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En colaboración conLa Ley

Pedir la pensión de alimentos tras 20 años separados va contra la buena fe

Este lapso de tiempo extingue el derecho, según el Supremo

Una familia pasea por el Parque del Retiro (Madrid), en una imagen de archivo.
Una familia pasea por el Parque del Retiro (Madrid), en una imagen de archivo.SANTI BURGOS

El Tribunal Supremo ha denegado la pensión de alimentos solicitada por una mujer 20 años después de la separación porque, según razona, dicha reclamación es contraria a las reglas de la buena fe. La sentencia de separación que dictaminó la obligación de alimentos fue dictada en 1987; sin embargo, esta no fue demandada hasta 2007.

La sentencia argumenta que “no cabe considerar que cumple con los requisitos de ejercicio del derecho conforme a las reglas de la buena fe la reclamación que se hace con tanto retraso respecto del momento en que presumiblemente era necesario percibir la pensión alimenticia”. De hecho, transcurrido todo ese tiempo, las cantidades “difícilmente pueden ser asumidas por el obligado al pago”.

Según el alto tribunal, los derechos pueden decaer por falta de uso no solo en los casos en los que la ley prevé esta opción por medio del establecimiento de unos plazos de prescripción o caducidad. También en supuestos como el analizado “en el que el derecho se ejercita de forma tan tardía” que atenta contra el artículo 7 del Código Civil. Dicho precepto reza que “los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe”.

La jurisprudencia del Supremo determina que la buena fe impone que un derecho subjetivo o una pretensión no puede ejercitarse si el titular no se ha preocupado “durante mucho tiempo” de hacerlos valer. Tampoco si su “actitud omisiva” ha hecho que la contraparte de dicha pretensión “pueda esperar objetivamente que el derecho ya no se ejercitará”.

El juzgado de primera instancia rechazó la demanda de la mujer (la reclamación conjunta de ella y su hija ascendía a más de 65.000 euros) por apreciar abuso de derecho, ya que ambas contaban con medios propios para subsistir. La Audiencia Provincial de A Coruña, en cambio, aceptó el recurso planteado por la demandante al considerar que la acción de reclamación no se había extinguido.

Finalmente, el Supremo acepta el recurso de casación interpuesto por el demandado y deniega la pensión de alimentos planteada por la demandante.

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