La compensación por las vacaciones no disfrutadas por el difunto se hereda
El Abogado General del TJUE ha considerado que esa contrapartida debe formar parte del caudal hereditario
El Abogado General de la Unión Europea ha señalado en sus conclusiones sobre la cuestión planteada a raíz de un caso que ha tenido lugar en Alemania, que los herederos tienen derecho al pago de una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por el fallecido.
El origen de esta cuestión prejudicial es el caso de dos viudas alemanas que solicitaron a los antiguos empleadores de sus maridos fallecidos dicha compensación. Al ser rechazadas sus solicitudes, acudieron a los tribunales. Cuando el caso llegó al Tribunal Supremo de lo Laboral alemán, éste solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que interpretara la Directiva sobre el tiempo de trabajo y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que establecen el derecho de todo trabajador a unas vacaciones anuales retribuidas.
Según el Abogado General, de las explicaciones sobre la Carta (que se remiten a la Directiva) se desprende que el artículo 31, apartado 2, de la Carta garantiza a todos los trabajadores un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas. Por lo tanto, el derecho a una compensación económica para el trabajador que, por razones ajenas a su voluntad, no ha podido ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas antes de la conclusión de la relación laboral, debe considerarse un derecho protegido por el artículo 31, apartado 2, de la Carta.
Asimismo, en su cuestión prejudicial el tribunal alemán recordó que el TJUE ya declaró, en la sentencia Bollacke, que dicha directiva se opone a que una legislación o práctica nacional que establezca el derecho a vacaciones anuales retribuidas, se extinga sin generar derecho a una compensación económica por vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas, cuando la relación laboral concluye por fallecimiento del trabajador. Por lo que solicitaba al TJUE que aclarase si el mismo principio rige cuando el derecho nacional excluye que esa compensación económica pueda formar parte del caudal hereditario. A este respecto el Abogado General ha considerado que en la sentencia Bollacke, el TJUE ya tuvo en cuenta la cuestión sucesoria en la solución adoptada, por lo que sí debe incluirse.
Por otra parte, en la legislación alemana, el derecho a vacaciones del difunto se extingue por el fallecimiento, de modo que no puede formar parte del caudal hereditario. Por tanto, dado que el Derecho de la Unión resulta contrario a dicha normativa nacional, la pregunta que formuló el tribunal alemán fue si el heredero puede invocar directamente el Derecho de la Unión.
Teniendo en cuenta que el juez nacional está obligado a interpretar el Derecho nacional de conformidad con el Derecho de la Unión sin imponer una interpretación contraria a las disposiciones del Derecho nacional, el Abogado General ha estimado que hay una solución distinta para para cada uno de los casos.
En el primero de ellos, el marido trabajaba en un organismo de Derecho público, por tanto, la viuda puede invocar contra ese organismo su derecho a una compensación económica por vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas, derecho que le confiere directamente la Directiva, y el tribunal alemán debe abstenerse de aplicar cualquier norma nacional contraria.
En el segundo supuesto el marido trabajaba en una empresa privada por lo que teniendo en cuenta que una directiva no puede, por sí sola, crear obligaciones a cargo de un particular, resulta más complicada su resolución. No obstante, según el Abogado General, el derecho a vacaciones anuales retribuidas reconocido actualmente en el artículo 31, apartado 2, de la Carta no sólo constituye un principio del derecho social de la Unión de especial importancia, sino que debe ser calificado también de derecho social absolutamente fundamental.
En consecuencia, puede ser invocado directamente sin necesidad de ningún acto complementario, en un litigio entre particulares con el fin de excluir la aplicación de disposiciones nacionales cuyo efecto sea privar a un trabajador de su derecho a un período anual de vacaciones retribuidas.