¿A qué Hacienda pagarán los catalanes?
Ante el choque de legalidades veremos el valor que particulares y empresas dan al ‘procés’ independentista Los comportamientos gratuitos son mucho más heroicos y audaces que los que han de mantenerse con un daño patrimonial cierto e inminente
Tanto se ha dicho y escrito sobre las consecuencias económicas de la independencia de Cataluña que es difícil separar el trigo de la paja y llegar a una estimación razonable sobre las consecuencias de una posible separación. Las evaluaciones que se escuchan sirven para poco, pues parten del supuesto implícito de que las cosas van a seguir como están hoy después de la ruptura política y económica, lo cual dista de ser cierto.
La realidad es cambiante, y en el contexto de dinámica política que estamos viviendo, más aún. Nadie sabe cuál será el perfil de una potencial situación posterior, a partir de la cual pudieran computarse beneficios y costes para el ciudadano respecto de la realidad actual. Por eso creo que más allá de apreciaciones muy generales y relativamente muy poco informativas, la desconexión de dos realidades económica y políticamente imbricadas no puede situarse al nivel del artículo periodístico sino al del estudio comparativo de realidades dinámicas muy complejas.
Con todo, creo que hay que resaltar que, hasta hoy, el proceso de insumisión catalán ha tenido muy poco impacto económico directo. Al nivel general de la economía, catalana o española, se han producido pocos cambios, hasta ahora, que impliquen costes efectivos; las variables económicas respectivas mantienen su evolución, sin cambios apreciables que pudieran achacarse al proceso. Esto es aún más claro en lo que respecta a los ciudadanos particulares que, hasta la fecha, no han sufrido ningún impacto directo sobre su situación patrimonial individual; en otras palabras, no se ha tocado el bolsillo de casi nadie, siendo la excepción las multas impuestas por los tribunales a algunos dirigentes.
Sin embargo, esta situación está llamada a cambiar a medida que el proceso de insumisión pueda seguir avanzando. La razón es que, entonces, enseguida toparíamos con la cuestión fiscal, esto es, la necesidad de determinar quién recauda los impuestos a las empresas y ciudadanos del territorio catalán.
Hasta ahora, los movimientos de la Agencia Tributaria de Cataluña no han pasado de una suerte de juegos florales, centrados en la recolección de los impuestos cedidos por el Estado a la Generalitat de Cataluña. Esta es la situación que prevalece en varias comunidades autónomas, Madrid, por ejemplo, cuyas Agencias Tributarias respectivas liquidan y recaudan los impuestos cedidos y reciben del Estado los importes correspondientes a los impuestos compartidos por la Administración estatal y la autonómica.
El paso siguiente, ya se ha anunciado, es la liquidación y recaudación de los impuestos estatales, el impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto de sociedades, devengados por las empresas y ciudadanos de Cataluña, por las nuevas estructuras de Administración fiscal que, nos anuncian, están poniéndose en marcha. Cuando lo hagan verdaderamente, cuando la Agencia Tributaria de Cataluña pretenda recaudar los impuestos estatales en oposición a la Hacienda del Estado, llegará la hora de la verdad para los ciudadanos.
Entonces y solo entonces, cada empresa y cada contribuyente de Cataluña tendrá que decidir la actitud a adoptar. Puede ser que decida pagar sus impuestos a la Agencia Tributaria del Estado, desoyendo los llamados a pagar los impuestos a la nueva Administración tributaria catalana. O bien pudiera ser que decidiese pagar los impuestos a la Administración fiscal catalana, en cuyo caso, entraría en deuda con la Agencia Tributaria.
Ante el impago, el arma de la Administración tributaria del Estado es el embargo, que se efectúa a través del requerimiento a las instituciones financieras para que inmovilicen las cuentas del deudor hasta la cuantía de la deuda existente. Hay que precisar que el embargo se extiende en el tiempo, de forma que en tanto en cuanto esté vigente, cualquier importe que se abone en la cuenta embargada debe ser inmovilizado y aplicado al pago de la deuda.
Por supuesto, el proceso de embargo requiere la colaboración de las instituciones financieras, que tienen que proceder a detraer de las cuentas de deudor las cantidades embargadas, para ingresarlas en la cuenta de la Administración tributaria del Estado. Hay pocas dudas de que los bancos establecidos en Cataluña atenderán el requerimiento. Al final, todos ellos, incluidos La Caixa y Banco de Sabadell, tienen fuera de Cataluña una parte de su negocio muy superior a la que mantienen en esa comunidad autónoma, por lo que sus accionistas no tolerarían que se pusiera en riesgo por motivos políticos, uniéndose a la insumisión, la propia supervivencia de la entidad como empresa viable.
Y es justamente en este punto cuando las consecuencias económicas de la insumisión empezarían a hacer mella en el patrimonio particular de los ciudadanos y las empresas de Cataluña que decidieran adherirse a él, pues el pago de sus impuestos a la Administración tributaria catalana no les eximiría de la obligación de pago a la Agencia Tributaria del Estado y verían sus cuentas embargadas. En el enfrentamiento de las legalidades contrapuestas es cuando podrá verse el valor que cada ciudadano o empresa asigna al impulso separatista.
Es difícil predecir lo que sucedería en una situación tan extrema y poco probable como la que señalo, pero tengo para mí que encontraríamos que los comportamientos gratuitos son mucho más heroicos y audaces que los que han de mantenerse con un daño patrimonial cierto e inminente. Al final, en esto, como en todo, las palabras las lleva el viento, pero el bolsillo que nadie lo toque; la pela es la pela.
Carlos Cuervo-Arango es decano de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nebrija