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En colaboración conLa Ley

La reforma de las costas procesales, al borde del naufragio

No hay consenso entre los grupos parlamentarios sobre el proceso civil Los profesionales del sector, divididos respecto a la solución propuesta

Getty Images

La reforma de las costas procesales, impulsada por el Partido Socialista el pasado mes de septiembre y que supone una revisión radical del sistema vigente en la jurisdicción civil y contencioso-administrativa, está en punto muerto. Desde que se aprobó su tramitación, los plazos para presentar enmiendas se han prorrogado hasta en seis ocasiones; la última, la semana pasada. Fuentes parlamentarias apuntan a que esta puede ser una consecuencia más de la profunda crisis que atraviesa el pacto de legislatura entre el Partido Popular y Ciudadanos, que está provocando una parálisis en la tramitación de la práctica totalidad de las iniciativas legislativas en el Congreso.

La reforma de las costas tiene su principal escollo en lo relativo a los juicios civiles, según las explicaciones dadas por los cuatro grandes partidos a Cinco Días Legal. En lo contencioso-administrativo, en cambio, las posiciones están más cerca.

Los puntos de partida son antagónicos. Según los socialistas, el actual sistema (basado en que el que pierde paga) supone un límite para acceder a la justicia que afecta especialmente a los más desfavorecidos, por lo que proponen que la condena en costas dependa de que el juez aprecie temeridad o mala fe en la parte que pierde el litigio.

El texto presentado por los socialistas no convence ni al PP, que dice que provocaría un aumento de la litigiosidad perjudicial para la justicia, ni a Ciudadanos, que ve peligrar la seguridad jurídica de los litigantes, que, con el actual sistema tienen claro que, si pierden, pagan. El portavoz de Ciudadanos en materia de justicia, Ignacio Prendes, confirma que su grupo enmendará la propuesta socialista para dotar a la ley de "mayor equilibrio". La amenaza de la condena en costas no puede suponer una barrera para litigar, según Prendes, pero también hay que satisfacer la necesidad de resarcir a la parte que ganó el juicio. "Tiene que haber un margen para la decisión judicial", apunta.

Por su parte, el grupo de Unidos Podemos, que votó en contra de la propuesta, prepara ya las enmiendas al articulado en la línea de mantener el actual criterio de vencimiento, aunque incorporando alguna excepción, especialmente cuando se trate de litigios con consumidores, como confirma el diputado Jaume Moya.

Tampoco hay acuerdo en el sector legal, abogados y procuradores mantienen posiciones encontradas, y se augura un tenso debate con una solución incierta.

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Por el contrario, el futuro panorama de las costas en el proceso contencioso-administrativo está más despejado. Hay una voluntad clara de acabar con la posición hegemónica de la Administración y de empoderar al ciudadano en esa lucha entre David y Goliat. El cambio en la ley de jurisdicción significaría que el ciudadano de a pie no siempre tendrá que pagar al abogado de la Administración si pierde el pleito. Lo hará solo si el juez aprecia que actuó de mala fe o con temeridad y, además, la cuestión no es jurídicamente dudosa.

Unidos Podemos, Ciudadanos y los representantes del Grupo Mixto y el Grupo Parlamentario Vasco piensan que es necesario un cambio en este ámbito, en el que la condena en costas al administrado juega un papel de desincentivo. El PP augura que el cambio provocaría un fuerte impacto en los presupuestos de las administraciones públicas, que pueden perder los ingresos provenientes de las costas a la vez que hacen frente al incremento de demandas con más recursos.

Desde Podemos, sin embargo, Moya considera imprescindible acabar en este ámbito con el automatismo de la condena en costas, y exigir al juez que, examinando el caso concreto, argumente fundadamente la imposición de esta obligación de resarcimiento. El único escollo, ya señalado en el debate por el diputado de Ciudadanos, Marcial Gómez Balsera, es la escasa probabilidad de que, con el nuevo criterio, los tribunales condenen en costas a la Administración.

Abogados vs. Procuradores

La polémica reforma también tiene enfrentado al mundo jurídico, cuyos profesionales ya han manifestado sus discrepancias respecto a la solución propuesta sobre el pago de las costas. Según han advertido ya desde el sector, el cambio de criterio del vencimiento por el de temeridad provocará, en la práctica, que la condena en costas sea excepcional, y que cada parte tenga que correr con sus propios gastos, acercándonos al sistema de la american rule estadounidense. Los abogados no dejarán de cobrar sus minutas, pero ya no podrán resarcirse de la parte vencida, y el perjudicado será el cliente.

