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En colaboración conLa Ley
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Un bufete, responsable civil de los delitos de una de sus abogadas

La sociedad profesional responde de los actos de quien ejerce su labor en su seno, sin que sea necesario probar la culpa

Getty Images

La Audiencia Provincial de Asturias ha condenado a un despacho de abogados como responsable civil subsidiario de los delitos cometidos por una de sus abogadas. El tribunal argumenta que, si el letrado “ejerce su profesión de modo colectivo, esto es, en el seno de una sociedad profesional con personalidad jurídica, esta será deudora de la actividad profesional debida que ejecutarán uno o varios socios profesionales”.

De este modo, una vez se considera acreditado el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación de servicios, “la sociedad profesional responde”. Y para ello, explica la sentencia (pincha aquí para acceder al texto íntegro), no es necesario que quede acreditada culpa alguna en la persona jurídica. Bastará con que se pruebe la existencia de una relación jurídica o de hecho con la responsable criminal y que el condenado haya delinquido en el marco de dicha relación.

“Quien se beneficia de la actuación de otra persona ha de responder de los daños que de tal actuación se deriven”, recuerda la Audiencia que dictamina la jurisprudencia.

Seis años de cárcel

El tribunal provincial asturiano condenó a la abogada a seis años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía por los siguientes delitos: apropiación indebida, estafa y falsedad en documento público, oficial y mercantil.

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La condenada asumía encargos profesionales sobre los que luego no realizaba las actuaciones encomendadas, apropiándose de las cantidades de dinero que le habían sido entregadas en concepto de provisiones de fondos. Asimismo, confeccionaba resoluciones judiciales que entregaba a sus defendidos haciéndoles creer que habían logrado una respuesta judicial favorable, entorpeciendo, en algunas ocasiones que estos ejercieran sus derechos ante el juez.

Además de su condena penal, el tribunal ha impuesto a la letrada la obligación de responder por los perjuicios económicos y los daños morales causados a sus clientes y socio del bufete (del que, además, era administradora). En este punto, la resolución subraya que “existía una separación de funciones y tareas” entre los abogados.

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