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Un problema con el alcohol no es suficiente para declarar la incapacidad laboral de un camarero

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha considerado que un posible riesgo de recaída en el alcoholismo no es valorable para determinar una incapacidad permanente

Un camarero sirve una cerveza en un bar de Madrid.
Un camarero sirve una cerveza en un bar de Madrid.SANTI BURGOS
CINCO DÍAS

Un trastorno mental y del comportamiento por alcoholismo puede no ser considerado razón suficiente que pruebe una dificultad en el desarrollo de una profesión. Así lo ha establecido en su sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Murcia al apoyar la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegar la solicitud de prestación por incapacidad permanente a un trabajador.

El hombre llevaba unos diez años trabajando en la hostelería. Sin embargo, a principios de 2015 decidió solicitar a la Seguridad Social una pensión de invalidez permanente, alegando diversas incapacidades, tanto psíquicas como físicas. El trabajador se sometió entonces a un examen médico que determinó que sufría, entre otras cosas, trastorno mental y del comportamiento a causa del abuso del alcohol, episodios depresivos y trastorno bipolar, siendo ingresado a causa de esto por última vez en 1981.

Sin embargo, en relación al comportamiento, el análisis clínico resaltaba buenas capacidades de conducta y habilidades para mantener una conversación lúcida y coherente. Con ese diagnóstico, el INSS decidió denegar la prestación al trabajador, que entonces acudió al Juzgado de lo Social de Murcia. El juez falló a su favor, concediéndole la pensión. Decisión que fue posteriormente recurrida por la Seguridad Social ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

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En su sentencia, el tribunal murciano ha criticado la resolución de primera instancia por no haber tenido en cuenta que el trabajador no había vuelto a tener episodios de bipolaridad desde 1981. Además, ha señalado que sufrir un trastorno por alcoholismo no puede ser considerado impedimento para ejercer de camarero, recordando que el trabajador se mantenía abstemio desde 2013.

La sala de lo social ha destacado además, que en 2008 el trabajador se afilió al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como titular de negocio de hostelería, en calidad de camarero, sin dar constancia de las dolencias psíquicas y físicas preexistentes hayan sido impedimento para desarrollar su actividad. Asimismo, ha señalado que sufrir un trastorno por alcoholismo no puede ser considerado impedimento para desarrollar las funciones del trabajador en el puesto hostelero, recordando que "los datos que los hechos declarados probados reflejan es que se mantiene abstinente desde el año 2013"

En definitiva, el tribunal concluye que, para valorar si una situación constituye una incapacidad permanente, sólo pueden tenerse en cuenta deficiencias relevantes actuales, por lo que la posibilidad o riesgo de reincidencia en el consumo alcohólico no es valorable. En consecuencia, revoca lo establecido en la sentencia del juzgado y le deniega el derecho a una pensión de incapacidad permanente.

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