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¿A quién pertenecen las obras de arte?

El conflicto en torno al Monasterio de Sijena ha reavivado el debate sobre la posesión del patrimonio No hay respuesta universal a esta pregunta, pero el origen histórico y los movimientos de las piezas son claves

Algunas voces piden que el 'Guernica' de Picasso se mude del Reina Sofía a la localidad vasca.
Algunas voces piden que el 'Guernica' de Picasso se mude del Reina Sofía a la localidad vasca.

El polémico caso de las 97 piezas del Monasterio de Sijena, que se encontraban en Cataluña y han sido devueltas al convento aragonés, ha reabierto el debate de a quién pertenece el arte. Pero no es el único. Son varias las voces, encabezadas en las últimas semanas por la coalición política valenciana Compromís, que reclaman que la Dama de Elche, expuesta en el Museo Arqueológico Nacional de Madrid, regrese a la localidad alicantina. Otras, quizá más pasionales que históricas, piden que el Guernica de Picasso se mude del Reina Sofía a la ciudad vasca que inspiró el cuadro.

El conflicto en torno al arte también enfrenta a países. Colombia reclama a España las piezas del Tesoro de Quimbaya, exhibidas en el Museo de América de Madrid. Grecia exige al Museo Británico la devolución de los frisos del Partenón, Egipto demanda el busto de Nefertiti, uno de los mayores atractivos del Museo Neues de Berlín y varios países africanos reclaman obras de arte, que hoy se exponen en el Louvre de París y en otros grandes museos europeos, y que salieron de sus lugares de origen al calor del expolio cultural y económico que se vivió en los años del colonialismo más salvaje.

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Hace un mes, el presidente francés Emmanuel Macron, abrió de nuevo la polémica al afirmar que en un plazo de cinco años creará las condiciones necesarias para restituir de forma temporal o permanente el patrimonio africano afincado en Francia, que asciende a varias decenas de miles de obras. Sin embargo, no parece que la controversia tenga un fácil desenlace. “No existe una respuesta categórica a la pregunta de a quién pertenece el arte. Cada caso es único y como tal hay que analizarlo. Lo que suele primar es la conservación, la seguridad de la obra, al origen histórico y el disfrute”, explica el director adjunto de conservación e investigación del Museo del Prado, Andrés Úbeda, un término, este último, complicado de precisar y que en cada situación adquiere un papel específico.

Porque como recuerda este experto, hay que diferenciar entre el derecho de posesión y el derecho al disfrute. “Las obras pertenecen al propietario, que puede ser un organismo público, como el Estado o una comunidad autónoma, o un individual, ya sea una persona particular o una institución privada. Pero teniendo en cuenta que se tratan de bienes únicos, pueden establecerse mecanismos para que la obra esté sujeta a una serie de obligaciones, aunque siga estando en manos privadas”, resume.

Se debe diferenciar entre el derecho a la posesión y el derecho al disfrute de una obra

A esto se refiere el fundador de un conocido despacho de abogados: “El arte tiene una doble dimensión, por un lado es una creación cultural, pero por otro es un bien económico”. Así, si Patrimonio lo establece, el dueño no es poseedor total de la obra, porque aparece el derecho del creador y el derecho de los poderes públicos. El jurista se refiere a cuatro categorías principales. La primera sería la de los bienes sin relevancia artística, de los que la Administración se desentiende. Luego estarían los bienes culturales con cierta importancia artística o patrimonial, protegidos por los poderes públicos para que no se destruyan. La siguiente categoría haría referencia a aquellos bienes con relevancia y significado histórico, registrados en el inventario general con una especie de matrícula, y con un control más estricto. Por último, la máxima categoría estaría formada por los Bienes de Interés Cultural, con protección máxima, en los que los poderes públicos pueden intervenir por completo si lo ven necesario, como sucedió con el cuadro de Picasso, Cabeza de una mujer joven, que el exbanquero Jaime Botín quiso sacar de España en yate.

Uno de las piezas del Monasterio de Sijena.
Uno de las piezas del Monasterio de Sijena.

La intervención del poder público también llegó en el caso de Sijena. Un lance que se ha visto salpicado también por otros debates. “El de Sijena es un tema complejo, no solo artístico, sino también jurídico y político, donde una parte apela al origen y al patrimonio histórico y otra alude a aspectos como la conservación y restauración o la cantidad de gente que puede admirar las piezas en un lugar o en otro”, explica Mónica Olivar, profesora de la facultad de Bellas Artes de la Universidad Complutense de Madrid. En estos litigios, de hecho, estos suelen ser los principales pilares del debate. “La Generalitat de Cataluña, entre otros puntos, ha alegado que la conservación y restauración de las piezas corrió de su cuenta, y que sin ella las obras estarían muy dañadas. Algo parecido a lo que alega el Museo Británico con los frisos del Partenón, que posiblemente estarían destruidos si Reino Unido no los hubiese sacado de Grecia”, prosigue.

