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¿Eres autónomo? Te interesa conocer la Ley de reformas urgentes

2018 está dando sus primeros pasos con una serie de reformas y mejoras para los trabajadores por cuenta propia. El 1 de enero entraron en vigor el resto de medidas que faltaban por aplicarse de la nueva Ley de reformas urgentes del trabajador autónomo, que se aprobó y publicó en el BOE el pasado mes de octubre.

Con las últimas reformas ya implantadas, se abre un nuevo escenario para los trabajadores autónomos, con novedades que abarcan desde cambios en el ámbito fiscal, hasta mayores bonificaciones y mejoras para conciliar la vida laboral y la familiar.

¿Qué implicaciones tiene la nueva reforma?

Las principales novedades que trae consigo la nueva ley afectan a las cotizaciones. Una de las más comentadas es la ampliación, de 6 a 12 meses, de la tarifa plana de 50 euros mensuales. Además, aquí conviene destacar que con la reforma se flexibilizan los requisitos para poder beneficiarse de esta tarifa, tanto si accedes por primera vez, como si te das de alta como autónomo por segunda vez. Por otro lado, se establece una tarifa plana para madres autónomas que reemprendan su negocio.

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Además, se reduce el recargo por ingresar fuera de plazo las cuotas de la Seguridad Social, pasando del 20% al 10% siempre, eso sí, que se abone la cuantía dentro del siguiente mes natural. Por la nueva ley, se posibilita que hasta tres altas al año tengan efectos desde el día de inicio de la actividad y no desde el primer día del mes en que se inicia la misma, como ocurría hasta ahora, y se eleva, de 2 a 4, el número de veces para poder cambiar la base de cotización.

De las novedades que ya están en vigor hay que destacar también una medida que afecta a los trabajadores en pluriactividad (aquellos que cotizan por cuenta ajena y como autónomos de manera simultánea), que tendrán derecho a recibir el reintegro de un 50% del exceso.

¿Quiénes pueden constituir el patrimonio protegido?

Lo puede hacer la propia persona con discapacidad –si tiene la capacidad de obrar suficiente para ello– y también sus padres, tutores o curadores –cuando no la tengan– o el guardador de hecho, con ciertas limitaciones. Además, cualquier persona con interés legítimo puede solicitar la constitución de dicho patrimonio, ofreciendo al mismo tiempo una aportación de bienes y derechos para dicho fin.

¿Cómo constituye el patrimonio protegido?

El patrimonio protegido se constituye mediante una escritura pública ante notario, o por resolución judicial si los padres de la persona con discapacidad se han opuesto a que lo constituyan terceros. El documento debe contener el inventario de los bienes y derechos que constituyan inicialmente el patrimonio protegido, las reglas de administración y fiscalización de este, así como cualquier otra disposición que se considere oportuna sobre su administración y conservación.

¿Qué bienes se pueden aportar al patrimonio protegido?

La ley es muy amplia respecto al tipo de bienes y derechos que pueden agruparse bajo la figura del patrimonio protegido. Se pueden incluir desde dinero o depósitos, seguros, rentas vitalicias u otros productos financieros, fincas urbanas o rústicas, obras de arte, joyas, etc. para adaptarlo a las necesidades particulares de la persona con discapacidad.

¿Cómo tributa el patrimonio protegido?

El patrimonio protegido, como hemos comentado, ofrece una serie de ventajas fiscales, tanto para la persona con discapacidad (el beneficiario), como para aquellos que hacen aportaciones al mismo. Así, por ejemplo, en el caso del beneficiario, existe una cantidad exenta en la tributación de este patrimonio que equivale a tres veces el IPREM. En el caso de quienes hacen las aportaciones, si se trata de parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, cónyuge o tutor dan derecho a una reducción en la base imponible del IRPF de hasta 10.000 euros anuales.

Puedes consultar más información sobre el patrimonio protegido, así como sobre el resto de elementos a tener en cuenta en la planificación financiera de las personas con discapacidad en esta guía.

Sobre las mejores para facilitar la conciliación entre la vida laboral y familiar destaca que, cumpliendo ciertos requisitos, se tendrá derecho a una bonificación del 100% de la cuota cuando el autónomo tenga a un menor de 12 años a su cargo o a un familiar en situación de dependencia, parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual o física superior al 33 o 65 por ciento respectivamente. También se incluye una bonificación del 100% durante la baja de maternidad, paternidad, adopción o riesgos en el embarazo.

La nueva ley también pone el acento en los trabajadores autónomos que tienen a una persona contratada. Ahora podrán compaginar la actividad con el 100% de la pensión de la Seguridad Social.

En cuanto a las deducciones fiscales, en el caso de trabajar desde casa, los autónomos se podrán deducir un 30% de los suministros de aquella parte de la vivienda que empleen para desarrollar su actividad. Además, podrán deducirse hasta 26,67 euros diarios como gastos de administración, siempre que cumplan ciertas condiciones, como que se produzca en establecimientos de restauración y hostelería y se abone utilizando medios electrónicos. En caso de gastos en el extranjero, el importe asciende a 48,08 euros al día.

Por último, esta reforma reconoce como accidente de trabajo in itinere aquellos ocurridos a la ida o vuelta del trabajo.

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