Absuelto un procurador que retuvo 99.000 euros para liquidar sus honorarios
Si existen deudas recíprocas pendientes de liquidación, la retención del procurador no resulta indebida
La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado en una sentencia de 23 de mayo la absolución de un procurador que retuvo una importante cantidad de dinero, concretamente 99.050 euros, que un juzgado mercantil le entregó en un mandamiento de devolución en concepto de costas. La audiencia ha considerado que debido a las relaciones complejas pendientes de liquidación que existían entre la empresa, destinatario final de ese dinero, y el procurador, el carácter de retención indebida del dinero desaparece.
El recurso de apelación planteado por la empresa que acusa al procurador, se centraba en la existencia de un posible error en la valoración de la prueba por el juez. En él se indicaba que el acusado recibió el mandamiento a su nombre, cuando no podía hacerlo porque el crédito de costas es un crédito de parte y no del representante procesal. A lo que añadía que no existía ninguna deuda con el procurador por ninguna intervención profesional en otros procedimientos.
La Audiencia sí ha admitido en su resolución que el acusado recibió el mandamiento de 99.050 euros a su nombre cuando no podía hacerlo porque el crédito en costas, efectivamente, es un crédito de parte. Sin embargo, ha añadido que se trata de un crédito plenamente disponible.
Por otra parte, en la sentencia se ha destacado que puesto que existían dudas sobre la existencia de relaciones pendientes de liquidación entre la empresa y el procurador, resultaba de aplicación el principio in dubio pro reo, es decir, que en caso de duda se favorece al acusado. En consecuencia, la sala ha reconocido la existencia de esas deudas, contraídas con motivo de la representación procesal de la empresa en calidad de procurador en distintos procesos.
En definitiva, dado que para que se produzca el delito de apropiación indebida la retención o desvío ha de ser precisamente indebido y que en este caso existían dudas sobre ese carácter indebido de la retención realizada por el procurador, la audiencia ha confirmado su absolución.