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El Supremo debe decidir si la compra de oro a particulares tributa por Transmisiones

El TSJ de Madrid y Galicia piden que el Alto Tribunal se pronuncie El TEAC ya aceptó que este tipo de operaciones no debe pagar ITP

Un hombre porta un anuncio de una empresa de compra de oro en Madrid
Un hombre porta un anuncio de una empresa de compra de oro en MadridCinco Días

Un particular entra en un comercio de compraventa de oro y se deshace de una joya. ¿Esta operación está sujeta a algún impuesto? Durante años, la Agencia Tributaria y las haciendas autonómicas han entendido que sí y que los negocios dedicados a la compra de oro a particulares debían tributar por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP), un gravamen que recaudan las comunidades. Sin embargo, el sector opina lo contrario y empuña una sentencia del Supremo de 1996 en el que se estableció que la compra de oro de una empresa a un particular no está sujeta a ITP. Ello es así porque una de las partes es un empresario.

Esa doctrina sirvió para archivar en 2014 y 2016 recursos de casación presentados por Andalucía y Canarias. La discrepancia entre Hacienda y la justicia pareció que llegaba a su fin cuando el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) publicó en 2016 una resolución en unificación de criterio en el que dio su brazo a torcer. A pesar de que entendía que exigir el ITP cuando un particular vende oro a una empresa era ajustado a derecho, estableció que no tenía sentido que la Administración y los tribunales dijeran cosas distintas y, por ello, determinó que no debían tributar por ITP.

El conflicto, sin embargo, no se ha cerrado del todo. Como explica José María Salcedo, abogado del despacho Ático Jurídico, actualmente se han interpuesto varios recursos de casación sobre este tema que deberá resolver el Supremo. “Una sentencia que confirmara el criterio de la dictada en 1996, permitiría la anulación de todas las liquidaciones que se hayan dictado en estos casos (siempre que no sean firmes), y abriría la puerta a solicitar la rectificación de las autoliquidaciones de ITP presentadas y que no hubieran prescrito”, señala Salcedo.

Los recursos de casación han sido interpuestos frente a sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y Galicia. Están en juego millones de euros. En cualquier caso, la resolución del TEAC de 2016 que señaló que las operaciones de compra de oro a particulares no estaban sujetas a ITP es de obligado cumplimiento para todas las administraciones. Sin embargo, hay algunas que han seguido comprobando este tributo. Por otra parte, surge la duda de qué sucede con la compraventa de productos a particulares que no son oro ni metales. ¿Puede la administración en estos casos exigir el impuesto?

“El TEAC sólo se ha referido a las compras a particulares de objetos usados de oro y otros metales, y no a las transmisiones de bienes usados en general”, señala Salcedo. Y añade: “Sin embargo, tal delimitación responde al hecho de que las resoluciones discrepantes dictadas hasta la fecha se referían siempre a empresarios que se dedicaban a la venta de oro”. En su opinión, no hay ningún motivo por el que se pueda interpretar que la compra a particulares de bienes usados que no sean oro o joyas deba tributar por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

Lo que parecía un asunto cerrado en 2016 aún seguirá generando conflictos. Salcedo apunta que hasta que el Supremo decida es “conveniente oponerse a cualquier comprobación del tributo que pretenda iniciar la Administración y recurrir las liquidaciones que pudieran dictarse”.

El mal llamado impuesto ‘wallapop’

Una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) del pasado agosto levantó recientemente mucha polvareda al recordar que la compraventa de bienes entre particulares está sujeto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Se llegó a interpretar como el nacimiento de un nuevo tributo bautizado como impuesto Wallapop. En realidad, Hacienda se limitó a recordar algo que figura en la ley desde hace 25 años. Un particular que compra un bien a otro particular debe, sobre el papel, pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales. Sin embargo, ello no significa que Hacienda vaya a empezar a inspeccionar a los usuarios de portales como Wallapop o eBay. Resultaría un despilfarro de recursos para obtener migajas.

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