Entre las primeras detenciones por el caso Gürtel y el inicio del macrojuicio pasaron más de siete años.Chema Moya (EFE)

La proliferación de casos de corrupción política y tramas de delincuencia económica en los últimos tiempos ha provocado una gran alarma social. Los ciudadanos expresan habitualmente su repulsa exigiendo que los culpables cumplan íntegramente la pena y devuelvan lo que se han llevado. Sin embargo, las dificultades asociadas a la investigación y enjuiciamiento de estos casos hacen que los procesos sean demasiado largos y costosos.

El magistrado Pablo Ruz, instructor del caso Bárcenas o Gürtel, señaló en una reciente charla, en un foro sobre delitos económicos organizado por la Unión Internacional del Notariado, cinco problemas y algunas medidas a implementar en el sistema judicial para luchar más eficazmente contra esta lacra.

Macrocausas

La instrucción conjunta de los delitos conexos ha provocado dilaciones y resultados contrarios al deseado, denunciados por el propio Tribunal Supremo. Así, por ejemplo, en la sentencia del caso Malaya, de julio de 2015, lamentaba los efectos perjudiciales y “perversos” de la tramitación de macrocausas. En otras ocasiones ha señalado que el mantenimiento de la unidad de la causa, muchas veces ficticia, provoca “desbordamientos” y “complejidades” insostenibles, y que debe primar el derecho fundamental a ser enjuiciado en un plazo razonable. Ruz recordó que el sumario del caso Gürtel tuvo que ser trasladado en un camión de mudanzas.

La Ley 41/2015 para la agilización de la justicia penal ha intentado solucionar este problema estableciendo como regla general una causa por cada delito y restricciones a la acumulación de los delitos relacionados cometidos por la misma persona.

Plazos máximos

Con el fin de agilizar los procesos, la reforma de 2015 estableció un máximo de seis meses para la instrucción de los asuntos sencillos y de dieciocho para los complejos, prorrogables por el mismo periodo. Sin embargo, la imposición de estos límites temporales no ha solucionado el problema. En este sentido, Ruz indicó la necesidad de abordar definitivamente la reforma del modelo de instrucción, con la figura del fiscal instructor. Además, apuntó problemas interpretativos sobre la validez de las diligencias ordenadas fuera de plazo.

‘Whistleblower’

Una de las cuestiones que beneficiarían a la investigación de los delitos sería una regulación que protegiese adecuadamente a los delatores o whistleblowers, que ha demostrado ser muy útil en la justicia americana o británica. Las limitaciones que existen actualmente restan efectividad al sistema para conseguir la colaboración de los implicados.

La atenuante en la malversación o la exención por confesión para el delito de cohecho están muy condicionadas y se han aplicado en pocas ocasiones. Existe una ley orgánica del año 1994, de protección a testigos y peritos en causas criminales, que resulta insuficiente, a la que se han añadido en la actualidad algunas leyes autonómicas.

Pruebas nulas

La doctrina tradicional del Constitucional y del Supremo reservaba el planteamiento de la nulidad de las pruebas por vulneración de derechos fundamentales a la fase del juicio oral. Sin embargo ahora, aún sin trámite específico, se solicita también en la instrucción a través de la vía de la nulidad de los actos procesales. Las defensas de los acusados pueden utilizar esta estrategia para pedir la ilicitud de alguna de las pruebas obtenidas.

Múltiples personaciones

Las actuaciones procesales se multiplican por el elevado número de imputados y afectados que concurren en esas causas. Los jueces deben decidir sobre recursos, suspensiones o solicitudes de cada una de las defensas y valorar los informes periciales de cada parte. Para evitar las dilaciones y costes que supone esta situación, Ruz propuso algunas medidas de calado.

Por un lado, adoptar un modelo de reserva obligatoria de la acción civil, de modo que el juez penal decida solo sobre la condena penal. Por otro, la revisión de la figura de la acusación popular, reconocida en el artículo 125 de la Constitución, de la que, en ocasiones, se ha abusado en la práctica. La propuesta planteaba limitar su legitimación a determinados delitos en los que, apuntaba el juez Ruz, resulte operativa.

Soluciones

 

 

Aforamientos. La existencia de aforados en una causa penal distorsiona la instrucción de la misma. El juez debe conseguir indicios cualificados e individualizados de la participación delictiva del aforado antes de la apertura del juicio, desplazando su competencia a favor del tribunal superior. Esta figura viene siendo cuestionada y ya está en marcha un anteproyecto para limitarla. No faltan voces que piden su supresión.

 

 

Privilegios procesales. Determinados cargos públicos tienen una serie de privilegios procesales como, por ejemplo, la dispensa de declarar como testigos, o la posibilidad de hacerlo fuera de la sede judicial o por escrito. Se deberían establecer condiciones que garanticen la espontaneidad de las declaraciones.

 

 

Colaboración. Ruz apostó por un sistema de colaboración institucional que ampliase el contenido de las labores de auxilio de, por ejemplo, la AEAT.

 

 

 

 

Cooperación judicial internacional. El dinero no tiene fronteras. Ante la ausencia de una ley ad hoc, se propone aplicar el Código de Buenas Prácticas.

 

 

Antiblanqueo. La colaboración de entidades de crédito y notarios es básica para informar de operaciones o conductas sospechosas. Ahora están obligados a contar con un canal interno de denuncia.

 

 

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