El talento de las personas discapacitadas debe incorporarse a la sociedad
Las leyes están haciendo efectivos los derechos aprobados por la ONU en 2006 Está cambiando el lenguaje, que puede resultar estigmatizante
El número de las personas con discapacidad es muy elevado en todo el mundo. Más de 650 millones, según los datos oficiales: un 10% de la población mundial.
Sobre los derechos de las personas discapacitadas, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 13 de diciembre de 2006 una Convención Internacional y Protocolo que establecieron normas reguladoras, imponiendo a los Estados la obligación de promover, proteger y asegurar el cumplimiento de los derechos incluidos en las normas internacionales.
La Convención fue el resultado de un largo proceso en el que participaron varios Estados Miembros y Observadores de la ONU, así como el Relator Especial de Incapacidad y destacadas ONG de personas con discapacidad y sus familias. Algunos expertos han criticado la Convención por cuanto no incluye la prevención de las discapacidades, pero supuso un cambio de paradigma respecto al enfoque de las políticas de igualdad, para superar definitivamente la perspectiva asistencial y abordar con rigor una extensa protección, considerando a las personas como verdaderos sujetos titulares de derechos y no como meros objetos de tratamiento y protección social, de modo que puedan alcanzar la práctica igualdad de oportunidades y dejar al margen las diferencias, tomando en consideración únicamente las capacidades y la diversidad funcional con especial significación en el derecho al trabajo.
Con ello se pretendía incorporar a la sociedad el talento y los valores de las personas discapacitadas –el término discapacidad se utilizó por primera vez en España por el profesor Demetrio Casado abandonando la palabra subnormal– para que no se pierda su caudal y evitar la posible exclusión que sufren con demasiada frecuencia.
La discapacidad se define como “la circunstancia personal y ecosistema social resultante de la interacción del hecho diferencial de algunas personas con un entorno inadecuado por excluyente en relación con lo establecido para una persona normal”, insistiendo en que una sociedad debe modificar tal entorno con solidaridad para acoger a aquellas personas que son elementos enriquecedores del colectivo social.
España ratificó la Convención y el Protocolo en el año 2008. Se adaptaron diversas normas con la finalidad de hacer efectivos los derechos consagrados en ellos. Hubo que cambiar algunos preceptos de la Ley de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal; destaca el ajuste legal de la definición de persona con discapacidad. También se instó a los poderes públicos a adoptar medidas positivas suplementarias y garantizar el trato de los medios de comunicación para que fueran accesibles a las personas sordas, a las de baja capacidad auditiva y a las sordociegas, mediante la incorporación de las lenguas de signos españolas. Las discriminaciones constituyen una vulneración de la dignidad inherente a todos los seres humanos.
En materia de sanidad y Seguridad Social se incluyó la discapacidad como causa de no discriminación de la persona en relación con las distintas administraciones públicas y sanitarias y el derecho a ser informadas en formatos adecuados que resulten comprensibles. Por otra parte, se aumentaron las ofertas de empleo público, elevando el cupo de reserva en el Estatuto Básico de Empleo, y se creó una cuota para personas con discapacidad intelectual.
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre estableció el empleo protegido y la relación laboral de carácter especial. Se abrieron nuevas perspectivas de modificación del Código Penal, mediante la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, en cuanto al lenguaje: sustituir los términos minusvalía e incapacidad por otros más naturales como discapacidad o persona discapacitada necesitada de protección. Parece un cambio menor pero hay que valorar que las palabras son decisivas y muchas veces resultan estigmatizantes.
También se impuso a las empresas de más de 50 trabajadores la obligación de reservar un 2% de la plantilla a favor de los trabajadores con alguna discapacidad.
Guadalupe Muñoz es académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación