_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_

Aportar los antecedentes del contrario no vulnera el secreto profesional

El abogado había incluido en su escrito el historial delictivo del querellante, que había conocido en otro juicio con las mismas partes

El Tribunal Supremo aclara en una reciente sentencia (pincha aquí para acceder a ella) los límites del secreto profesional los abogados, distinguiendo las conductas que pueden ser calificadas de "mera indiscreción" de las delictivas. La Sala de lo Penal confirma el sobreseimiento de la causa que se seguía contra un letrado que, para defender a su cliente, aportó en su escrito los antecedentes penales del querellante, a los que tuvo acceso porque obraban en otro procedimiento anterior que se seguía entre las mismas partes. El Supremo concluye que este comportamiento, aunque contrario a la ética profesional, no era delito de revelación de secreto profesional.

La documentación se presentó sin autorización del afectado, con la finalidad de que la juez instructora tuviera "elementos suficientes" para valorar la "credibilidad" que podía merecer el denunciante. De hecho, esta información tuvo consecuencias negativas para la parte contraria, pues se sobreseyeron provisionalmente las investigaciones.

El delito de revelación de secreto profesional castiga "al que revele secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales". El Código Penal castiga más duramente a los que divulguen los secretos de sus clientes "con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva". En este sentido, la ley prevé que los letrados están obligados a "guardar secretos de tales hechos o noticias que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional".

Más información
El secreto profesional, prioridad de la ley del derecho de defensa
El cambio in extremis de abogado no suspende el juicio si se hace de mala fe

El Supremo considera que, en este caso, la aportación de los antecedentes penales no revelaba un secreto, entendido como una información "concerniente a la esfera de la intimidad de una persona", que solo conoce el titular o aquellos que él determine. Los antecedentes se aportaron cuando las actuaciones en el juicio por estafa del que provenían ya no eran reservadas, sino públicas. Por otra parte, el juicio penal en el que se incorporaron estaba en fase de instrucción, por lo que los documentos únicamente eran accesibles al juez y las partes, manteniendo el carácter secreto para el resto de las personas. Por ello, la afectación a la intimidad no tuvo la intensidad o gravedad suficiente para considerarlo un delito.

Más información

Archivado En

_
_