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En colaboración conLa Ley
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Un dudoso nombramiento como delegado sindical no puede usarse para eludir un despido

El trabajador urdió una estrategia para evitar las consecuencias de un despido objetivo que ya preveía

Los delegados sindicales gozan de una protección especial frente a un posible despido. Se trata de un mecanismo que les permite llevar a cabo las funciones que tienen encomendadas de defensa de los intereses sindicales y de los trabajadores, muchas veces enfrentándose para ello a la empresa, sin que ello conlleve sufrir represalias como puede ser un despido.

Sin embargo, es necesario que el nombramiento como delegado sindical se haga con todas las garantías y no sea un mero instrumento para evitar las consecuencias de la decisión de la empresa extinguir el contrato del empleado. Así lo ha señalado el Juzgado de lo Social nº 2 Valladolid en una sentencia en la que califica de argucia la maniobra realizada por el trabajador para conseguir que, en su condición de delegado sindical, su despido se declarara nulo (pinche aquí para acceder a la sentencia).

El trabajador tenía importantes sospechas sobre su inminente despido ya que el departamento que dirigía había bajado considerablemente el número de contrataciones. Por ello, días antes de su reunión con el director general de la compañía decidió afiliarse al sindicato CCOO, pasando en poco tiempo de no estar afiliado, y actuar como representante de la empresa, a ser designado como delegado sindical de una sección sindical de nueva constitución.

A través de esta maniobra el empleado pretendía que la decisión de la empresa de despedirle pareciera motivada por un móvil antisindical, es decir, una respuesta a su recién estrenada condición de delegado sindical. Una posición, en la que además no duró mucho tiempo ya que a los pocos días de su nombramiento fue cesado por haberse producido en dudosas circunstancias. De hecho, no existía ninguna prueba documental sobre la convocatoria de la asamblea de afiliados en la que fue nombrado delegado sindical, ni de los posibles asistentes, ni siquiera del resultado de la votación que se tuvo que realizar.

Es más, los propios afiliados se quejaron porque dicho trabajador ocupaba un puesto de dirección en la compañía y veían incompatible que si hasta ese momento había representado a la empresa pudiera ahora defender los intereses sindicales. Por este motivo, convocaron una nueva reunión en la que revocaron su nombramiento y designaron como Delegada Sindical una trabajadora del área de limpieza.

Por todo ello, el juez ha determinado que la designación del trabajador como delegado sindical era fruto de una estrategia, que lejos de estar encaminada a la defensa de los intereses sindicales, respondía a su propio interés, en la medida que le permitía blindarse frente a un posible despido. De manera que el despido no resultaba nulo puesto que la decisión de la empresa no estaba motivada por su actividad sindical, es decir, no vulneraba su derecho fundamental a la libertad sindical.

A pesar de ello, la causa de productividad alegada por la compañía para justificar el despido, basada en el descenso de la contratación, y consiguiente necesidad de reorganización del personal, en realidad según se aclara en la sentencia tampoco era real. El juez ha entendido que lo que trataba la empresa era ocultar el fracaso de las medidas de gestión para relanzar una división empresarial, en las que además el trabajador participó. En consecuencia, el juzgado ha concluido que se trata de un despido improcedente puesto que no existe una causa de objetiva. No obstante, el trabajador no podrá beneficiarse de la garantía de permanencia prevista para los delegados sindicales ante un despido improcedente en el artículo 56.4 del Estatuto de los Trabajadores, ya que fue cesado del cargo por los afiliados.

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