Por contra, continúa Olivar, los demandantes suelen apelar al origen histórico de cada obra. “Objetivamente, y en un plano ideal, lo justo sería que las obras estuviesen en el lugar en el que fueron creadas, pero al final hay otros puntos que tienen más peso en el debate. El arte se ha fragmentado y dividido, y el mundo artístico también funciona en base al mercado y al movimiento económico. Si cada obra tuviese que estar en el lugar que la vio nacer, posiblemente no existiría ningún museo”, apunta. Por eso, lo idóneo es llegar a soluciones intermedias. “Por ejemplo, impulsar una franquicia del Museo Británico dentro del Museo Nacional de Grecia, para hacer una mínima concesión. Sería lo coherente desde el punto de vista histórico y jurídico”. Pero para llegar a estas metas es indispensable entender antes que las piezas de arte son un bien que ha de verse y poder disfrutarse, y que en ocasiones tiene una deuda pendiente con las regiones en las que fueron creadas.

Colombia reclama a España el Tesoro de Quimbaya, expuesto en Madrid.
Colombia reclama a España el Tesoro de Quimbaya, expuesto en Madrid.

Así lo cree también el director artístico del Museo Picasso de Málaga, José Lebrero, quien reconoce que el fin de los museos y propietarios del arte debería ser que el patrimonio cultural pueda ser disfrutado por el mayor número de personas posible. “Somos un servicio público y nuestra misión es mediar para que haya un máximo disfrute. Y aunque es difícil, porque el mundo artístico es cada vez más especulativo y la globalización ha contribuido a un calentamiento de la economía del arte, es posible conseguirlo”.

Las colaboraciones son una buena forma de encarar estos conflictos

Las exposiciones temporales, así como las colaboraciones entre museos y organismos, son una buena solución. No inciden en la posesión del arte, pero sí en el disfrute y en el movimiento de las piezas. “Las muestras temporales, por las que dos o más entidades prestan sus obras, tanto públicas como privadas, son una forma de resolver este problema. También existen los casos en los que un particular deposita una obra en un museo público con carácter casi permanente, algo muy habitual”, cuenta Andrés Úbeda. Con este propósito, el galerista Guillermo de Osma recuerda el papel del coleccionista de arte, “un perfil que cada vez es más consciente de su papel social. Con cada vez más frecuencia, los coleccionistas ceden sus piezas a organismos públicos para que puedan ser admiradas por más gente. No hay que profundizar tanto en la propiedad, ya que la mayoría de museos se han ido formando por la donación de colecciones privadas”, asegura.

Argumentos legales

No obstante, recuerdan los expertos, es cierto que estos matices son más fáciles de tener en cuenta en los casos en los que una obra se encuentra en un museo, galería o vivienda privada de forma legítima, como podría ser un cuadro encargado por la monarquía del siglo XVII o una obra requerida por el gobierno español, tales con Las Meninas de Velázquez o el Guernica de Picasso, por citar dos ejemplos conocidos. Ahí no habría ninguna duda de a quién pertenecen. Sin embargo, en los casos de posibles expolios, robos o compras ilícitas, lo relevante para dilucidar dónde debe estar la obra “es el momento en el que se descubre, dónde nació y qué tipo de movimientos vivió la pieza en cuestión. Criterios como el número de visitas que puede lograr en un sitio u otro ayudan, pero jurídicamente tienen menos peso”, resume el jurista consultado.

Lo que es obvio, especifican los expertos, es que no existe ninguna norma universal para todos los casos. “Si hay que devolver lo expoliado, ¿hasta dónde hay que remontarse? ¿Hasta las colonias del siglo XX o hasta el Imperio Otomano y la antigua Grecia?”, se pregunta Guillermo de Osma. A falta de una ley universal que regule todos estos casos, con todos los puntos que habría que tener en cuenta en estos litigios, “cada caso dependerá del valor de la obra, de la propiedad, del contexto y momento histórico y de la legislación”, sentencia José Lebrero.

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Sobre la firma

Pablo Sempere
Es redactor en la sección de Economía de CINCO DÍAS y EL PAÍS y está especializado en Hacienda. Escribe habitualmente de fiscalidad, finanzas públicas y financiación autonómica. Es graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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