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El Foco
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

El futuro de nuestra lista de paraísos fiscales

La enumeración española es antigua, está desactualizada y necesita medidas que la hagan efectiva

El Peñón de Gibraltar.
El Peñón de Gibraltar.Efe

La Unión Europea acaba de aprobar la nueva lista de paraísos o de jurisdicciones no cooperativas. En el Consejo del Ecofin del pasado 5 de diciembre, los ministros de los Estados miembros aprobaron la ya anunciada lista común de jurisdicciones no cooperativas. La lista negra incluye a 17 jurisdicciones: Samoa Americana, Baréin, Barbados, Islas Marshall, Mongolia, Namibia, Palau, Granada, Guam, Corea, Macao, Panamá, Santa Lucía, Samoa, Trinidad y Tobago, Túnez y Emiratos Árabes Unidos. También hay una lista gris que contempla más de 40.

El concepto de paraíso ha ido evolucionando en el tiempo. La OCDE lo liga a la transparencia y al intercambio de información. Se considera que un país, o territorio, es libre de establecer los impuestos tan bajos como quiera, siempre que sea trasparente, es decir, que dé información a los otros países de manera que estos puedan gravar en su territorio lo que no queda gravado en el país de baja tributación. Con este criterio, se inició una primera iniciativa global contra el secreto bancario, que ha alcanzado notables resultados: ha sido eliminado en la gran mayoría de territorios. De esta manera, a junio de este año, la OCDE considera que solo hay un paraíso: Trinidad y Tobago.

La Unión Europea ha querido ser más ambiciosa e incluir en la lista a las jurisdicciones en las que no hay una tributación justa y a aquellas que no cumplen con BEPS. Adicionalmente, la UE ha incorporado un criterio de transparencia más estricto que el de la OCDE: el intercambio de información debe ser automático y no sólo cuando el otro país lo solicite. Se han evaluado a los países y territorios teniendo en cuenta estos tres criterios. El resultado es la mencionada lista negra y una lista gris en la que se incluyen a más de cuarenta jurisdicciones agrupadas, en función de cual sea el criterio problemático. En la lista gris se contemplan todos aquellos que, aun teniendo deficiencias, se han comprometido a cambiar y el compromiso ha sido considerado suficiente y adecuado por los Estados miembros.

La lista gris incluye algunos países que es de prever salgan pronto de la misma como, por ejemplo, Perú, que está incluido por no tener aun en vigor acuerdos para intercambiar información con todos los Estados de la UE.

Pero hay otros dentro de la lista por cuestiones distintas como, por ejemplo, no tener una tributación justa, para los que salir será, probablemente, más complicado.

Es previsible que la lista aumente, ya que no se han evaluado a las jurisdicciones del Caribe, a las que se ha dado un plazo mayor en consideración a la situación creada por los huracanes de septiembre de 2017.

En España hay una lista de paraísos desde el año 1991. Actualmente, no todas las jurisdicciones que aparecen en la lista son paraísos, ya que pierden esa consideración aquellos que firmen con España un acuerdo de intercambio de información o un convenio de doble imposición con cláusula de intercambio de información, desde el mismo momento de su entrada en vigor.

No obstante, la lista no se ha modificado de forma expresa y aquellos que han salido no han sido eliminados de la misma, por lo que no es fácil saber exactamente quienes siguen siendo paraísos. Por otro lado, la lista es muy antigua, no parece que hubiese criterios claros para su elaboración y, obviamente, la situación ha cambiado mucho desde 1991. Por lo que, a día de hoy, no están todos los que son ni son todos los que están.

Lo anterior lleva a que haya diferencias muy notables entre la lista española y la europea, es realmente llamativo que sólo cuatro jurisdicciones aparecen incluidas en las dos: Bahréin, Granada, Macao y Santa Lucía.

En cualquier caso, lo más importante queda aún por determinar: ¿Qué efectos tiene la lista? ¿Qué medidas se van a aplicar a los territorios que aparezcan en la misma? ¿Qué va a pasar con la lista española? España ha asumido el compromiso de modificar su vieja lista para lo cual “podrá tener en cuenta” el resultado de las listas de la Unión Europea y de la OCDE. Está, por lo tanto, claro que la lista se va a actualizar, pero no está tan claro que quiere decir “tener en cuenta”. Parece que sería lógico que si España ha dado el visto bueno a la lista de la Unión Europea (la de la OCDE está incluida), la adopte, aunque puede que con ciertas variaciones o añadidos. Por ejemplo, parece probable que se incluya a Gibraltar, que no ha sido objeto de análisis por la Unión Europea ya que, hoy por hoy, forma parte de un Estado miembro.

En conclusión, cabe anticipar cambios en la lista española pero habrá que esperar a ver cómo queda y, sobre todo, que medidas se toman en relación a este tipo de jurisdicciones no cooperativas.

Roberta Poza es Socia de Fiscalidad Internacional de PwC Tax and Legal Services

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