_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_
Relaciones laborales de la nueva economía digital
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Un estatuto digital para una revolución laboral

El crecimiento de la economía de los pequeños encargos pone de manifiesto la necesidad de un nuevo marco legislativo que acoja esta estructura innovadora, fomente el dinamismo y flexibilidad que la caracterizan y otorgue una adecuada seguridad jurídica.

Un repartidor-mensajero de la empresa Deliveroo, en bicicleta por el centro de Madrid
Un repartidor-mensajero de la empresa Deliveroo, en bicicleta por el centro de MadridJAIME VILLANUEVA

Cada día vemos como infatigables "riders" recorren en sus bicicletas las calles de nuestras ciudades, portando el nombre de una empresa hace no tanto desconocida. Deliveroo, Glovo, UberEats o Stuart, forman parte ya del paisaje urbano habitual, empleando un ejército de repartidores que distribuye a domicilio, lo que en muchos casos, es la cena que da comienzo al fin de semana.

Ese ejército ciclista, se une a los "drivers" de Uber y Cabify, que han convertido el acrónimo VTC, en una insignia tan familiar como el asfalto de nuestras ciudades. Imágenes, nombres y formas de trabajo, que han modificado las relaciones laborales, tal y como eran entendidas ¿o no?

La llamada gig economy o economía de los pequeños encargos, que aglutina a plataformas digitales que ejercen de mediadores entre compradores de productos o servicios y vendedores, a través de un colaborador (conductor o repartidor) a demanda, ha llegado para quedarse no solo en actividades como la hostelería y el transporte, sino también en la limpieza, las reparaciones y hasta el cuidado de mascotas.

Se caracterizan por una infraestructura puramente digital, valiéndose de profesionales que aportan los medios productivos y su know- how. Así, un rider, que esté interesado en formar parte de Deliveroo o Glovo, solo necesitaría en términos generales, contar con una bicicleta, equipamiento de seguridad, un dispositivo de geolocalización (p.e. Smartphone) y darse de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

A cambio se ofrece una total flexibilidad, un medio para ofrecer sus servicios, y en algunos casos, un rendimiento mínimo por hora de disponibilidad para ejecutar la actividad. O como alguna de estas plataformas se publicita: "trabaja cuando quieras, gana cuanto necesites, fíjate tú el horario."

¿Pero esa afirmación es real? ¿es una flexibilidad total? ¿permite vivir de ello? ¿es tan diferente esta fórmula de trabajo de las ya conocidas? Son preguntas que han hecho que en muchos casos, se cuestione si es conveniente que exista un mero mediador entre ofertantes de productos y servicios y sus clientes.

Ante todo, no parece lógico pretender ignorar que las formas de comunicación y selección de servicios han cambiado. No hay forma de mantener esa afirmación, puesto que mientras se leen estas líneas, es posible se esté viajando en Cabify o se disfruta de la cena servida por Glovo.

Cuestión distinta, es si realmente esta nueva fórmula de colaboración es tan diferente, que obliga a replantearnos la forma en la que están configuradas nuestras relaciones laborales.

No es algo que esté exento de polémica. Las empresas digitales sugieren que estamos ante una relación mercantil, desprovista de las notas típicas de la noción de contrato de trabajo, que reivindican parte de sus profesionales, quienes aseguran que la gig economy pone en riesgo el sistema de protección de los trabajadores (pensiones, desempleo, etc).

Sin ánimo de ser alarmista, lo cierto es que nos hallamos ante un sistema de relación de trabajo cuya naturaleza es discutible, aunque en algunos países como Canadá, ya se haya señalado que podríamos hallarnos ante un contrato de trabajo un tanto atípico.

Cierta o no dicha afirmación, en todo caso parece claro que las tradicionales figuras que contempla nuestro derecho laboral, se hayan un tanto desfasadas para "digerir" las nuevas fórmulas colaborativas que están surgiendo.

Si bien, se puede tratar de reconducirlas hacía las figuras ya existentes en nuestro ordenamiento, es el momento de plantearse la necesidad de buscar una solución que acoja la estructura innovadora que ofrecen y que fomente a su vez, el dinamismo, flexibilidad que han ocasionado su nacimiento y otorgue una adecuada seguridad jurídica que proteja a ambas partes.

No parece recomendable, buscar un encaje, que podría resultar un tanto forzado en las actuales previsiones legislativas. Forzado, por asumir la necesidad de adaptarse a un texto legal redactado en un contexto muy distinto al actual. Forzado, por la necesidad de dotar de seguridad jurídica a una relación con evidentes peculiaridades. Forzado, porque estas fórmulas colaborativas van a seguir evolucionando hacia estadios más sofisticados que los que conocemos a día de hoy.

Esa búsqueda de una nueva realidad jurídica, no tiene que confundirse ni con precariedad ni con perjudicar al colectivo más débil. Precisamente, la economía colaborativa se está caracterizando por una flexibilidad y autocontrol, impropio de un mercado laboral, tan poco dado a la flexibilidad como el nacional.

Parece razonable exigir que ese nuevo marco, facilite la prestación "a la carta" de los servicios por parte de los colaboradores. Asimismo, es racional pretender que se cuente con una retribución mínima por servicio prestado, que permita –incluso con una mínima dedicación- un rendimiento lógico que incentive la participación en el modelo productivo propuesto. Y es indispensable que la carga social –cotizaciones- no resulte excesiva y sí flexible y no ahogue el rendimiento de la actividad.

Es decir, nos hallamos ante un asiento que se sustenta en tres patas básicas, de cuya medida en buena manera depende el éxito de ese nuevo marco regulador. Difícilmente, encontramos tales requisitos en nuestro ordenamiento, ya que ni tan siquiera la figura del TRADE, cumple tales exigencias.

Toca en consecuencia, mirar este fenómeno con otros ojos y apostar por fórmulas innovadoras e incluso extrañas a nuestro ordenamiento.

Solo así, evitaremos que desde un principio se desvirtúen estas iniciativas, subsumiéndolas en las figuras ya comunes (y no muy proclives a dicha flexibilidad) y que pueden hacer fracasar nuevas formas de trabajo, cuyo éxito puede necesitar de una mayor amplitud de miras.

Reflexionemos sobre ello, mientras comemos un kebab. O nos movemos en Cabify. O en bicicleta.

Luis Sánchez Quiñones y Santiago Zamora, abogados de Ontier

Más información

Archivado En

_
_