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Cláusulas

El Tribunal de la UE avala el rechazo del Supremo español a los intereses de demora abusivos

Confirma que ese interés no debe superar en más de dos puntos el tipo de interés del crédito Renuncia a considerar abusiva la venta de créditos a terceros por parte de un banco

EFE
Nuria Salobral

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ha salido hoy a puntualizar un nuevo aspecto de la jurisprudencia española en materia de cláusulas hipotecarias abusivas. Esta vez no ha sido a petición de la banca sino del propio Tribunal Supremo español, que ha solicitado al Tribunal de la UE su pronunciamiento sobre el contrato hipotecario suscrito por un cliente con la CAM, luego absorbida por Banco Sabadell, a un tipo de interés del 5,5% anual.

En la fecha de los hechos denunciados, el tipo de interés de la hipoteca era del 4,75% anual. Y el contrato establecía que los intereses de demora se calcularían al 25% anual. El consumidor se retrasó en los pagos e interpuso una demanda contra Sabadell en la que solicitó que se declarara nula esa cláusula de interés de demora por entender que era abusiva, una denuncia que acabó en el Supremo y que este ha decidio trasladar al Tribunal de la UE.

El Tribunal de Luxemburgo ha respondido a la consulta avalando la propia jurisprudencia del Supremo español, que en mayo de 2015 declaró abusivos los intereses de demora de un préstamo cuando superaran en dos puntos el tipo de interés del préstamo. En el caso de la denuncia, la diferencia es muy superior a esos dos puntos: del 5,5% al 25% anual. Así, el Tribunal de la UE aclara que la Directiva europea sobre las cláusulas abusivas no se opone a la jurisprudencia del Supremo, según la cual una claúsula es abusiva  en el interés de demora cuando impone una cuantía desproporcionadamente alta. Es decir, cuando suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto al tipo de interés.

El Tribunal de la UE defiende, en respuesta a la duda planteada por el Supremo, que la jurisprudencia del Alto Tribunal español "responde al objetivo de protección de los consumidores" que persigue la directiva europea contra cláusulas abusivas. Y añade que el fin es no tanto garantizar un equilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes en el contrato sino evitar que se produzcan desequilibrios en perjuicio de los consumidores.  

Además, la Justicia europea también respalda la jurisprudencia del Supremo, por la que en el momento en que el interés de demora es declarado abusivo, queda completamente suspendido, sin que dejen de pagarse los intereses pactados en el contrato. Así, cuando el juez nacional detecta una claúsula abusiva, únicamente está obligado a dejarla sin aplicación para que no afecte al consumidor, pero no está facultado para variar su contenido. Es decir, no hay penalización alguna para el cliente, que simplemente deberá devolver el crédito con el interés pactado. La anulación de una cláusula no puede acarrear por tanto efectos negativos.

Cesión o compra de créditos

El Tribunal de Justicia de la UE también se pronunció hoy sobre una consulta realizada por un juzgado de primera instancia de Barcelona, en relación a la cesión de un contrato en Banco Santander. En concreto, el juez dudaba sobre si podría ser abusiva la venta de un crédito impagado a un fondo buitre por un precio mínimo sin que exista una claúsula específica, sin que el deudor sea informado previamente de esa cesión ni dé su consentimiento y sin ofrecerle la posibilidad de recomprar su deuda para así cancelarla. No en vano, la venta de créditos morosos por parte de la banca ha sido una práctica habitual para aligerar carga tóxica en balance.

En el caso que ha analizado el Tribunal de la UE, Santander vendió dos préstamos que habían entrado en impago por un importe de 3.215,72 euros a un tercero, que solicitó suceder a la entidad en el proceso de ejecución. Es decir, el cliente bancario tendría que saldar su deuda no ya con el banco sino con un tercero. Y ante esta situación, el juez de Barcelona se planteaba la duda de si el consumidor tiene derecho a recomprar su deuda y anularla abonando al tercero el importe que pagó por la cesión del crédito, más los intereses y las costas.

El Tribunal europeo validó ayer en su sentencia tal práctica, al considerar que la directiva europea sobre cláusulas abusivas se aplica únicamente a los términos del contrato y a sus cláusulas, y no a las meras prácticas bancarias. Apunta que ninguna cláusula de los contratos examinados prevé ni regula la posibilidad de que Santander traspase a un tercero el crédito y apunta que tal transmisión de crédito se realizó de acuerdo al Código Civil español.

Enmiendas al sistema hipotecario español

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, ha provocado un cambio profundo en la comercialización de hipotecas en España. Su hito más señalado fue la sentencia de diciembre de 2016, por la que obligaba a la banca española a devolver todo lo cobrado de más en las cláusulas suelo abusivas, con retroactividad total. Es decir, también lo anterior a mayo de 2013, la fecha a partir de la que había establecido el Supremo las devoluciones.

Otro de los frentes abiertos que todavía tiene la banca española con la justicia europea tiene que ver con las hipotecas referenciadas al índice IRPH. El Tribunal Supremo español dictó el pasado diciembre que no se trata de un índice abusivo y defendió su carácter oficial, pero un juez ha trasladado sus dudas sobre esta interpretación a Luxemburgo.

Sobre la firma

Nuria Salobral
Es jefa de la sección de Inversión en el fin de semana y redactora especializada en temas financieros y política monetaria. Trabaja en Cinco Días desde 2006, donde ha cubierto la quiebra de Lehman Brothers, el rescate a la banca española o las decisiones del BCE. Nacida en Madrid, es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense.

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