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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Claridad en el IRPF de la maternidad

Las prestaciones públicas por ser madre percibidas de la Seguridad Social deben quedar exentas de esta carga impositiva

CINCO DÍAS

La sentencia publicada el pasado 3 de octubre de 2018 por la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social deben quedar exentas del IRPF, ratifica una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 2017. De este modo, desestima un recurso de la abogacía del Estado y contradice la opinión del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).

La sentencia hace referencia a la Ley del IRPF, que indica que estarán exentas prestaciones públicas como las de nacimiento, parto múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. Según el artículo 7.h) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, “las prestaciones familiares por hijo a cargo reguladas en el capítulo IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, así como las pensiones y los haberes pasivos de orfandad percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situación de orfandad, también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales”.

Finalmente la Agencia Tributaria solo tendrá que devolver el dinero a unas 200.000 madres que lo hayan sido en los últimos cuatro años e incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2014 al 2017, en lugar de a las más de un millón que se preveía en un principio, debido a los bajos salarios de las mujeres de esta edad.

En definitiva, es un dato positivo que la Agencia Tributaria establezca los trámites para agilizar las correspondientes devoluciones, pero lo cierto es que lo más adecuado hubiera sido que esta devolución se realizara de forma automática a todas las afectadas. De esta forma, un gran número de madres se quedarán en el camino por no poder reclamarlas, bien sea por no estar debidamente informadas o por no tener tiempo para poner en marcha la maquinaria burocrática. Como viene siendo habitual, el más perjudicado siempre es el ciudadano-contribuyente.

Yaiza Muñiz es Abogada de Voyadefenderte.com

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