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¿Cuándo se pierde el derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas?

Que el empleado no las solicite no basta para suprimir la compensación económica

Un avión despega de Río de Janeiro.
Un avión despega de Río de Janeiro.EFE

El despido del trabajador sin haber disfrutado el mínimo de cuatro semanas de vacaciones que marca la legislación europea origina el derecho del mismo a una compensación económica. Sin embargo, no en todos los casos el empleado tendrá derecho a cobrar por el periodo vacacional del que no haya gozado, o al menos eso considera el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Ybes Bot.

En unas conclusiones previas a la sentencia del TJUE apunta que la Directiva 2003/88, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, se opone a legislaciones o prácticas nacionales en virtud de las cuales un trabajador pierde su derecho a compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas al extinguirse la relación laboral, en caso de que no las hubiera solicitado mientrsa estuviera en activo.

No obstante, la situación cambia, según subraya el abogado general, si el empresario demuestra que llevó a cabo las actuaciones necesarias para garantizar a dicho empleado la posibilidad de ejercer su derecho al descanso vacacional y que, pese a dichas medidas, el trabajador renunció "de manera deliberada y consciente". En tal caso, el trabajador "no puede reclamar, al amparo de la Directiva, el abono de una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse la relación laboral".

Deberes de información

Las conclusiones manifiestan que los empresarios tienen una responsabilidad particular a fin de que los trabajadores sujetos a su dirección ejerzan efectivamente su derecho a vacaciones. En este sentido, la legislación europea considera que el descanso efectivo es un elemento imprescindible de una protección eficaz de la salud y la seguridad en el trabajo. En consecuencia, la empresa deberá adoptar medidas de organización que permitan a los trabajadores disfrutar de sus días de libranza y, en concreto, señala la necesidad de informarles en tiempo oportuno de que, si no las piden, corren el riesgo de perderlas a final del periodo de devengo o del periodo de aplazamiento autorizado.

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Además, el letrado expone que procede velar por que los trabajadores no puedan utilizar la posibilidad de sustituir sus vacaciones retribuidas por una compensación económica en caso de extinción de la relación laboral, como instrumento para acumular una mayor remuneración al acabar la relación laboral.

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