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Los correos entre letrados no pueden ser aportados como prueba, ¿o sí?

Las normas deontológicas impiden usar una prueba obtenida de este modo, pero los tribunales lo están admitiendo Los abogados que lleven a cabo esta práctica se arriesgan a ser sancionados con una suspensión

GETTY IMAGES

El intercambio de información entre los abogados de cada una de las partes de un caso está protegido por el secreto profesional, que debe regir la actividad de los letrados. Así lo recogen tanto el Estatuto General de la Abogacía en su artículo 34 como el código deontológico de la profesión en su artículo 5.3. A pesar de ello, encontramos multitud de casos en los que un abogado aporta como prueba en el juicio sus correspondencias con el abogado contrario sin su consentimiento, amparándose en que es necesario para la correcta defensa de su cliente. Se da, por tanto, un conflicto entre el derecho del letrado a utilizar todos los medios de prueba pertinentes para la defensa de su cliente y la vulneración del secreto profesional. De manera que jueces y tribunales deben ponderar los intereses en juego en cada caso para decidir cuál prevalece y, en definitiva, si admiten o no las comunicaciones entre letrados como prueba.

No es una cuestión pacífica. Mientras que desde el punto de vista deontológico es una práctica prohibida, salvo autorización de la junta de gobierno del colegio profesional, muchos tribunales lo admiten como prueba por el bien del proceso y en virtud del derecho fundamental a la prueba.

Admisión de la prueba

Son muchos los pronunciamientos de audiencia provinciales en los que se admiten las correspondencias entre abogados como prueba, uno de los más recientes es una sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de diciembre de 2016. En su fundamentación coinciden en que el rango constitucional del derecho a la prueba prevalece frente a que ésta se haya obtenido infringiendo el secreto profesional establecido en normas deontológicas y por tanto con rango constitucional inferior. Es decir, que este tipo de prueba solo podrá declararse ilícita y, en consecuencia, no será admitida si para obtenerla se ha violado un derecho fundamental de rango equivalente o mayor que el derecho a la prueba.

También encontramos ejemplos de resoluciones que declaran la ilicitud de este tipo de prueba por haber sido obtenida vulnerando el secreto profesional. Es el caso de la sentencia de la Audiencia provincial de Pontevedra de 9 marzo de 2012. En su razonamiento para no admitir las correspondencias entre letrados, señala que el artículo 283.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que nunca se admitirá como prueba cualquier actividad prohibida por la ley, y que esta práctica está claramente recogida como prohibida en el Estatuto de la Abogacía.

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Sin embargo, muchas otras sentencias como la de la Audiencia Provincial de Madrid de 24 de julio de 2009 han hecho una interpretación distinta de este artículo 283.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según la cual 'la prueba prohibida por la ley' es únicamente aquella que se obtenga vulnerando un derecho fundamental. En consecuencia, dado que muchas de estas sentencias coinciden en señalar que se trata de una infracción de las normas deontológicas de la profesión de abogado y no del quebrantamiento de un derecho fundamental, no habría lugar a considerarlas como pruebas ilícitas. Y concluyen que esta infracción queda sujeta al régimen disciplinario del colegio profesional y no es competencia judicial resolver las responsabilidades que de ella puedan derivarse.

En este punto el Consejo General de la Abogacía Española discrepa con rotundidad, ya que considera que no solo se vulneran las normas deontológicas al aportar como prueba las comunicaciones entre letrados, sino también los derechos fundamentales del abogado perjudicado: a la intimidad, a la defensa y tutela judicial efectiva de su cliente y a no declarar contra sí mismo. Por lo tanto, el letrado agraviado con la presentación de dicha prueba deberá además de denunciarlo ante la Comisión de Deontología del Colegio pedir la nulidad de la prueba alegando que ha sido ilícitamente obtenida violando estos derechos fundamentales.

A este respecto, la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de diciembre de 2016, señala que el propio Tribunal Constitucional declara en su sentencia de 29 de noviembre de 1984, que en materia incluso de prueba ilícitamente obtenida se han de ponderar en cada caso "los intereses en tensión para dar acogida preferente en su decisión a uno u otro de ellos (interés público en la obtención de la verdad procesal e interés, también, en el reconocimiento de plena eficacia a los derechos constitucionales)".

La admisibilidad mayoritaria por parte de los tribunales de las correspondencias entre letrados como prueba supone que la realización de esta infracción se está extendiendo. En palabras de Eric Calero, autor de un profundo análisis sobre este tema en el Diario la Ley "los letrados ven una puerta abierta a que sus peticiones sean admitidas ahora ya con un respaldo jurisprudencial y doctrinal que sustenta las mismas".

Consecuencias de su aportación

Sin embargo, no se trata de una decisión que pueda tomarse a la ligera, ya que, en cualquier caso, si esta actuación es conocida por el colegio al que pertenezca tendrá una sanción. Una sanción que, tal y como explican desde la Abogacía Española, consistirá en la suspensión en el ejercicio de la profesión por un plazo que va desde un día a tres meses. Aunque los plazos pueden parecer breves, hay que tener en cuenta el lucro cesante del abogado, es decir, el dinero que deja de ganar al estar inactivo, así como la anotación de la sanción en su expediente personal. En caso de que la junta de gobierno del colegio califique la aportación de las correspondencias con el abogado de la otra parte como infracción muy grave por la especial gravedad del perjuicio generado, la duración de la suspensión sería entonces, de tres meses a dos años.

De modo que, el abogado deberá valorar si en virtud de razones económicas y profesionales del pleito le compensa arriesgarse o no a una sanción. Siendo por ejemplo un criterio económico, la cuantía del litigio puesta en relación con la sanción económica que supone estar sin ejercer durante la suspensión. Por su parte, un criterio profesional para el letrado depende dependerá de si ejerce dentro de un despacho grande con muchos más abogados o de si ejerce como profesional autónomo. En este caso, no cabe duda de que en este segundo supuesto una suspensión le resultará mucho más difícil de asumir.

Eric Calero destaca además, que otro de los inconvenientes que conlleva esta práctica como es el quebrantamiento de la relación de confianza entre abogados "a la hora de construir los cimientos de un buen acuerdo, pues tal práctica afecta a su vez a la práctica negocial inherente a esta profesión".

Autorización del colegio

Por otro lado, existen casos en los que la propia junta de gobierno del colegio puede autorizar que se presenten las comunicaciones realizadas con el abogado contrario a un juicio, si concurre alguna causa grave.

El abogado interesado es quién debe iniciar este proceso dirigiendo una solicitud para la presentación de dicha prueba a la junta, que decidirá con total discrecionalidad si se da alguna causa grave por la que debiera autorizarla. Entre esos motivos están la necesidad de evitar una flagrante injusticia, remediar una actuación de mala fe o la acreditación de un hecho vital que no puede razonablemente probarse de otra manera.

Incluso no sería necesaria esa autorización de la junta cuando se utilice como defensa del colegiado en el marco de una información previa o de un expediente disciplinario.

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