El Gobierno aprueba una directiva de mercados financieros incompleta
Utiliza un trámite de urgencia para no dejar fuera de juego a BME Bruselas podría sancionar a España por no cumplir los plazos
El último Consejo de Ministros del año ha aprobado hoy mediante un trámite extraordinario la parte de Mifid 2 referida a la regulación de centros de negociación, el bloque menos relevante de la nueva directiva.
Otros aspectos de Mifid 2
Sistemas organizados de contratación. El real decreto ley aprobado el viernes regula mejor los sistemas organizados de contratación. La directiva trata de derivar a estos mercados más operaciones over the counter (OTC). Se trata de contratos bilaterales realizados entre grandes empresas fuera de los mercados organizados. Es habitual para ciertos activos financieros, como derivados, bonos y titulizaciones. Si se consiguiera que esta operativa se desarrollara en centros de contratación “se conseguiría mayor transparencia y liquidez”, explican desde Economía.
Mercados para pymes en expansión. La parte aprobada de Mifid 2 también regula la creación de una nueva categoría de mercados: los dedicados a la negociación de acciones de pymes en expansión. Las plataformas que cumplan con los requisitos y accedan a esta categoría contarán con algunas ventajas legales. El Mercado Alternativo Bursátil (MAB), propiedad de BME, podría aspirar a conseguir este sello, que lo debería reconocer la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
El Ejecutivo ha tenido que recurrir al uso de un real decreto ley para poder saltarse el trámite parlamentario. Para ello, ha debido esgrimir la existencia de una urgente necesidad.
Los mercados españoles de acciones y bonos, especialmente la empresa líder Bolsas y Mercados Españoles (BME), corrían un serio riesgo de quedar en fuera de juego si no se hubiera utilizado esta medida extraordinaria.
La normativa europea exige a los intermediarios (compañías especializadas en la compraventa de títulos bursátiles o de renta fija) que solo operen con mercados homologados. “En caso de que no hubiéramos sacado adelante este real decreto algún regulador de otro Estado miembro podría haber exigido sus intermediarios que no trabajaran en mercados españoles por no estar aún bajo el paraguas de Mifid 2”, explican fuentes del Ministerio de Economía.
Este veto a operar con empresas como BME podría haber obligado a las grandes compañías españolas a plantearse la posibilidad de negociar sus acciones o bonos en otros mercados europeos. Algo que, de hecho, ya está ocurriendo.
El real decreto aprobado incorporará nuevas obligaciones para BME, como tener una monitorización del riesgo que implica la negociación algorítmica: compraventa de acciones y bonos a velocidad de vértigo basadas en exclusiva en cálculos matemáticos avanzados.
También se regulará más el acceso electrónico directo a los mercados regulados. Esta figura permite a algunas entidades conectarse sin intermediarios a las plataformas de BME a cambio de pagar un canón. Este peculiar acceso a la negociación de valores les permite obtener una ventaja de milisegundos frente a sus competidores, que exige una especial vigilancia por parte de los mercados regulados.
Además, el real decreto ley impone un régimen sancionador muy estricto. En el caso de las infracciones muy graves, las multas pueden llegar a los cinco millones de euros, mientras que en la actualidad la pena prevista es de tan solo 600.000 euros.
Sanción de Bruselas
Quien también podría enfrentarse a una sanción es España, por no haber transpuesto a tiempo el grueso de la directiva Mifid 2. Además de la parte relativa a los centros de negociación, la normativa sobre mercados de capitales tiene que regular también el funcionamiento de las Empresas de Servicios de Inversión (ESI), como gestoras de fondos, agencias de valores, sociedades de valores. Un tercer bloque que tampoco se ha transpuesto se refiere a la protección al inversor.
En octubre, el Ministerio de Economía publicó el borrador de transposición de Mifid 2 y, tras pasar la fase de consulta pública, debe ser ratificado por el Congreso y por el Consejo de Estado. La pugna con el sistema financiero por la redacción final de la normativa ha hecho que se retrase la aprobación definitiva, inclumpiendo así la fecha de entrada en vigor marcada desde Bruselas.
“Confiamos en que el texto con los dos bloques que faltan pueda aprobarse durante el primer trimestre de 2018 y que la Comisión Europea no llegue a poner en marcha un mecanismo sancionador por el retraso que hemos sufrido”, explican fuentes de economía.
Uno de los temas más disputados ha sido el referido al modelo de comercialización de fondos de inversión, un mercado que en la actualidad está excesivamente controlado por la banca.