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Administración electrónica
Tribuna
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Qué hacer cuando fallan los medios electrónicos

El cambio de sistema de registros físicos a electrónicos implica una nueva forma de comunicarse con la Administración. Sin embargo, la ley no ha previsto medios alternativos a estos registros si fallan

La publicación de las Leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ("LPAC") y de Régimen Jurídico del Sector Público ("LRJSP"), respectivamente, supuso en 2015 un nuevo paso hacia la configuración de la Administración electrónica. El cambio de sistema de registros físicos a electrónicos (sin que los primeros sean eliminados por completo, pues subsiste la posibilidad de presentar documentos en Correos o en las oficinas de asistencia en materia de registros) implica asimismo una nueva regulación en la forma de comunicarse con la Administración.

La LPAC, en artículos ya vigentes, configura la comunicación a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas como un derecho de todos (arts. 13 y 53) y una obligación de algunos (art. 14). Para estas comunicaciones, sin embargo, no se admiten cualesquiera medios electrónicos, sino solamente aquellos bajo control de las Administraciones públicas, pues sólo así se garantizan aspectos tan importantes como la hora de envío y recepción, el contenido íntegro de la comunicación o la identidad de remitente y destinatario. Es más: el correo electrónico y los dispositivos electrónicos sólo sirven para avisar a los interesados de la puesta a disposición de notificaciones, pero no para notificar stricto sensu, pues incluso sin tal aviso las notificaciones son válidas.

Entre los medios electrónicos destacan los registros, cuya regulación entrará por completo en vigor el 2 de octubre de 2020, habiéndose ampliado en dos años su periodo de vacatio por Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto. Cada Administración debe disponer de un registro electrónico propio, en el que se podrán presentar documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas (art. 31 LPAC). Esta habilitación "24/7" supone una mayor disponibilidad del plazo para los interesados, pues al no verse constreñidos a las horas de apertura de oficinas (sean de registros o de Correos), pueden presentar documentos hasta las 23:59 del último día de plazo.

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Sin embargo, la optimista LPAC no ha previsto que puedan fallar tales registros precisamente en los últimos momentos del plazo, impidiendo a los interesados la presentación de documentos por vía electrónica, lo que implicaría la extemporaneidad de los presentados al día siguiente. A diferencia de lo que sucede con las comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de Justicia, donde el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre prevé defectos de funcionamiento del sistema LexNet, ni la LPAC, ni la LRJSP ni el proyecto de Real Decreto de desarrollo de ambas en materia de medios electrónicos habilitan alternativas ante el eventual fallo de los registros.

Ante este silencio normativo, y hasta que se recogiese normativamente un esquema semejante al del RD 1065/2015 (emisión de una certificación de fallo del sistema y ampliación del plazo hasta el día siguiente), sería útil que se habilitase un sistema alternativo y excepcional. La alternativa podría consistir en una dirección de correo electrónico alojada en los servidores oficiales de la Administración en cuestión a la que remitir los documentos. El correo electrónico garantiza la fecha y hora del envío y de la recepción, el remitente y el destinatario, así como la integridad del contenido remitido. Además, tratándose de direcciones de correo oficiales de la Administración, se aseguraría la inmodificabilidad de dichos extremos y se garantizaría el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad. Para que fuera admisible el correo, sin embargo, habría de acreditarse primero, que es la última y única alternativa válida de que dispone el interesado (p.ej. por haber cerrado las oficinas de asistencia en materia de registros), y no de una estratagema para eludir los plazos; y, segundo, que el fallo no es imputable al administrado, lo que de momento no puede hacerse sino por medio de capturas de pantalla.

Pablo Ortega Sánchez de Lerín, Abogado del Estado

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