La abogacía y los procuradores mantienen posiciones encontradas y no se ponen de acuerdo sobre la vuelta al criterio de temeridad que ya existía antes de la reforma de 1984. Mientras que el Consejo General de la Abogacía considera que "es aconsejable introducir nuevos elementos para determinar que no basta el vencimiento para la condena en costas", siendo "necesario" aplicar otros factores como la mala fe o la temeridad y "otras circunstancias relevantes que lo justifiquen", el Consejo General del Procuradores, "dejando al margen los intereses profesionales del colectivo", concluye en su informe que la reforma "no resulta oportuna ni justificada" y "es perjudicial" por el impacto que implicaría para el ciudadano y demás usuarios de la justicia.

Las consecuencias negativas a las que se refieren los procuradores son, principalmente, la afectación al principio de seguridad jurídica y del derecho de acceso a la justicia. Razonan que, si aquel que necesita acudir a los tribunales no tiene claro que si gana el pleito recuperará los gastos que se le han ocasionado, se pensará dos veces acceder a la justicia.

¿Sanción encubierta?

El fin de año de 2017 trajo una avalancha de normas sobre impuestos, procedimientos tributarios y otras materias fiscales. Entre estas novedades destaca la nueva cuantificación de las mal llamadas "costas" en los procedimientos de revisión en vía administrativa. Cuando el órgano económico-administrativo aprecia mala fe o temeridad en el litigante puede imponerle el pago de los gastos del recurso o reclamación. ¿Qué ha cambiado? Si antes se acudía a una cantidad fijada por el Ministerio en función de distintas variables (coste medio del procedimiento y la complejidad de la reclamación), ahora estos gastos se "tasan" en un 2% de la cuantía de la reclamación, con un mínimo de 150 euros, si se trata de un órgano unipersonal, o 500, en el supuesto de que decida un órgano colegiado. Se puede decir que se ha puesto precio a las reclamaciones temerarias.

La nueva regulación parece querer desincentivar los recursos "estratégicos" de los que quieren ganar tiempo, pero, en opinión de Leopoldo Gandarias Cebrián, abogado especializado en fiscal del despacho Alliantia, la actual cuantificación parece alejarse del concepto de "gasto" y se acerca más al de "multa". Una "suerte de sanción" a la que se suma la agravante, en opinión de Gandarias, manifiestamente inconstitucional, ya que no admite recurso, salvo en los casos en los que cabe alzada. Un "castigo" que está "completamente al margen" de un procedimiento con las debidas garantías. Curiosamente, señala Gandarias, el órgano económico-administrativo nunca condenará a la Administración autora del acto.

Todo lo que necesitas saber sobre cómo se calculan las costas procesales y las incidencias que pueden provocar, pinchando aquí.

Las claves del debate

 

 

Vencimiento. Es el criterio vigente en la ley procesal. Supone, básicamente, que el que pierde paga sus gastos y los de la parte vencedora. Responde a la idea de que acudir a la justicia para obtener una sentencia favorable, no debe convertirse en un daño para el que tiene la razón. No se aplica si el vencimiento fuera parcial, o cuando el juez considere el caso era jurídicamente dudoso.

 

 

Temeridad. El criterio de temeridad, aplicado antes de la reforma de la LEC de 1984, supone que el juez solo impone el pago de los gastos judiciales a la parte vencida si además aprecia, y así lo razona en su sentencia, que ha litigado con temeridad o mala fe.

 

 

Barrera económica. Tal y como recoge la exposición de motivos de la propuesta socialista, la reforma se fundamenta en el efecto disuasorio que, según este grupo, provoca la actual regulación. Tiene en cuenta que los ciudadanos con pocos recursos económicos prefieren no arriesgarse a acudir a los tribunales de justicia para evitar una posible condena en costas a la que no podrían hacer frente.

 

 

Litigiosidad. Preocupa en el sector un posible efecto colateral no deseado: el aumento de la tasa de litigiosidad a través de demandas poco fundadas que podrían suponer un colapso de juzgados.

 

 

‘David contra Goliat’. El dato estadístico, aportado por los socialistas, es que la Administración solo es vencida en uno de cada cuatro litigios en primera instancia y en uno de cada ocho en segunda instancia,

 

 

 

Consumidores. La reforma prevé que si un consumidor vence en juicio, las costas se impongan a la parte vencida.

 

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