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A Fondo
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

La ofensiva fiscal que se nos viene encima

El acuerdo del Gobierno y Podemos incluye una batería de severas medidas tributarias

Pedro Sánchez y Pablo Iglesias, en la firma del acuerdo presupuestario.
Pedro Sánchez y Pablo Iglesias, en la firma del acuerdo presupuestario.

El acuerdo político publicado entre el Gobierno y Unidos Podemos constituye una agenda de 14 puntos, de los cuales el 14 es el relativo a la reforma fiscal. Según dicho acuerdo, las medidas fiscales a los que nos referiremos en esta tribuna tienen su razón de ser, según se dice, en dos cuestiones:

La primera es involucionar una situación propiciada por los Gobiernos anteriores que hizo recaer el esfuerzo fiscal en las clases medias y trabajadoras y deterioró la eficacia recaudatoria del Impuesto sobre Sociedades y de las rentas más altas.

La segunda es mucho más pragmática, y consiste en conseguir ingresos públicos que hagan viables las múltiples medidas que van a representar un incremento del gasto público, por ejemplo debido al incremento de las pensiones con el IPC, y las mínimas y no contributivas en un 3%.

No parece preocupar a los firmantes del pacto el incremento del gasto público por las medidas expansivas que se contienen, y se afirma literalmente que “las estadísticas evidencian que España no tiene un problema de gasto público”. Tras este mensaje tan tranquilizador, el problema parece estar únicamente en el otro lado de la balanza, el del nivel de ingresos públicos, literalmente: “Este nivel de ingresos anómalo es incompatible con el mantenimiento de un Estado de Bienestar sólido que dé respuesta a las necesidades y expectativas de la ciudadanía”.

Las principales medidas fiscales acordadas podemos resumirlas en tres grandes bloques. En primer lugar, medidas para recaudar más de las grandes empresas. En este sentido el acuerdo contempla que el impuesto sobre Sociedades no se modificará, ni se incrementarán los tipos (incluso se reduce del 25% al 23% el de pymes que facturen menos de un millón de euros, diferencia de tipos que, por cierto, fue eliminada en una anterior reforma tributaria, pues se entendía que desincentivaba el crecimiento de las empresa con el objeto de no aumentar su tipo por un incremento en el volumen de facturación), ni se eliminarán deducciones o beneficios fiscales.

Por otro lado se exigirá una tributación mínima del 15% (18% para entidades de crédito y de explotación de hidrocarburos) sobre base imponible positiva individual, o en su caso consolidada. Es importante señalar que no es un tipo sobre resultado contable, sino sobre base imponible, y por ello la medida seguramente consistirá en una reducción de las deducciones y bonificaciones aplicables en cuota (está por ver si también de la capacidad de compensación de bases imponibles negativas, está tributación mínima se aplica a sujetos pasivos con importe neto de negocios, a nivel individual o de grupo, superior a 20 millones de euros.

Junto a estas medidas y aunque se respeta el actual régimen de dividendos y plusvalías exentos para participaciones significativas (más del 5% o 20 millones de euros), se recorta la exención hasta el 95% de su importe, aparentemente sólo para rentas procedentes del extranjero (lo cual no se entendería bien en el ámbito UE). Si bien parece que será una medida general al no haberse fijado un límite basado en el volumen de operaciones, afecta principalmente a los grandes grupos multinacionales españoles y a las estructuras holding de empresas familiares que han basado su crecimiento en años anteriores en la internacionalización. Finalmente, se acuerda modificar, de forma muy perjudicial el régimen fiscal de las socimis, pues se establece que deben tributar al tipo del 15% sus beneficios no distribuidos.

En segundo lugar podemos hablar de medidas para recaudar más de los más ricos. Con esa finalidad se acuerda incrementar el tipo del IRPF estatal del actual máximo del 22,5% (aplicable a partir de 60.000 euros de base imponible general), hasta el 24,5% para bases superiores a 130.000 euros, y el 26,5% para bases superiores a 300.000 euros. El efecto final dependerá de cómo las comunidades autónomas retoquen sus escalas autonómicas, bien al alza o a la baja. Con esta medida, rentas del trabajo superiores a 130.000 euros en términos de base podrán pagar tasas de gravamen superiores al 50%. Paralelamente, la escala de gravamen del ahorro en el tramo estatal, aplicable a dividendos, intereses, seguros de ahorro y plusvalías financieras e inmobiliarias, que actualmente tributan al 23% cuando superan los 50.000 euros, se incrementará respecto al tipo máximo en cuatro puntos porcentuales, lo cual, si el aumento fuese trasladado igualmente a la escala autonómica, permitirá situar un nuevo tipo máximo del 31% cuando dicha base supere los 140.000 euros, en principio con independencia de cuál sea la base imponible general. Por el contrario, si no se retoca la escala autonómica, el tipo máximo aplicable a la base liquidable del ahorro sería del 27%.

Estas dos medidas estrella se complementan con un gravamen nominal para los patrimonios de más de 10 millones de euros, del 1%, que operará en el impuesto sobre el Patrimonio. De este modo, patrimonios familiares financieros o inmobiliarios superiores a 10 millones tributarán, según la escala estatal, un 3,5% anual, que es superior en muchas comunidades autónomas, lo que significa que en menos de 30 años (a un 3,5% anual dedicado a pagar el impuesto) todo ese patrimonio inicial ha desaparecido. Es una incógnita saber cómo operará en las comunidades autónomas que tienen modulado este impuesto, o incluso eliminado, como Madrid.

También se anuncian posibles futuras medidas, no concretadas, para gravar a los grandes tenedores de viviendas vacías y se plantean, pero no se precisan, medidas para perjudicar la actual tributación de las sicav de accionariado concentrado (además de volver a trasladar a la Agencia Tributaria la autonomía en su comprobación en detrimento de la CNMV).

Finalmente en este segundo bloque de medidas se anuncia la creación de una unidad especial para inspeccionar a los patrimonios relevantes, con 200 nuevos efectivos a tiempo completo.

El tercer bloque se centra en medidas para recaudar más de los bancos y las empresas de economía digital.

En este contexto se plantea un nuevo impuesto que gravará determinados servicios digitales, con un tipo del 3% sobre los ingresos que obtienen las grandes empresas de Internet por la explotación de datos de usuarios, alineado con las propuestas de directiva de la Unión Europea, aunque supone que España se anticipa unilateralmente a las mismas, antes de ser definitivamente pactadas.

Y para los bancos no se establece propiamente un “impuesto a la banca”, aunque se anuncia que se volverá a plantear su oportunidad a finales de 2019, pero sí se quiere incorporar en 2019 un nuevo impuesto sobre transacciones financieras, que grave al 0,2% las operaciones de compra de acciones emitidas en España de grandes empresas cotizadas. Se anuncia que la recaudación podría incorporarse para alimentar el sistema de pensiones. Veremos si al final el impuesto lo pagan los inversores y no los bancos, y si no resulta que sea más barato comprar acciones de empresas cotizadas extranjeras que de sus homólogas españolas.

 Itziar Galindo es Socia del área fiscal de KPMG Abogados

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