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Las firmas de Bolsa piden una avalancha de datos a los clientes para operar en enero

Los intermediarios realizan exámenes de conocimientos a los usuarios La nueva norma obliga a recabar el DNI y a que los clientes firmen un contrato básico

Sebastián Albella, presidente de la CNMV.
Sebastián Albella, presidente de la CNMV. Pablo Monge

El sector financiero ha comenzado la cuenta atrás para el final de año a trompicones. Esta vez, 2018 traerá una avalancha de novedades para el funcionamiento de los mercados, los clientes y las propias empresas de la industria. Quedan solo ocho días –en teoría, el 3 de enero, aunque en España no ha sido adaptado a la normativa nacional– para que entren en vigor las normas europeas con el objetivo de que los mercados funcionen mejor y se proteja de manera más estricta a los pequeños inversores: la directiva Mifid 2.

Algunos intermediarios financieros han dejado para el último momento una parte importante del trabajo de recopilación de datos de clientes que exige la nueva regulación. Y en los últimos días de 2017 se afanan en solicitar información.

El número de identificación fiscal (NIF) era una exigencia necesaria, pero ahora se redobla la necesidad de que esté perfectamente detallado. Varios intermediarios solicitan una copia del identificador o del pasaporte en caso de no residentes.

Los bancos ya deben disponer de una copia, puesto que desde mayo de 2015 es obligatorio que las entidades financieras dispongan del DNI digitalizado. La ley para la prevención del blanqueo de capitales obliga. Pero queda trabajo por delante para algunas empresas de servicios de inversión.

La regulación exige multitud de información que deberá ser conservada por el intermediario cinco años

Las empresas de inversión tienen seis meses más para conseguir su DNI

 

En el último momento, la ESMA (el coordinador de las comisiones europeas de los mercados) ha concedido un periodo de gracia para que las personas jurídicas que operan en el mercado obtenga el DNI que les permitirá operar a partir de la aplicación de la nueva norma de los mercados europeos (Mifid 2). En un principio, la norma establecía que estas compañías debían obtener ese número de identificación a partir del 3 de enero. Sin embargo, esta moratoria lleva esta fecha hasta junio. Eso sí, impone ciertas condiciones, como que el intermediario haya obtenido antes del día 3 toda la documentación del necesaria de su cliente para obtener el código LEI en su nombre.

Este DNI para las personas jurídicas que operan en los mercados financieros (Bolsa, renta fija, derivados...) se llama técnicamente LEI (Legal Entity Identifier). Se trata de un código alfanumérico de 20 caracteres y su objetivo es prevenir los abusos de mercado e identificar la cadena de una operación financiera. No es tampoco un requisito completamente nuevo, puesto que desde 2012 se exige a todas las entidades financieras. Ahora se hará extensivo a más de 300.000 personas jurídicas que operan en el mercado y deberán solicitar este código en los registros mercantiles.

 

Así, algunas firmas han enviado a los inversores solicitudes de información adicional. “Se requiere una mayor información a la hora de emplazar una orden. Tendremos que proporcionar más información a los reguladores sobre las operaciones de nuestros clientes”, explica un bróker en una comunicación a sus clientes.

En este caso requieren que el usuario confirme su número de DNI. En otros casos, se solicita una copia.

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La normativa obliga a que las comunicaciones deberán incluir desde 2018 un identificador de los clientes en cuyo nombre la empresa de servicios de inversión haya ejecutado esa operación, además de muchos otros datos. Entre ellos, un identificador de las personas y los algoritmos informáticos dentro de la empresa de servicios de inversión responsables de la decisión de invertir .

Toda esa información, además, deberá ser conservada durante cinco años por si la requiere la CNMV.

Determinados grupos de servicios de inversión van mucho más allá para cumplir con otro de los mandatos de la nueva norma: “Las empresas de servicios de inversión deberán determinar si el cliente tiene la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implican el producto o servicio de inversión ofertado o demandado.” No solo deben realizar el test de conveniencia, para poder avisar de si un producto complejo es o no adecuado a los distintos perfiles. Deberán ponerse el traje de examinadores.

Hasta ahora, bastaba con consignar si el cliente conocía un abanico desde productos financieros complejos, como los futuros, las opciones, los contratos por diferencias (CFD, por sus siglas en inglés), los warrants, los productos Forex (foreing exchange o del mercado de divisas, los bonos estructurados o las participaciones preferentes.

Pues bien, en teoría, antes de enero deberán contestar preguntas como las siguientes: “¿Puedo perder dinero en la inversión sobre un fondo de inversión? ¿Cuál de las siguientes afirmaciones referidas a los instrumentos financieros de renta variable es cierta? En lo referente a la inversión en derivados, ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta? o Con carácter previo a invertir o suscribir instrumentos financieros convertibles, ¿siempre es posible conocer a priori cuál es el precio de conversión que puede ser aplicado por el emisor?” Así, hasta 14 preguntas.

Una vez con las respuestas procesadas, la entidad determinará la conveniencia real de los distintos productos que oferta. Fuentes del sector señalan que esta suerte de examen financiero está siendo puesto en práctica por una buena parte de los intermediarios financieros.

De hecho, se le informa de antemano de aquellos productos que no son convenientes, aunque se incluye la siguiente observación: “Si pese a todo cree que el producto sí es conveniente para usted y desea operar con el mismo, a través de distintos avisos se le recordará que se considera no conveniente, aunque no se le impedirá operar sobre el producto”.

Otra de las novedades es que la empresas de servicios de inversión que presten a un cliente cualquier servicio deberán celebrar con dicho cliente un acuerdo básico.

Así, una de las consultas del sector a la CNMV, el supervisor que se encargará en gran medida del cumplimiento de la nueva normativa, es si es necesario formalizar un contrato básico con los clientes minoristas y profesionales para la mera recepción y transmisión de órdenes. La respuesta del supervisor que preside Sebastián Albella es que sí.

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