_
_
_
_
En colaboración conLa Ley

Mentir en una demanda puede salir caro: el abogado se enfrenta a pena de cárcel

Falsear hechos o pruebas vulnera las reglas de la buena fe La estafa procesal tiene un castigo de prisión de entre uno y seis años

En las últimas semanas ha sido especialmente polémica la incorrecta traducción de las palabras del juez instructor de la causa contra el procés, Pablo Llarena, en la demanda presentada en Bélgica por Carles Puigdemont y los exconsellers huidos. Si bien el pasado martes se entregó una corrección de dicha demanda en la que se subsanaba el error inicial, el abogado que la firmó, Gonzalo Boye, ha sido denunciado ante el Colegio de Abogados de Madrid por, presuntamente, haber falseado las declaraciones del magistrado.

Sin entrar en el fondo de este asunto, en el que, según las fuentes jurídicas consultadas, todo parece indicar que una vez hecha la rectificación desaparece la responsabilidad del abogado, cabe preguntarse: ¿qué ocurre cuando un letrado miente durante el proceso judicial para favorecer los intereses de su cliente?

Contra la buena fe procesal

En primer lugar, hay que diferenciar entre mentir y omitir información. El letrado tiene plena libertad e independencia para elegir la estrategia para defender los intereses de su cliente, lo que le permite obviar los datos o hechos que considere. Como señala Óscar Fernández León, abogado y socio director de León Olarte Abogados, el único límite a la autonomía en lo que quiera manifestar el abogado es el secreto profesional, que tiene el fin de preservar la confianza y confidencialidad en su relación con su cliente.

De modo que el letrado no tiene obligación de desvelar la información que pueda resultar perjudicial para su cliente, siendo la parte contraria quien normalmente trate de sacarla a luz, cumpliendo así con el principio de contradicción del proceso judicial. "Obligar a los abogados a decir todo lo que saben sobre los hechos objeto del proceso supondría favorecer a la contraparte", indica Fernández León.

Más información
El derecho de propiedad intelectual sobre los escritos de los abogados
Los correos entre letrados no pueden ser aportados como prueba, ¿o sí?

Ahora bien, esto no significa que el abogado esté autorizado a mentir, falsear los hechos o presentar pruebas falsas, ya que ello sería un atentado contra las reglas de la buena fe procesal que deben regir su labor. Concretamente, el artículo 36.1 del Código Deontológico de la Abogacía Española establece que el abogado está obligado a actuar con los órganos jurisdiccionales con probidad, lealtad y veracidad. Asimismo, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que en todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe.

Por tanto, engañar en un escrito o declaración ante el juez constituiría una conducta sancionable desde el punto de vista deontológico, que incluso en los casos de mayor entidad podría suponer una infracción penal.

Una de las primeras consecuencias si se miente en una demanda es que el juez la desestime cuando descubra el engaño y, además, condene en costas por temeridad a la parte que la ha presentado.

En los casos de especial gravedad estas actuaciones también pueden enfrentarse con diversos artículos del Código Penal. Los posibles delitos en los que puede incurrir el abogado que engañe intencionadamente en el marco de un proceso judicial son la estafa procesal, el delito de falso testimonio o el de falsedad documental dependiendo del momento en el que se produzca la mentira.

Estafa o fraude

La estafa procesal está castigada con penas de prisión que van de uno a seis años y multa de seis a doce meses. Este delito se comete cuando se manipulan las pruebas o se emplea otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución injusta para la parte contraria.

Por su parte, el letrado que presente falsos testigos, peritos o intérpretes, teniendo conocimiento de su falsedad, se enfrenta a una pena de multa de nueve a doce meses y a la inhabilitación para el ejercicio de su profesión por un periodo de hasta tres años. En cuanto al abogado que entregue en un juicio un documento falso, podrá ser sancionado con una pena de prisión de tres a seis meses por un delito de falsedad documental.

En cualquiera de los tres supuestos es indispensable para su comisión que exista una voluntad manifiesta por parte del profesional; es decir, que este tenga el firme propósito de engañar al juez para perjudicar a la contraparte. De modo que si el letrado desconoce la falsedad de la información que proporciona al juez, desparece su responsabilidad. Algo que puede suceder, por ejemplo, si el cliente miente a su abogado.

Sin embargo, como destaca Fernández León, "lo que no puede hacer el abogado es, conociendo su falsedad, escudarse en que cumplía las órdenes de su cliente, ya que este no puede imponerle una actuación contraria a derecho ni, por supuesto, obligarle a realizar conductas delictivas".

Responsabilidad disciplinaria

Los abogados están sujetos a responsabilidad disciplinaria en caso de infracción de sus deberes profesionales o deontológicos, como regula el artículo 80 del Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE):

- Colegio de Abogados. La sanción de estas conductas corresponde al Colegio de Abogados en el que esté inscrito el letrado.

- Denuncia previa. Aunque el Colegio puede investigar este tipo de actuaciones de oficio, suele conocerlas a través de una denuncia previa que puede provenir del tercero perjudicado, los órganos judiciales o cualquier ciudadano.

- Infracción muy grave. Mentir, falsear o aportar pruebas falsas en un proceso judicial supone una vulneración a las reglas éticas de la profesión como son la lealtad y la veracidad ante los órganos judiciales y, por tanto, es una infracción grave de las descritas en el artículo 84 EGAE.

- Sanción. En caso de que se demuestre la comisión de la infracción, el Colegio podría imponer al abogado la suspensión del ejercicio de la profesión (artículo 87 EGAE) por un tiempo que dependerá de la gravedad de lo falseado.

- Non bis in idem. Una misma conducta no puede sancionarse por dos vías, si se le impusiera una condena penal, no podría existir a la vez una sanción por parte del Colegio de Abogados al que perteneciera el letrado.

Más información

Archivado En

_
_