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En colaboración conLa Ley

Cualquier contacto corporal de tipo sexual no consentido es delito de abuso

El Supremo rechaza categorizarlo como "coacción leve" Es necesario un "propósito de obtener una satisfacción sexual"

CINCO DÍAS

Cualquier acción que implique un contacto corporal con el propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro sin su consentimiento, supone un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo en una sentencia publicada hoy por la que considera que un tocamiento no consentido constituye un delito de abuso sexual (castigado con pena de prisión uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses) y no uno de coacción leve (que prevé penas de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses) como se consideraba antes.

El Supremo recuerda que el delito de abuso exige como requisitos contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual. Además, los magistrados matizan que el citado contacto corporal puede ejecutarlo directamente el agresor o puede obligar a la víctima a que lo realice sobre su propio cuerpo.

Para la Sala, si concurren estos requisitos "aun cuando el hecho hubiera sido momentáneo", sería constitutivo de un delito de abuso sexual.

Los hechos ocurrieron en un bar de Córdoba cuando el acusado rozó momentáneamente la zona del pecho y de la cintura a la demandante cuando intentó coger las llaves del aseo de señoras, después de haberla seguido hasta allí e intentar entrar dentro con ella. La Audiencia de Córdoba absolvió al hombre del delito de abuso sexual por el que se le acusaba, a lo que la mujer respondió con un recurso de casación ante el Supremo.

En su sentencia dictada hoy, la Sala ratifica la sentencia de la Audiencia y confirma la absolución del hombre. El tribunal no aplica en este caso su doctrina ya que "los hechos probados son insuficientes y no expresan con la suficiente claridad la existencia de un delito de abuso sexual" porque no recogen ni la naturaleza sexual del comportamiento del recurrente ni el requisito que exige el delito. 

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