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El Foco
Tribuna
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La Seguridad Social vuelve a ser universal

El Real Decreto de 31 de julio incluye de nuevo a los extranjeros con residencia en España

Unidad de Radiología del Hospital de Basurto (Bilbao).
Unidad de Radiología del Hospital de Basurto (Bilbao). EFE

La Organización Internacional de Trabajo (OIT) definió la Seguridad Social como “la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante unas medidas públicas contra las privaciones económicas y sociales que de no existir ocasionarían graves privaciones de ingresos por enfermedad, invalidez, vejez y cargas familiares.”. El Convenio 102 de esta Organización, llamado de Norma Mínima, fue firmado por más de cuarenta países, entre ellos España, que aceptaban la amplia cobertura social propuesta.

Hace 125 años se instauró en Alemania un sistema de Seguridad Social impulsado por el canciller Bismarck, que impuso un seguro obligatorio muy completo para proteger a los trabajadores en las contingencias de vejez, invalidez, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Como es sabido, años más tarde el sociólogo William Beveridge implantó eN Reino Unido una organización universal de seguridad social para los ciudadanos. En los Estados Unidos se promulgó en 1935 la Social SecuriTy en el contexto del New Deal.

En España la cobertura se inició en 1900 con el seguro de Accidentes de Trabajo y una ayuda a las madres lactantes conocida como “la gota de leche”. Posteriormente nació el seguro de vejez llamado vulgarmente “de la perra gorda” por la cuantía de la cotización, diez céntimos diarios por cada trabajador. Mucho después llegó el SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) y, en 1955, la pensión de viudedad con drásticos requisitos para su concesión. Por tanto, no hubo problemas para firmar el Convenio de la OIT que exigía idéntica protección social que la que ya existía en nuestro país.

En la actualidad la Seguridad Social se extiende a todos los ciudadanos en situaciones de necesidad, como proclama el artículo 41 de nuestra Constitución, si bien es una protección genérica. La verdadera acción protectora se concede a los trabajadores y beneficiarios que se encuentren en alta o en situación asimilada al alta y reúnan unos determinados requisitos de cotización. Se crearon también las prestaciones denominadas no contributivas pero para aquellos que no hubieran cotizado siempre que carecieran de medios económicos.

Como puede advertirse, quedaban al margen de esta protección las personas que habiendo sido trabajadores o beneficiarios hubieran perdido esta condición.

Posteriormente se aprobó un contrato con la Seguridad Social, llamado “convenio especial”, para que fuera posible tener derecho a prestaciones sociales cotizando voluntariamente. Un instrumento que permite a personas que no sean trabajadores o que dejen de serlo por cualquier circunstancia continuar su relación jurídica con la administración de la Seguridad Social. Este contrato, previa la cotización que se determine y siempre que se reúnan ciertas condiciones, concede el derecho a todas las prestaciones de la acción protectora de la Seguridad Social, excepto el desempleo, los servicios sociales y la incapacidad temporal.

El Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, estableció la posibilidad de obtener prestación de asistencia sanitaria mediante la firma de un convenio específico también voluntario que puede suscribir toda persona que esté interesada en la protección de esta contingencia bajo la cobertura de la Seguridad Social desde el primer día de la firma del convenio. Tienen derecho las personas que no sean aseguradas o beneficiarias que residan en España, al menos con un año de antelación a la firma, a las prestaciones de la “cartera común” básica del Sistema Nacional de Salud mediante una solicitud concreta y el pago de una determinada cantidad.

Supuso un gran avance social ofrecer la asistencia sanitaria del Sistema de Salud Nacional a las personas no cubiertas por la Seguridad Social que opten por la medicina pública, de extraordinario nivel profesional, reconocido en todo el mundo, muy amplia y estimada en España por los usuarios, que incluye todas las prestaciones, incluso los trasplantes de órganos.

Acaba de aprobarse una nueva normativa, el Real Decreto-Ley 7/2018, de 31 de julio, que declara titulares del derecho a recibir asistencia sanitaria todas las personas con nacionalidad española y a las personas extranjeras con residencia en España.

Para hacer efectivo el derecho, las personas titulares deberán encontrarse en los siguientes supuestos: 1) Tener nacionalidad española y residencia habitual en el territorio español. 2) Ser persona extranjera y con residencia legal y habitual en territorio español pero no acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.

Se incluyen, por tanto, a los inmigrantes en situación irregular, las personas nacionalizadas en España y a los trabajadores transfronterizos.

De esta forma, dice el reciente Real Decreto, se “reconduce el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria de nuestro país a la vía de la universalidad que se había acogido a la normativa española hasta el Real Decreto-Ley promulgado el 20 de abril de 2012.”

Guadalupe Muñoz Álvarez es académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

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