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A Fondo
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Las criptoemisiones, última frontera de la financiación empresarial

A la espera de una norma europea de criptomonedas, el regulador debería ser abierto y proactivo

Pixabay

El espacio, la última frontera. Estos son los viajes de la nave estelar Enterprise, buscando nuevos mundos, nuevas civilizaciones, para llegar hacía donde ningún hombre ha llegado jamás”. Así nos embarcaba William Shatner, el eterno capitán Kirk, en las aventuras de Star Trek. Si antaño soñábamos con teletransportarnos por la galaxia, también las empresas han anhelado durante mucho tiempo poder captar cantidades millonarias de financiación para sus proyectos en días y horas de cualquier parte del planeta.

La diferencia entre ambas ensoñaciones es que la primera continúa siendo ciencia ficción, pero la segunda se ha convertido en realidad gracias a este nuevo anglicismo que ha irrumpido en nuestras vidas: el blockchain. Y esto a través de un fenómeno que al principio parecía reservado a techies, pero que ahora ha atraído el interés de empresas de todo tipo (incluso cotizadas como Nostrum) así como de inversores profesionales y minoristas: las ofertas iniciales de criptomonedas (Initial Coin Offering en inglés, más conocidas por su acrónimo ICO).

Las ICOs consisten en la emisión por el solicitante de la financiación de un activo digital (los tokens) a cambio de dinero de curso oficial o de las llamadas criptomonedas (bitcoin) que los inversores aportan para adquirir dichos tokens. Esta nueva fórmula de financiación había captado hasta el pasado noviembre 4.600 millones de dólares a través de 430 ICOs, según la Crypto Valley Association suiza, y ya está canalizando más dinero a proyectos blockchain del invertido por fondos de venture capital tradicionales.

La popularización de las ICOs ha atraído la atención de los reguladores por su potencial para captar fondos del público, su carácter transnacional y sus particularidades que desbordan los marcos legales actuales.

El primer regulador en posicionarse fue el estadounidense (la SEC), quien analizó la emisión de The DAO, para concluir que los tokens emitidos debían considerarse securities (valores negociables) aplicando el llamado Test de Howey.

En Europa, cabe destacar las dos declaraciones emitidas por la Autoridad Europea de Mercados y Valores (ESMA) en noviembre de 2017. En la primera Declaración, ESMA recuerda que, en los casos en que las monedas o tokens se califiquen como instrumentos financieros, es probable que se estén ofreciendo valores negociables al público y realizando actividades reguladas de colocación, negociación o asesoramiento sobre instrumentos financieros o de gestión o comercialización de entidades de inversión colectiva. En la segunda declaración, ESMA advierte de los riesgos a los que se exponen los inversores en ICOs.

En España, la CNMV ha sido de los últimos reguladores en pronunciarse. Tras una primera comunicación en que se limitaba a traducir unas consideraciones del presidente de la SEC sobre las ICOs, la CNMV emitió en febrero sendos comunicados sobre las criptomonedas y las ICOs para hacer referencia a la diferenciación entre security tokens y utility tokens.

Los primeros serían los que otorgan participación en los futuros ingresos o el aumento de valor de la entidad emisora, y los segundos darían derecho a acceder a un servicio o recibir un producto. Los segundos pueden hacer mención a expectativas de revalorización y de liquidez o a la posibilidad de negociarlos en mercados específicos. La CNMV no se pronuncia sobre el encaje del fenómeno de la tokenización de activos y que en España podría asimilarse a la titulización.

La CNMV considera que gran parte de las ICOs deberían ser tratadas como emisiones u ofertas públicas de valores, en aplicación del artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores que define como valor negociable a cualquier “derecho de contenido patrimonial, que, por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión, es susceptible de tráfico generalizado e impersonal en un mercado financiero”. También estima que son factores que determinan esta asimilación a los valores negociables el hecho de que los tokens atribuyan derechos o expectativas de participación en la revalorización o rentabilidad de negocios, o en el caso de los utility tokens, si se ofrecen haciendo referencia a la expectativa de obtención por el comprador de un beneficio como consecuencia de su revalorización o de alguna remuneración asociada al instrumento o mencionando su liquidez o posibilidad de negociación en mercados similares a los mercados regulados de valores.

La consideración como valores implica la aplicación de toda la normativa relativa a los mismos, lo que comporta la comercialización, la autorización, registro y publicación del folleto informativo, y la negociación en mercado secundario regulado, así como la prevención de blanqueo de capitales. Y ello no sólo para el lanzamiento de ICOs desde España sino también para su comercialización a residentes españoles con independencia del lugar de emisión de los tokens.

La CNMV y el Banco de España advierten expresamente que ninguna emisión de criptomoneda ni ninguna ICO ha sido registrada, autorizada o verificada por ningún organismo supervisor en España. Asimismo, se pone de manifiesto el carácter no regulado de las criptomonedas en la Unión Europea y su carácter transfronterizo. Además, se alerta del elevado riesgo de pérdida del capital invertido, de los problemas de liquidez y volatilidad extrema y de la información inadecuada que se suele facilitar a los inversores.

Es positivo que la CNMV haya fijado su posición sobre las ICOs y reconozca los beneficios que pueden aportar el desarrollo tecnológico de los servicios financieros, y muestre su voluntad de aplicar el principio de proporcionalidad a sus funciones de supervisión.

Hasta que no haya una regulación de las ICOs a nivel europeo, deberían analizarse de forma individual con una actitud abierta y proactiva por parte del regulador. Si no, corremos el riesgo de que el talento y la riqueza vinculados a esta tecnología emigren a otras latitudes más crypto-friendly.

Como en las buenas series, esto ha sido la primera temporada, y mientras las ICOs han iniciado su propia reconversión a “The Next Generation” con la adopción de códigos de buenas prácticas, como el DAICO propuesto por el fundador de Ethereum Vitalik Buterin, veremos muchas más secuelas a nivel regulatorio.

Xavier Foz / Joaquim Matinero son Abogados de Roca Junyent

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