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Tribuna
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Un choque entre Hacienda y el fomento de la cultura

El criterio que aplica la AEAT a las ayudas a la edición de libros en otras lenguas oficiales es erróneo

Pixabay

El tratamiento de las subvenciones continúa planteando problemas, si bien es cierto que circunscritos a periodos anteriores a la modificación que la Ley 9/2017 introdujo en el ámbito del IVA con la finalidad de zanjar la controversia en la interpretación del concepto de “subvención vinculada al precio”. Si en su día expliqué el problema que estas plantean en el ámbito de las televisiones públicas (ver CincoDías de 22/02/2018), hoy me voy a centrar en un ámbito muy distinto y más concreto: el del fomento de la cultura.

En efecto, es práctica habitual de algunas Administraciones públicas fomentar el uso de las distintas lenguas oficiales otorgando subvenciones destinadas a la edición de libros en una u otra lengua. Pues bien; a juicio de la AEAT, en estos casos estamos ante una subvención vinculada al precio ya que esta permite que el editor de los mismos los venda a un precio inferior al que los libros se venderían si no se hubiese recibido ninguna subvención. La AEAT fundamenta su criterio en diferentes sentencias del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) que, en nuestra opinión, interpreta erróneamente.

En efecto, lo primero que conviene aclarar es que el concepto de subvención estricto sensu se vincula inexorablemente a la acción de fomento. En este contexto, la subvención es una aportación económica sin contraprestación en la que, por razones de interés general, la Administración decide subvencionar determinadas actividades o proyectos. Obviamente, la subvención obliga a su beneficiario a destinar su importe a la finalidad para la que se concede. Pero esto no significa que ambas partes se obliguen a prestaciones recíprocas. La Administración, para entendernos, ni está obligada a comprar el libro ni obliga al editor a su venta ni impone ningún precio de venta del mismo. Se limita, sin más, a fomentar el uso de la lengua. Es, por tanto, una subvención vinculada a la producción cultural pero no a su distribución o venta.

Diferente es el caso de aquella subvención cuyo destino es la distribución gratuita, o a precio reducido, de un libro en concreto cuya edición se encarga a un editor. En este caso, está claro que este se obliga a cambio de un precio (subvención) a editar para la Administración una obra en concreto. Lo mismo ocurre si su distribución gratuita, o a un precio reducido fijado por la Administración, fuera a cargo del editor. Pero esta situación nada tiene que ver con la subvención como acción de fomento que, por imperativo legal, se ha de destinar a un proyecto en concreto que responda al interés general.

Pero además, el propio TJUE ha reiterado que, para que una subvención se considere vinculada al precio, no es suficiente que esta incida en el precio, sino que es imprescindible que concurran tres requisitos.

El primero, que existan tres partes: la Administración, esto es, quien concede la subvención; su beneficiario, esto es, quien la recibe, y un tercero, que es quien compra el libro y a quien el beneficiario está obligado a vender. Pues bien, en el contrato de subvención como acción de fomento no existe ninguna obligación contractual de tal naturaleza impuesta por la Administración.

El segundo requisito es que la subvención incida realmente en el precio del libro, reduciéndolo, circunstancia que hay que probar en cada caso. En efecto, para que una subvención se considere vinculada al precio es necesario que esta sea susceptible de producir una distorsión en la competencia, esto es, que quien la recibe esté en mejor condición que quien no la recibe, o, mejor, que los precios de venta de uno u otro sean en el mercado significativamente diferentes. El tercero y último requisito, corolario del anterior, es que exista un mercado comparable.

Pues bien, es obvio que en la subvención como acción de fomento no concurren los requisitos que el TJUE considera imprescindibles para que dicha subvención se califique como vinculada al precio.

En definitiva, un problema interpretativo de carácter general ajeno no solo al fraude, a la elusión o a la evasión fiscal, sino a la interpretación puntual que una empresa en particular haga de la ley; problema cuya solución habría de ser otra muy distinta a la de la actuación de la AEAT y que evidencia, una vez más, los déficits de nuestra legislación en términos de seguridad jurídica, los escasos mecanismos de resolución previa de conflictos, y la escasa sensibilidad política en temas de enorme sensibilidad económica y social.

Antonio Durán-Sindreu Buxadé es Profesor de la UPF y socio director de DS

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