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En colaboración conLa Ley
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La polémica reforma de las costas procesales: ¿cada parte pagará su abogado?

Se produciría un vuelco en el sistema actual que establece que el que pierde paga sus gastos y los del contrario En el sector preocupa el aumento de la litigiosidad a través de demandas poco fundadas

Getty Images

El Congreso reformará previsiblemente las leyes procesales civil y administrativa para modificar el pago de las costas. Tras recibir el apoyo de todos los grupos parlamentarios, a excepción de Unidos Podemos, el Parlamento tramitará una iniciativa legislativa, presentada por el grupo socialista en el mes de septiembre, que supone un vuelco en esta materia.

La reforma sustituye, en la jurisdicción civil y en la contenciosa-administrativa, el actual criterio denominado de “vencimiento objetivo”, que supone, básicamente, que el que pierde paga sus gastos y los de la parte vencedora. A partir de ahora el criterio será el de “temeridad” o “mala fe”.

De esta manera, la modificación prevé que el juez solo impondrá el pago de los gastos judiciales a la parte vencida si además aprecia, y así lo razona en su sentencia, que ha litigado con temeridad. Ello supondrá en la práctica, como han advertido ya algunos profesionales, que, en la mayor parte de los casos, cada litigante correrá con sus propios gastos. Así, este sistema se aproximaría a la “american rule”, regla estadounidense que establece que cada parte es responsable de pagar los honorarios de su propio abogado.

Barreras para litigar

Tal y como recoge la exposición de motivos de la propuesta socialista, la reforma se fundamenta en el efecto disuasorio que, según este grupo, provoca la actual regulación. Tiene en cuenta que los ciudadanos con pocos recursos económicos prefieren no arriesgarse a acudir a los tribunales de justicia para evitar una posible condena en costas a la que no podrían hacer frente.

Si bien el sistema actual contiene excepciones a la taxativa norma del vencimiento, que tan solo opera cuando este es total y no cuando es parcial, el grupo socialista entiende que no son suficientes para evitar el indeseado efecto disuasorio. Para eliminar esta barrera de acceso a la justicia, se propone volver al sistema anterior a la reforma de 1984 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Un criterio más acorde, según la propuesta, con el principio de actuación culposa o dolosa que inspira en nuestro derecho civil la reclamación por daños o perjuicios (artículo 1.902 del Código Civil).

Sin consenso entre los grupos parlamentarios

 

Grupo Socialista. Ve imprescindible introducir nuevos criterios que determinen que no basta ser vencido en juicio para tener que cargar con los gastos propios y los ajenos.

 

 

Grupo Mixto. Proponen acompañar el criterio de temeridad con iniciativas que tiendan a la conciliación extrajudicial para evitar los pleitos, como que el juzgador tenga en cuenta todos los intentos de conciliación previos a la interposición de la demanda.

 

 

Grupo Parlamentario Vasco. Señalan que el criterio del vencimiento en la jurisdicción contenciosa desincentiva al ciudadano para emprender un proceso contra los poderes públicos, dado que no está en un plano de igualdad con la Administración. Piensan que también habría que reflexionar sobre las costas en el proceso penal.

 

 

Unidos Podemos. Votó en contra de la toma en consideración de la propuesta. Creen que el pago de los gastos no ha de soportarlo quien se ve obligado a presentar demanda, sino que ha de asumirlo el causante de esos daños. Vinculan la propuesta de reforma con los intereses de los bancos.

 

 

Ciudadanos. Anuncia enmiendas de calado sobre el texto propuesto, que ofrece dudas sobre sus efectos al depender del criterio subjetivo del juzgador. Para este grupo tal vez no sería necesario cambiar el criterio general, sino ahondar y clarificar las excepciones.

 

 

Grupo Popular. Teme el incremento de la tasa de litigiosidad y el aumento de la carga de trabajo de los juzgados. Y en los procedimientos contencioso-administrativos, el impacto en los presupuestos de las Administraciones públicas.

 

 

La modificación también se traslada a la jurisdicción contenciosa, en la que, en palabras de la diputada socialista que defendió la propuesta, este cambio de criterio sería incluso más necesario, dado que en ella “la lucha entre el particular y la Administración se asemeja más a la de David contra Goliat”.

La reforma introduce como excepción a esta nueva regla de temeridad los procesos en los que quien gane el pleito sea un consumidor. Solo en estos casos, en aplicación de los principios que inspiran el derecho de los consumidores, las costas correrían siempre a cargo del vencido en juicio. Por último, la proposición excluye expresamente de las costas procesales las posibles tasas judiciales que tuviera que abonar una persona física.

Críticas y dudas

Los profesionales del sector ya han manifestado sus discrepancias respecto a la solución propuesta sobre el pago de las costas.

La sustitución de un criterio objetivo por otro subjetivo provocará, en su opinión, aleatoriedad en las resoluciones, ya que dependerá del criterio del juzgador apreciar una actuación temeraria o contraria a la buena fe en el litigante que pierda el pleito. Si tenemos en cuenta que la estrategia de los letrados se basa en la probabilidad que tienen de ganar el juicio ¿podría incidir esta mayor discrecionalidad en la cuantía y forma en que los letrados cobran por sus servicios? Para muchos será el ciudadano el perjudicado por la reforma, porque los letrados seguirán cobrando sus honorarios, aunque ahora cambiará la parte que paga.

Además, preocupa en el sector un posible efecto colateral no deseado: el aumento de la tasa de litigiosidad a través de demandas poco fundadas que podrían suponer un colapso de juzgados.

Todo lo que necesitas saber sobre cómo se calculan las costas procesales y las incidencias que pueden provocar, pinchando aquí.

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