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A Fondo
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Hipotecas: las prisas nunca han sido buenas consejeras

Los flecos del conflicto harán que adquiera rango de enfrentamiento en pocos meses

La polémica sobre el pago del impuesto de actos jurídicos documentados en los préstamos hipotecarios adquirirá el rango de enfrentamiento en los próximos meses. Tanto en lo político, como en lo jurídico. En lo político porque, a falta de argumentaciones más sólidas, lo que no se puede negar a nuestros partidos políticos es la cintura para regatear este tipo de situaciones y capitalizarlas como rédito electoral. Sirva de ejemplo la iniciativa de la concentración prevista ante las puertas del Tribunal Supremo este fin de semana, que ha sido neutralizada, cortada de cuajo se diría en castellano, con una reforma legislativa por el Gobierno español.

Lo que ocurre es que, cuando se quiere apagar un fuego, político en este caso, se acaba encendiendo otro, ahora judicial. El Gobierno español ha sido el principal beneficiado del fallo de la sentencia del Tribunal Supremo, que podría acabar incluyendo hasta trece votos particulares que fundamentarán cualquier vía de recurso posterior. Efectivamente, evita el impacto de la retrocesión del impuesto con cargo a las arcas públicas, aunque sean autonómicas, y evita también con ello, ahora sí en interés propio, una desviación alcista del déficit público, imprevista pero sustancial, evitando con ello cualquier ajuste presupuestario adicional.

Pero el Gobierno no sólo evita el impacto de ese coste adicional, sino que, políticamente, modifica la regulación del impuesto para que a partir de ahora sea asumidos por el banco y no por los españoles, algo que no se corresponderá con la realidad. Ciertamente, la ocasión la pintaban calva y ese rédito político no se podía dejar escapar. Lo que ocurre es que la imputación del impuesto al banco representa, ahora sí, un coste adicional en el acceso al crédito. El remedio es peor que la enfermedad, pues si antes había dudas sobre quién era el beneficiario de la hipoteca a efectos de la tributación, provocando el vaivén jurisprudencial, ahora no lo hay sobre quién sea el beneficiario último del acceso a la financiación.

Con el agravante de excluir la deducibilidad fiscal del gasto para el banco que soporta la tributación. No haberlo hecho supondría asumir el riesgo de una menor recaudación en el impuesto sobre sociedades del sector. Pero convendrán en las dudas de su legalidad. Y, además, para que el banco no caiga en la tentación de su traslación, se advierte de la potencial abusividad al amparo de la legislación sobre protección de consumidores y usuarios.

Sin embargo, la repercusión del gasto por el banco, además de su lógica empresarial, tiene toda su racionalidad económica en tanto que, con la nueva normativa del impuesto, pasa a representar un coste adicional en el acceso al crédito hipotecario. Como hemos dicho, quien se beneficia del acceso a la financiación, ahora de manera mucho más clara que cuando se cuestionaba el beneficio último de la hipoteca, es el cliente y no el banco financiador. Ahora sí estará justificado que las entidades no sólo busquen fórmulas para su repercusión en los contratos de financiación, perjudicando esa misma seguridad jurídica que todos querían preservar, sino que impugnen judicialmente la exclusión de la deducibilidad fiscal del nuevo gasto incurrido en su actividad.

El recurso del Gobierno al argumento de la competencia bancaria para aventurar que las entidades no repercutirán el coste impositivo al cliente final puede no ser verdad. El razonamiento acabaría favoreciendo la concentración de entidades, más aún que en la actualidad tras la reciente reestructuración sectorial. Y la competencia se resentiría aún más.

Además, el entorno de tipos de interés, al que aún le resta, con bastante probabilidad, una anualidad cuando menos en su nivel actual, agudizará el ingenio bancario para el bautizo de comisiones que, en buena lógica, no supondrán incremento de coste al cliente respecto a la situación anterior, donde asumía el coste tributario de la financiación. La decisión del Gobierno, ahora, reproduce aquella situación y, en contra de la voluntad del Gobierno, la justifica mucho mejor. En resumen, se cambia todo, pero todo sigue igual.

Las prisas nunca supieron aconsejar.

Juan Ignacio Sanz es Profesor de Banca y Mercado de Valores de ESADE

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