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Que el rescate no te amargue la jubilación

La forma en la que se cobre el dinero condicionará el tratamiento fiscal Los ingresos siempre se consideran rendimientos de trabajo

Gettyimages

Tantos años esperando para cobrar lo ahorrado durante buena parte de tu vida laboral, para que Hacienda nos dé un buen susto cuando queremos percibir nuestro plan de pensiones. Si no quiere que la Agencia Tributaria se quede buena parte de lo aportado, tendrá que sentarse antes a hacer números para intentar reducir, en la medida de lo posible, el impacto fiscal en el momento del rescate.

Lo primero que tiene que tener claro es que no es obligatorio cobrar el plan de pensiones en ninguno de los casos contemplados: desempleo, enfermedad, incapacidad..., ni siquiera cuando se convierta en un respetable jubilado. “El capital acumulado se puede mantener en el plan todo el tiempo que se desee para continuar generando rendimientos”, advierte Enrique Durán, director de desarrollo de negocio de CNP Partners. Incluso puede dejarlo para sus herederos.

También tiene que tener en cuenta que “las prestaciones derivadas de los planes de pensiones se consideran, en cualquier caso, rendimientos del trabajo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y nunca tributan en el impuesto de sucesiones (IS)”, recuerda Javier Bergé, responsable de la correduría y desarrollo del negocio de pensiones de GVC Gaesco. “Por tanto, los beneficiarios tributarán por esos rendimientos en su declaración al tipo marginal que le corresponda, ya que los mismos pasan a elevar la base imponible general”. Es decir, ni siquiera cuando se hereda ese plan lo percibido puede contemplarse dentro del impuesto de sucesiones, muy bonificado en algunas comunidades autónomas.

Así que, si no quiere arruinarse en su primera, y siguientes, declaraciones de la renta como jubilado, le merece la pena seguir los consejos que ofrecen los expertos en estas lides.

Aquí la clave está en si se han hecho aportaciones o no antes de 2007. Si es así, a la hora de hacer el rescate aún es posible beneficiarse de una bonificación del 40% del dinero aportado, cumpliendo con los requisitos marcados por la ley y siempre teniendo en cuenta el ejercicio en que acaezca la contingencia. Eso sí, únicamente nos podremos beneficiar de esa deducción del 40% en el primer cobro que percibamos en forma de capital.

Precisamente esa ventaja suele ser la razón para cobrarlo todo de una vez. No obstante, “con un rescate en forma de capital dispondremos de todo el ahorro acumulado, pero concentramos toda la carga fiscal en un mismo ejercicio”, avisa el experto de CNP Partners. Es decir, nos puede subir fácilmente el tipo al que tributamos.

Por el contrario, el cobro en forma de renta mediante reembolsos periódicos, ya sean mensuales, trimestrales o anuales, como un plus a la pensión pública, “conlleva normalmente un gravamen fiscal apreciablemente menor, ya que los pagos se suelen repartir durante una serie de años y los ingresos totales en la tercera edad son habitualmente más bajos que en la fase laboral de la vida”, analiza Wolfgang Kania, responsable de fondos de inversión y planes de pensiones de Deutsche Bank España.

De todas formas, siempre nos queda la opción de conjugar ambas opciones, el rescate mixto: se cobra un porcentaje de lo ahorrado en forma de capital, en el momento de jubilarse, y el resto, en forma de renta, ya sea durante un periodo de tiempo concreto o de forma vitalicia.

  • Cobro a los diez años

Respecto a que a partir de 2025 se puedan rescatar los planes con una antigüedad mínima de diez años, Gloria Siso, directora de productos de inversión de ING, la valora muy positivamente, “ya que una de las barreras posibles que un ciudadano puede encontrar a la hora de pensar en contratar un plan de pensiones es la cautividad de su dinero hasta un futuro lejano. No obstante, es importante valorar muy bien esta opción antes de ejercerla, ya que todo el esfuerzo dedicado a preparar mejor la jubilación se evapora al utilizar antes de tiempo este capital”.

En cualquier caso, para Belén Alarcón, directora de planificación patrimonial de Abante, “en el ámbito financiero, saber cuándo se va a rescatar el plan de pensiones es muy importante, fundamentalmente, porque define el horizonte temporal del dinero y, con ello, cuáles son la rentabilidad y el riesgo que puedo esperar de la inversión”. Así, en la elección del momento del rescate deberá tener en cuenta cuándo va a necesitar disponer de sus ahorros y qué cantidad precisará, más que si tiene 67 años o se acerca a la fecha de su jubilación.

  • Reclamaciones

La cuestión de convertir en dinero contante y sonante su ahorro puede deparar más de un quebradero de cabeza. De hecho, no tenemos buenas noticias: las reclamaciones atendidas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones sobre importe, formas y plazo para el abono de las prestaciones se incrementaron de forma significativa en 2016, al pasar del 19% al 23% del total, según consta en la memoria del citado organismo.

Los consejos del experto

Abante recomienda,con carácter general:

 

Con rentas

 

Si tiene rentas durante su jubilación, como la pensión, y tiene aportaciones realizadas antes de 2007, rescate en forma de capital lo ingresado antes de esa fecha y perciba en forma de renta el importe restante, vigilando no saltar de tipo impositivo.

 

Sin pensión

 

Si no cuenta con ingresos durante su jubilación, rescate importes anuales de entre 6.000 euros y 10.000 euros y prácticamente no tributará por esa cuantía por la aplicación del mínimo personal y la reducción por rentas del trabajo.

 

Mientras tanto

 

Si va a existir un intervalo de tiempo entre su jubilación y el momento en el que empiece a recibir rentas o pensión pública, rescate importes anuales de entre 6.000 euros y 10.000 euros, cobre en forma de capital las aportaciones realizadas antes de 2007 y el resto que pudiera quedar, en forma de renta, vigilando no saltar de tipo impositivo.

 

Herencia

 

Si no va a necesitar el dinero ni tiene aportaciones anteriores a 2007, considere la posibilidad de dejárselo a sus herederos y que sean ellos los que tributen cuando rescaten.

 

 Mixto

 

Si no va a necesitar el dinero y tiene aportaciones anteriores a 2007, rescate esas aportaciones y considere la posibilidad de dejárselo a sus herederos y que sean ellos los que tributen cuando rescaten el plan.

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