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Los expertos valoran las posibilidades que ofrece el artículo 155

Rajoy ha dado el primer paso para activar el 155 al anunciar el envío de un requerimiento a Puigdemont Este precepto habilita al Gobierno para comenzar a tomar las medidas necesarias

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, durante su comparecencia ante los medios tras la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros
El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, durante su comparecencia ante los medios tras la reunión extraordinaria del Consejo de MinistrosANGEL DIAZ (EFE)

El Gobierno, acaba de anunciar el envío de un requerimiento a la Generalitat para que aclare si ha declarado o no la independencia tras el discurso de Puigdemont este martes en el Parlament. Rajoy ha admitido que este es el paso previo para activar el artículo 155 de la Constitución.

En los 39 años de vigencia de la Constitución española nunca se ha aplicado el mecanismo establecido en su artículo 155. Además, la falta de concreción en la redacción de este precepto crea una gran incertidumbre respecto a cuáles van a ser sus consecuencias prácticas.

Lo que el artículo 155 de la Constitución establece, es que ante un incumplimiento grave por parte de una comunidad autónoma de sus obligaciones constitucionales y legales, el Gobierno puede adoptar las medidas necesarias para obligar a su cumplimiento forzoso. Dejando un ambiguo y discrecional abanico de medidas al Gobierno, que según Germán Gómez Orfanel, catedrático de derecho constitucional de la Universidad Complutense pueden consistir " además de en el desplazamiento de competencias, en categorías como la sustitución, ejercitando el Estado las competencias autonómicas, o en la suspensión o destitución de órganos autonómicos como por ejemplo se recoge en la Constitución italiana incluso con la disolución de la Asamblea regional y la destitución del presidente de la Región". Asimismo, opina que tomando en consideración "el precedente histórico del supuesto catalán en 1934, podría nombrarse un delegado del Gobierno, aunque es una medida más radical" pero con un límite "lo que no puede hacerse es eliminar la estructura autonómica y por ello nuestro Tribunal de Garantías Constitucionales, declaró inconstitucional la correspondiente ley de 2 de enero de 1935 que no tenía cobertura constitucional".

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Por su parte, José Eugenio Soriano, catedrático de derecho administrativo de la Universidad Complutense, coincide en que la "posibilidad de suspender al Gobierno de la Generalitat y colocar a un delegado del Gobierno al frente sólo se daría ante una situación de extrema emergencia en la que el cumplimiento de las obligaciones que la comunidad autónoma desobedece tuviera que realizarse de esa forma y que no hubiera alternativa".

Sin embargo, Pablo Gutiérrez de Cabiedes, abogado y catedrático de derecho procesal de la Universidad CEU San Pablo, destaca que la suspensión de la autonomía no tiene por qué ser una consecuencia de la aplicación de este mecanismo ya que "el artículo permite distintas medidas en contenido y grado que pueden oscilar desde la intervención de ciertas competencias hasta la asunción de algunas (interior, policía, economía, etc.) o todas las que ejerce la comunidad autónoma".

¿Qué pasos debe seguir el Gobierno para su aplicación?

El artículo 189 del Reglamento del Senado establece los pasos que debe dar el Gobierno para aplicar el artículo 155 de la Constitución. En primer lugar, deberá efectuar un requerimiento al presidente de la comunidad autónoma para que cumpla sus obligaciones constitucionales y legales, como ya anunciado hoy miércoles que hará. Tras ello, deberá presentar ante el Presidente del Senado un escrito en el que proponga las medidas concretas que pretende aplicar explicando su contenido y alcance.

En ese momento se convocará a la Comisión General de las comunidades autónomas para que estudie la propuesta y dé paso a un turno de alegaciones para el presidente de la comunidad autónoma afectada. A continuación, la comisión se pronunciará sobre la procedencia de la propuesta del Gobierno e indicará las modificaciones que considere. Si finalmente admite la propuesta, ésta se someterá a debate y votación ante el pleno del Senado, siendo necesario para su aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta de senadores.

Otras medidas previas que han llevado a cabo

Antes de decidir el inicio de la tramitación para la aplicación del artículo 155, el Gobierno ya puso en marcha otros mecanismos legales para forzar a las instituciones catalanas a cumplir con la legalidad y la constitución. Como fue el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos publicado en el BOE el pasado 16 de septiembre, que supuso tomar el control sobre las cuentas de la Comunidad Autónoma de Cataluña por parte del Ministerio de Hacienda.

Se trata de una medida que genera controversia entre los expertos. José Eugenio Soriano considera que "tiene apoyo directo en el artículo 135 de la Constitución que establece el principio de estabilidad presupuestaria y en la evitación de la desviación de poder", Por el contrario, Gómez Orfanel, afirma que esta iniciativa no está jurídicamente legitimada puesto que "no cumplió con la regulación prevista en los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera" ya que no ha realizado "el requerimiento al presidente de la comunidad para adoptar un acuerdo de no disponibilidad sobre su presupuesto, el Ministro de Hacienda no puede sustituirlo adoptando él tal acuerdo". Por su parte, Gutiérrez de Cabiedes, añade que "precisamente porque el artículo 155 ha adquirido un carácter de tabú, cuya aplicación se ha querido evitar, el Gobierno ha actuado con otros mecanismos legales existentes" siendo uno de ellos "la intervención de gasto del actual Gobierno autonómico de Cataluña".

Otra de las medidas adoptadas, fue que la Fiscalía asumiera el mando de la policía autonómica catalana, los mossos d'Esquadra, ordenándoles que impidieran el referéndum ilegal del pasado 1 de octubre. Una medida cuyo cumplimiento por parte de los mossos ha sido muy discutido.

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